Ordenanza que aprueba las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2025, de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa

ORDENANZA N° 2681

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 205-2024-MML/CMAEO; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS TASAS

DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE

LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO

POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Artículo 1.- Marco legal aplicable

Aplíquese, para el ejercicio fiscal 2025, lo dispuesto en la Ordenanza N° 2418-2021, publicada el 29 de diciembre del 2021 en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Determinación del costo y las tasas de los arbitrios municipales

Disponer que, para el ejercicio fiscal 2025, se aplicarán los costos y tasas establecidos en la prestación de los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, regulados en la Ordenanza N° 2584 publicada el 16 de diciembre de 2023; reajustándose con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC al mes de agosto del 2024, que asciende a 2.10%.

Artículo 3.- Aprobación del informe técnico

Apruébese el Informe Técnico Financiero y Estimación de Ingresos que sustenta el reajuste de las tasas de los arbitrios municipales Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2025, de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 4.- Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2025, previa publicación de su texto normativo, conjuntamente con el informe técnico aprobado en el artículo precedente, en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Derogatoria

Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facultades reglamentarias

Facúltese al alcalde de la Municipalidad Centro Poblado de Santa María de Huachipa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- Publicación en la web

El texto íntegro de la presente ordenanza, así como su anexo, serán publicados, el mismo día de su publicación en el diario oficial, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe/transparencia, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT: www.sat.gob.pe.

Segunda.- Cronograma de vencimientos

Los vencimientos de los arbitrios municipales se ajustarán, para el año 2025, al siguiente cronograma:

BIMESTRE

ARBITRIOS

VENCIMIENTO

Enero - febrero

28 de febrero del 2025

Marzo - abril

30 de abril del 2025

Mayo - junio

30 de junio del 2025

Julio - agosto

29 de agosto del 2025

Setiembre - octubre

31 de octubre del 2025

Noviembre - diciembre

31 de diciembre del 2025

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

ANEXO 01

INFORME TéCNICO FINANCIERO

QUE ESTABLECE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL CENTRO POBLADO

DE SANTA MARíA DE HUACHIPA PARA

EL EJERCICIO 2025

I. ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

Con Ordenanza N° 2418-2021, publicado el 29 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba LAS TASAS, DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA PARA EL EJERCICIO 2022.

Para el año 2023 mediante Ordenanza N° 2513-2022, publicado el 21 de diciembre del 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”; se aprueba las tasas, de arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, para el ejercicio 2023 , el cual se ha reajustado el costo y las tasas con el Índice de Precios al Consumidor-IPC acumulado de enero a mayo de 2022 aprobado por Resolución Jefatural Nº 113-2022-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de junio de 2022, cuya variación de índice de precios al consumidor es de 3.21%.

Para el año 2024 mediante Ordenanza N° 2584-2023, publicado el 16 de diciembre del 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”; se aprueba las tasas, de arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, para el ejercicio 2024 , el cual se ha reajustado el costo y las tasas con el Índice de Precios al Consumidor-IPC acumulado de enero a julio de 2023 aprobado por Resolución Jefatural Nº 210-2023-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de agosto de 2023, cuya variación de índice de precios al consumidor es de 2.92%.

La potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales mediante los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece; esta Carta Magna, en su artículo 194º, otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Asimismo, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la formalidad, en el caso específico de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal;

El precitado artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza N° 2386-MML publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de agosto de 2021 que sustituye la Ordenanza N° 2085 y aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la que estipula el procedimiento específico de ratificación de las ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva Nº 001-06-00000035 - Directiva sobre Determinación de Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT);

El Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2386 antes mencionada, establece que: “Las municipalidades podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-Bº de la Ley de Tributación Municipal…”, asimismo establece los requisitos para tal fin;

El Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de setiembre del 2024, aprueba los Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de agosto 2024, la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana es de 2.1% (dos con 10/100 por ciento);

Que la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, siendo las áreas prestadoras de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de áreas verdes y seguridad ciudadana, informan que los niveles de prestación de dichos servicios, en el periodo de enero a mayo del presente año y los que se han programado de junio a diciembre, se están cumpliendo de acuerdo a las metas y objetivos establecidos en el presente ejercicio. Así mismo, informan que los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de áreas verdes y seguridad ciudadana, en el ejercicio 2025 se realizaran con el mismo personal, materiales, equipos y herramientas considerados en las estructuras de costos del ejercicio 2024, y no se tiene previsto realizar contratación de personal adicional respecto a la cantidad que actualmente viene laborando, ni nuevas adquisiciones;

La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el nivel de cumplimiento de los gastos efectuados por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2022, se viene cumpliendo a cabalidad, por lo que se estima que para diciembre de este año, el nivel de ejecución sea superior al 100% de los costos aprobados en la Ordenanza Nº 2584 con la cual se reajustaron los costos y las tasas de los arbitrios para el presente ejercicio, por lo cual se habría cumplido con la ejecución de los montos establecidos en las estructuras de costos de los servicios, tal y como fueron considerados en la Ordenanza que aprobó los costos y tasas correspondiente al 2024;

En ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que para los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2025, se aplique las tasas correspondientes al 2024, aprobadas mediante Ordenanza Nº 2584, actualizadas con la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) aprobada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de setiembre del 2024.

II. NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PARA EL EJERCICIO 2024

Efectuado el análisis de la información enviada por las unidades orgánicas encargadas de los servicios públicos así como también de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a los servicios regulados por la ordenanza Nº 2584 que establece las tasas de arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2024, se aprecia que se han superado las proyecciones de costos del ejercicio 2024 para el caso de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, como se evidencia en el siguiente cuadro:

Tipo de Servicio

Costo Anual 2024

Ejecución Presupuestaria Enero a Julio 2024

% Ejecución Presupuestaria Enero a Julio 2024

Proyección de Agosto a diciembre 2024

% de Ejecución presupuestaria Agosto a diciembre 2024

Ejecución a diciembre 2024

% Ejecución a diciembre 2024

a

B

c = b/a%

d

e = d/a%

f = b + d

g = f/a%

Barrido de Calles

405,834.47

604,572.07

148.97

816,473.44

201.18

1,421,045.51

350.15

Recolección de Residuos Sólidos

938,759.92

1,369,453.01

145.88

658,400.00

70.14

2,027,853.01

216.01

Parques y Jardines

255,426.95

362,385.50

141.87

281,577.84

110.24

643,963.34

252.11

Serenazgo

804,196.67

1,285,611.79

159.86

770,088.39

95.76

2,055,700.18

255.62

Total

2,404,218.01

3,622,022.37

150.65

2,526,539.67

105.09

6,148,562.04

255.74

Conforme señala la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se ha proyectado la ejecución del gasto para el año 2024 en relación a los costos ejecutados de cada uno de los componentes de las estructuras de costos durante los meses de enero a julio y su proyección de agosto a diciembre del 2024, y conforme se aprecia en el cuadro precedente, se prevé que la ejecución a diciembre del 2024 es de 100.00%, siendo la diferencia asumida por la municipalidad.

Es preciso señalar que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutarse desde el mes de agosto hasta diciembre del presente año, los diversos requerimientos de bienes y/o servicios que se requieran para los mencionados Servicios Públicos, la misma que requiere la coordinación correspondiente con las Unidades de Organización responsables de dichos Servicios, a fin que puedan realizar las actividades respectivas.

III. APROBACIÓN DE LOS COSTOS Y TASAS PARA EL EJERCICIO 2025.

Teniendo en consideración que la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, han señalado que para el ejercicio 2025 se prevé los mismos niveles de prestación de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo considerados en los planes anuales y estructura de costos correspondientes al ejercicio 2024, ha previsto la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a efectos de determinar el costo de los servicios y el importe de las tasas de los arbitrios, tomando como base la Ordenanza N° 2584, publicado el 16 de diciembre del 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”; al que se ha reajustado el costo y las tasas con el Índice de Precios al Consumidor-IPC acumulado de enero a agosto del 2024 aprobado por Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de setiembre del 2024, cuya variación de índice de precios al consumidor es de 2.10%. En atención a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde establecer los costos proyectados para el 2025, en función a los costos aprobados para el ejercicio 2024; como se muestra en el siguiente cuadro:

Tipo de Servicio

Costos

Aprobados 2024 (S/)

Variacion Acumulada IPC Agosto 2024 (%)

Costo Proyeccion Anual 2025 (S/)

Como se evidencia en el Cuadro anterior, los costos correspondientes al ejercicio 2025 sufrirán un incremento de 2.10% como resultado de la aplicación de la variación acumulada del IPC; lo que origina que las tasas correspondientes al ejercicio 2025 sean afectadas con un incremento del mismo orden, 2.10%, en relación con las establecidas para el ejercicio 2024. Consecuentemente, la estimación de Ingresos también reflejará un incremento del 2.10% en relación con la establecida en el año 2024.

Es preciso señalar que el área construida, los metros lineales de frontis, la cantidad de contribuyentes y predios no han sufrido cambios significativos en el distrito, de acuerdo con lo señalado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico

IV. DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS 2025

Teniendo en consideración que para el ejercicio 2025 se están considerando los mismos costos totales aprobados con Ordenanza Nº 2584, actualizado con el Índice de Precios al consumidor (IPC) acumulado al mes de agosto del 2024, se ha procedido a actualizar las tasas anuales en función ha dicho índice.

Es preciso indicar que, en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, los predios con uso de laboratorios, lubricentros y veterinarias se encuentran determinadas de forma individualizadas en la tasa del servicio de Recolección de Residuos Sólidos. Cumpliendo así con la clasificación de los residuos municipales especiales señalados en el artículo 28°del Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de residuos sólidos.

Los predios con uso de “Gran Industria - Cementerio - Clubes” que generen más de 145 kg diarios de sus Residuos Sólidos, se les mantendrá la tasa determinada para el pago correspondiente, a fin de salvaguardar la higiene del distrito, salvo se demuestre la contratación de una EO-RS (por parte del generador) que realice la gestión de los residuos sólidos, de acuerdo con el artículo 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, artículo 9°, 20°, 40°, 69° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el 34° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

a) SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES:

Tasa Anual 2025:

b) SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS:

Tasa Anual 2025: Uso Casa Habitación

Tasa Anual 2025: Otros Usos

c) SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES:

Tasa Anual 2025:

d) SERVICIO DE SERENAZGO:

Tasa Anual 2025:

V. ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2025

Teniendo en consideración que los costos y las tasas de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo se han reajustado con la aplicación de la variación del IPC, en consecuencia, la estimación de ingresos estará influencia por el IPC, lo cual se muestra en el siguiente cuadro:

El total de los ingresos estimados para el ejercicio 2025 tienen cobertura del 98.70% de los costos de los servicios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo.

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