Modifican el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros y el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros

RESOLUCIÓN SBS N° 04380-2024

Lima, 20 de diciembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas;

Que, el artículo 311º de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros, con activos que cumplan con las disposiciones que dicte la Superintendencia;

Que, mediante la Resolución SBS N° 332-2023 se aprobó el Reglamento de Seguros de Crédito, de Caución y de Fianzas emitidas por las Empresas de Seguros, y se dispuso que los pasivos por las contragarantías en efectivo o depósitos que reciban las empresas de seguros en respaldo de las fianzas o pólizas de caución que emiten, son considerados como parte de las obligaciones técnicas a partir del 1 de enero de 2025;

Que, el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias, establece el proceso de respaldo de las obligaciones técnicas y los requisitos de elegibilidad que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de estas empresas:

Que, en los Anexos N° ES-3 “Obligaciones técnicas” y ES-3A “Respaldo de obligaciones técnicas” del Reglamento de Inversiones de la Empresa de Seguros se registra información, entre otros aspectos, sobre el valor de los componentes que conforman las obligaciones técnicas, conforme lo establecido en los artículos 22° y 23° del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros;

Que, resulta necesario actualizar los Anexos ES-3 y ES-3A con la finalidad de incorporar, como parte de las obligaciones técnicas, al componente de pasivos por contragarantías que reciben las empresas en efectivo o mediante depósitos en cuenta;

Que, asimismo, se requiere efectuar modificaciones y precisiones en el Reglamento de Inversiones a consecuencia de la incorporación de este componente;

Que, la Ley General señala en su artículo 298° los requerimientos patrimoniales mínimos con los que deben cumplir las empresas de seguros y/o de reaseguros;

Que, el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias, establece, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del requerimiento de margen de solvencia que deben seguir las empresas de seguros y reaseguros;

Que, el Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia”, que forma parte del citado Reglamento, permite recabar información, entre otros aspectos, sobre el margen de solvencia de los seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO);

Que, resulta necesario actualizar el Anexo ES-7C con la finalidad de registrar la información de la cartera del SISCO VII que entra en run off a partir del 1 de enero de 2025;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General y lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el campo: “Pasivos por Contragarantías recibidas en efectivo o depósitos en cuenta” dentro de los formatos de los Anexos ES-3 “Obligaciones Técnicas” y ES-3A “Respaldo de Obligaciones Técnicas” del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, e incorporar una nota metodológica dentro del Anexo ES-3A, ambos aprobados por Resolución N° 1041-2016 y sus modificatorias, de acuerdo con el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modificar el literal d) del artículo 23°, conforme con el siguiente texto:

“Proceso de respaldo de las obligaciones técnicas

Artículo 23°.- El proceso de respaldo de las obligaciones técnicas se sujeta a las siguientes disposiciones generales:

(…)

d) Las inversiones elegibles se asignan en el siguiente orden:

d.1) Reservas técnicas.

d.2) Pasivos por contragarantías recibidas en efectivo o depósitos en cuenta.

d.3) Primas diferidas y práctica insegura.

d.4) Patrimonio de solvencia.

d.5) Fondo de garantía.

d.6) Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio.

d.7) Patrimonio efectivo adicional por ciclo económico.”

2. Modificar el tercer párrafo del artículo 37°, para incorporar una precisión conforme con el siguiente texto:

“Límites de inversión en el exterior y actividad económica

Artículo 37°.-

(…)

En el caso de entidades del sector financiero, el límite indicado en el párrafo anterior se eleva al 50% de las obligaciones técnicas de la empresa. El cómputo de este límite no debe considerar las inversiones que correspondan a la clase de activo “Efectivo y Depósitos”, establecida en el literal a) del artículo 35°.”

Artículo Tercero.- Modificar los formatos de los Cuadros N° 8.1 y N° 10 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución N° 1124-2006 y modificatorias, de acuerdo con el Anexo N° 2 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

ANEXO N °1

ANEXO N° ES-3 “Obligaciones Técnicas”

RESERVAS TÉCNICAS (1)

PASIVOS POR CONTRAGARANTIAS RECIBIDAS EN

EFECTIVO O

DEPOSITOS EN

CUENTA (2)

PRIMAS

DIFERIDAS

(3)

PRÁCTICA

INSEGURA

(4)

PATRIMONIO

DE

SOLVENCIA (5)3

FONDO

DE

GARANTÍA

(6)

REQUERIMIENTO

DE PATRIMONIO

EFECTIVO

DESTINADO A

CUBRIR RIESGO CREDITICIO (7)

REQUERIMIENTO

DE PATRIMONIO EFECTIVO

ADICIONAL POR

CICLO ECONÓMICO

(8)

OBLIGACIONES TÉCNICAS (1 + 2 + 3

+ 4 + 5 + 6 + 7 + 8) = (9)

TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES

TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS

(10)

DÉFICIT / SUPERÁVIT (10 - 9)

TOTAL INVERSIONES NO

ELEGIBLES

Fecha

de

Reporte1

Ramo2

Siniestros

pendientes

Matemática

de vida

Reservas Técnicas del SPP

Riesgos

en

curso

Riesgos

catastróficos

Margen

de

solvencia

Capital

mínimo

Seguro

previsional

Pensiones de invalidez y

sobrevivencia

Pensiones

de

jubilación

(…)

Anexo N° ES-3A “Respaldo de Obligaciones Técnicas”

Fecha de Reporte2

Ramo3

Código Inversión4,1

Elegibilidad5

Código Portafolio de Inversión6,1

Reservas técnicas: Siniestros pendientes7

Reservas técnicas: Matemática de vida7

Reservas técnicas SPP: Seguro previsional7

Reservas técnicas SPP: Pensiones de invalidez y sobrevivencia7

Reservas técnicas SPP: Pensiones de jubilación7

Reservas técnicas: Riesgos en curso7

Reservas técnicas: Riesgos catastróficos7

Pasivos por Contragarantías recibidas en efectivo o depósitos en cuenta7,8

Primas diferidas7

Práctica insegura7

Patrimonio de solvencia7

Fondo de garantía7

Requerimiento de Patrimonio Efectivo destinado a cubrir Riesgo Crediticio7

Requerimiento de Patrimonio Efectivo adicional por Ciclo Económico7

Notas:

(…)

8. Conforme lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fianzas emitidas por las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 332-2023.

ANEXO N° 2

ANEXO ES-7C

CUADROS 8.1 Y 8.2

MARGEN DE SOLVENCIA DE SEGUROS PREVISIONALES Y SCTR

EMPRESA DE SEGUROS: .................................................................

AL.....DE............................. DE...........

CUADRO 8.1

SEGUROS PREVISIONALES - CON BASE A SINIESTROS

(…)

CARTERA RUN OFF - DOCE ÚLTIMOS MESES VÁLIDOS 2/

Cartera Run Off N° 1

8. Siniestros Netos Totales

9. Monto básico de cálculo = 0.145 * (8f)

10. Relación de retención (no menor a 0.30) 3/

11. Margen de Solvencia de Cartera Run Off N° 1 = Max (0, (9f)*(10f))

Cartera Run Off N° 2

12. Siniestros Netos Totales

13. Monto básico de cálculo = 0.145 * (12f)

14. Relación de retención (no menor a 0.30) 3/

15. Margen de Solvencia de Cartera Run Off N° 2 = Max (0, (13f)*(14f))

Cartera Run Off N° 3

16. Siniestros Netos Totales

17. Monto básico de cálculo = 0.145 * (16f)

18. Relación de retención (no menor a 0.30) 3/

19. Margen de Solvencia de Cartera Run Off N° 3 = Max (0, (17f)*(18f))

Cartera Run Off N° 4

20. Siniestros Netos Totales

21. Monto básico de cálculo = 0.145 * (20f)

22. Relación de retención (no menor a 0.30) 3/

23. Margen de Solvencia de Cartera Run Off N° 4 = Max (0, (21f)*(22f))

Cartera Run Off N° 5

24. Siniestros Netos Totales

25. Monto básico de cálculo = 0.145 * (24f)

26. Relación de retención (no menor a 0.30) 3/

27. Margen de Solvencia de Cartera Run Off N° 5 = Max (0, (25f)*(26f))

Cartera Run Off N° 6

28. Siniestros Netos Totales

29. Monto básico de cálculo = 0.145 * (28f)

30. Relación de retención (no menor a 0.30) 3/

31. Margen de Solvencia de Cartera Run Off N° 6 = Max (0, (29f)*(30f))

Cartera Run Off N° 7

32. Siniestros Netos Totales

33. Monto básico de cálculo = 0.145 * (32f)

34. Relación de retención (no menor a 0.30) 3/

35. Margen de Solvencia de Cartera Run Off N° 7 = Max (0, (33f)*(34f))

Cartera Run Off N° 8

36. Siniestros Netos Totales

37. Monto básico de cálculo = 0.145 * (36f)

38. Relación de retención (no menor a 0.30) 3/

39. Margen de Solvencia de Cartera Run Off N° 8 = Max (0, (37f)*(38f))

40. MARGEN DE SOLVENCIA CARTERA RUN OFF = (11f + 15f + 19f + 23f + 27f + 31f + 35f + 39f)

Notas:

(1) Se consideran inicialmente los últimos 42 meses, luego se elimina la información correspondiente a los 6 meses de mayor monto de siniestros, de tal modo que la base esté conformada por 36 meses válidos. Se debe indicar el número de meses que son considerados en cada ejercicio.

(2) De acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.1 del Reglamento, el margen de solvencia se debe calcular por separado para toda la cartera run off previa al SISCO y para cada contrato colectivo (SISCO) anteriores al SISCO vigente. Por ello, para el presente reporte, se debe considerar: Cartera Run Off N° 1 = toda la cartera run off previa al SISCO (contratos individuales con las AFP); Cartera Run Off N° 2 = SISCO I en Run Off; Cartera Run Off N° 3 = SISCO II en Run Off; Cartera Run Off N° 4 = SISCO III en Run Off; Cartera Run Off N° 5 = SISCO IV en Run Off; Cartera Run Off N° 6 = SISCO V en Run Off; Cartera Run Off N° 7 = SISCO VI en Run Off; Cartera Run Off N° 8 = SISCO VII en Run Off.

(3) La relación de retención se obtiene del contrato de reaseguro correspondiente.

ANEXO ES-7C

CUADRO 10

MARGEN DE SOLVENCIA TOTAL

(ARTÍCULO 303º - LEY N° 26702)

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

CONCEPTOS

TOTAL

(…)

4. SEGUROS PREVISIONALES : Suma de: i) (4c) y ii) Máximo entre (4a) y (4b)

(…)

4c) Cartera run off - En base a Siniestros: (40 f) del Cuadro N° 8.1

(…)

...........................................

GERENTE GENERAL

.............................................

CONTADOR GENERAL

2357068-1