Ordenanza que crea el Programa Veterinaria Municipal
en el distrito de Surquillo
ORDENANZA N° 558-2024-MDS
Surquillo, 20 de diciembre de 2024
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante, Ley Nº 30407 - Ley Protección y Bienestar Animal, establece en el Artículo 1º Principios.- 1.1. Principio de protección y bienestar animal: “El estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente”. Artículo 2º Finalidad.- “La presente ley tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública”;
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 024-2023-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, en su artículo 24º señala que; “Los gobiernos locales son responsables de las siguientes acciones: a) Crear e implementar nuevos centros veterinarios municipales o mejora sus establecimientos de servicios médico veterinarios ya existentes en su jurisdicción, que tengan la labor prioritaria de esterilización de los perros y gatos. b) Realizar acciones destinadas al diagnóstico, planificación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización. e) Propiciar el acercamiento con la comunidad con programas de reinserción de perros y gatos para su adopción. d) Implementar el registro de tenencia de perros y gatos, que identifique al animal y a su propietario o tenedor; el registro de perros y gatos refugiados en los albergues privados o públicos; y el Registro Único de Denuncias (RUD) por maltrato o crueldad animal en concordancia a la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, incluyéndose las denuncias recibidas a través de la Policía Nacional del Perú”;
Que, por su parte, de conformidad al artículo 5º, de la Ordenanza Nº 271-2012-MDS, Ordenanza que Regula la tenencia, protección y reproducción de canes y felinos en el distrito de Surquillo, la Municipalidad debe de contar con un Centro de Sanidad Animal y Zoonosis, que brinde, en coordinación con el Ministerio de Salud, el servicio de esterilización y control sanitario de los canes y felinos. Asimismo, en el artículo 6º.- Actividades de educación y concientización; “El Centro de Sanidad Animal y Zoonosis promueve y desarrolla charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia adecuada de canes, adopción, reproducción, zoonosis y otros mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud pública”;
Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que; “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;
Que, con Informe N° D000756-2024-SSS-GDS-MDS de fecha 01 de octubre de 2024, el Subgerente de Servicios Sociales remite a la Gerencia de Desarrollo Social, la propuesta de Ordenanza Municipal que crea el programa Veterinaria Municipal en el distrito de Surquillo, la cual tiene por finalidad velar por la salud y bienestar de las mascotas, en el marco del cumplimiento de las normas vigentes de salud pública, a su vez, mediante Informe N° D000502-2024-GDS-MDS de fecha 08 de noviembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social remite la propuesta de Ordenanza Municipal haciendo suyo el informe técnico en todos sus extremos;
Que, mediante Informe N° D000340-2024-OGPP-MDS de fecha 21 de noviembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que la propuesta de Ordenanza se justifica al estar en concordancia con el OEI 01, que tiene como finalidad “Promover el desarrollo humano y hábitos saludables en el Distrito”, y dentro de sus acciones estratégicas asociadas se encuentra la AEI 01.04, que contempla el desarrollo de “Programas en salud preventiva promocionados en forma oportuna en el Distrito”, este enfoque busca establecer un marco integral que favorezca el bienestar social;
Que, mediante Informe N° D0000660-2024-OGAJ-MDS de fecha 28 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que, es viable poner en consideración del Concejo Municipal la propuesta de “Ordenanza que crea el programa veterinaria municipal en el distrito de Surquillo”, el cual tiene por objeto la creación del Programa Veterinaria Municipal, a fin de poder brindar servicios veterinarios integrales dirigidos a las mascotas de nuestros contribuyentes Surquillanos, coadyuvando con la salud pública y mitigando el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado en la Comisión de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 02-2024-MDS-CDS de fecha 03 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Surquillo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA VETERINARIA MUNICIPAL
EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene como objeto la creación del Programa Veterinaria Municipal, a fin de poder brindar servicios veterinarios integrales dirigidos a las mascotas de nuestros contribuyentes surquillanos, coadyuvando con la salud pública y mitigando el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas.
Artículo 2.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad velar por la salud y bienestar de las mascotas, en el marco del cumplimiento de las normas vigentes de salud pública. Para tal efecto se establecerán las normas, lineamientos y disposiciones que permitan articular con diversas organizaciones las acciones para el fortalecimiento y aseguramiento de la salud, bienestar y calidad de vida de las mascotas del distrito de Surquillo.
Artículo 3.- Definiciones
Se entiende como:
3.1. Albergues temporales: Espacios físicos acondicionados para albergar animales domésticos en estado de abandono los cuales funcionan con el apoyo de las asociaciones para la protección y el bienestar animal.
3.2. Animal doméstico: Especie que se cría, reproduce y convive con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre.
3.3. Mascota: Es toda especie animal doméstica que vive en el entorno humano familiar, recibiendo alimentación y residencia. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como: perros y gatos, etc.
3.4. Bienestar animal: El estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive.
3.5. Esterilización: Es un proceso quirúrgico electivo que busca inhabilitar la reproducción mediante la extracción e inhabilitación de los órganos reproductivos de un animal doméstico, lo cual mejorará ampliamente su conducta, lo mantendrá cerca de casa y le ofrecerá beneficios para la salud, evitando además la reproducción irresponsable de los animales domésticos.
3.6. Atención médica veterinaria: Son servicios preventivos y curativos, de apoyo de diagnóstico y otros servicios complementarios de bienestar animal. Como vacunación, desparasitación entre otros.
3.7. Veterinaria Municipal: Es el centro de atención y cuidado de animales domésticos, el cual ofrecerá servicios veterinarios asistenciales, dirigidos especialmente a los sectores de menores recursos promoviendo la salud pública, la esterilización y la atención de cuidados básicos que las mascotas requieran (vacunaciones y desparasitaciones).
3.8. Zoonosis: Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa.
CAPÍTULO II
DE LA VETERINARIA MUNICIPAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 4.- Creación del programa
La Municipalidad distrital de Surquillo, creará la “El Programa de Veterinaria Municipal”, con instalaciones acorde con la normatividad, estará a cargo de la Subgerencia de Servicios Sociales dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social.
Para tal fin, se cuenta con un área asignada de 65.94 m2 del predio ubicado en el cruce de las Av. Tomás Marsano y Av. Angamos Este, en el distrito de Surquillo (Artículo Primero según la Resolución Jefatural N.º D000051-2024-OGA-MDS). En donde se toman las consideraciones técnicas brindadas por la Subgerencia de Obras Públicas en el informe Nº D000205-2024-SOP-GDU-MDS, dichas consideraciones y estudio realizado están en el EMS (Estudio de Mecánica de Suelos) realizado en enero del 2024.
Se detalla el siguiente croquis de la ubicación del área asigna para la ejecución de la Veterinaria Municipal.
Asimismo, dispondrá su mantenimiento y sostenibilidad debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con ambientes e instalaciones necesarias para que los animales atendidos gocen de comodidad y salubridad necesaria.
b) Llevar el historial médico y registro de todos los animales que sean atendidos al interior de la Veterinaria Municipal, indicando la fecha de ingreso, diagnóstico inicial, atención y diagnostico final.
c) Disponer de buenas condiciones higiénicas sanitarias acorde a las necesidades de los animales que albergue temporalmente, proporcionando el material físico y químico necesario para su conveniente limpieza.
d) Disponer de agua, alimentación adecuada y contar con personal capacitado para el cuidado de los animales durante las atenciones que se brinden al interior de sus instalaciones.
e) Cumplir con la normativa sobre la eliminación de los residuos peligrosos y comunes de tal manera que no se genere un riesgo para la salud pública, debiendo seguir los procedimientos establecidos mediante las normas de la materia.
f) Adoptar las medidas sanitarias pertinentes para evitar el contagio de enfermedades entre los animales atendidos y de eventual riesgo zoonótico.
g) Disponer de ambientes amplios, higiénicos y con ventilación para la atención integral de las mascotas que acudan a la Veterinaria Municipal, contando con un protocolo interno para la atención de animales que posiblemente padezcan de alguna enfermedad contagiosa.
h) Disponer de los bienes, materiales e insumos necesarios para el funcionamiento, administración y atenciones médicas para la Veterinaria Municipal.
i) Contar con los servicios y la supervisión de un Médico Veterinario debidamente colegiado y habilitado.
j) La municipalidad a través del presente programa, deberá fomentar programas de manejo de la reproducción de los canes y felinos, a través de campañas de esterilización, charlas educativas con participación de las clínicas veterinarias e instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas, como medio de control de una población animal estable y saludable.
k) La seguridad, limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Veterinaria Municipal estará a cargo de la Oficina de Abastecimiento, para lo cual dispondrá de los recursos humanos necesarios debidamente capacitados a fin de garantizar la aplicación de la presente ordenanza.
l) La municipalidad a través del programa canalizará y atenderá las denuncias o quejas provenientes de diversos medios de comunicación por parte de los vecinos en materia de maltrato, abandono, lesiones a terceros producidas por canes.
m) La municipalidad a través del presente programa enfatizará el registro municipal de mascotas, haciendo de obligatorio cumplimiento el registro y actualización de datos de canes y felinos en el distrito de Surquillo.
Artículo 5.- Del Programa
5.1 La veterinaria municipal busca brindar atención médica veterinaria a las mascotas a través de los servicios de salud integrales y complementarios veterinarios como: esterilización, vacunación, desparasitación, entre otros.
5.2 Permite proteger la vida, salud y bienestar de los animales domésticos, cualquiera que sea la condición en que se encuentra.
5.3 Prevenir y atender accidentes o daños a la salud de los vecinos, ya sea por ataques de animales o por medio de enfermedades transmisibles al ser humano.
5.4 Permite fomentar y establecer programas de capacitación basados en una cultura de respeto a la vida y bienestar de los animales.
Artículo 6.- Financiamiento
El presente programa no generará gastos adicionales a los presupuestados en la Subgerencia de Servicios Sociales perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
CAPÍTULO III
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA PROPIETARIOS Y/O
PASEADORES DE CANES Y GATOS
Artículo 7.- La Subgerencia de Servicios Sociales a través del programa de Veterinaria Municipal desarrollará plan de capacitación y educación sanitaria sobre la tenencia de canes y felinos, enfermedades transmisibles, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, formas de prevenir y proteger la salud pública.
Artículo 8.- La Municipalidad a través de la veterinaria desarrollará programas técnicos de instrucción canina de manejo rígido a su propietario, poseedor, criador u otros, con adiestradores calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros, sobre manejo, cuidado y salud del can y/o felino.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Artículo 9.- De las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal
Deberán de estar debidamente inscritos en Registro Públicos, a efecto de fomentar y coordinar con la municipalidad distrital de Surquillo, los trabajos que ameriten, participación activa en campañas de esterilización, concientización y otros, así mismo de requerir intervenir en labores de fiscalización deberá darse previa coordinación con las autoridades.
Artículo 10.- Del apoyo para su labor
Las asociaciones de Protección y Bienestar Animal cumplen con la protección y asistencia de los canes y/o felinos, con responsabilidad ante la sociedad. Deben hacerlo en pleno cumplimiento de la normatividad vigente.
Artículo 11.- De los Albergues Temporales
La Municipalidad Distrital de Surquillo con el apoyo de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal, promoverán, fomentarán las existencias de albergue temporales para canes y/o felinos abandonados y mascotas rescatadas de maltrato animal y abandono, conforme a lo previsto.
CAPÍTULO V
USO DE PERROS GUÍAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 12.- La presente ordenanza establece el libre acceso a espacios públicos y privados que presten servicios abiertos al público, a las personas con discapacidad visual y/o auditiva que utilizan perro guía.
Artículo 13.- Es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, conductores y/o responsables de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el distrito de Surquillo. Así como también para los propietarios y/o conductores de vehículos de transporte público, los cuales además deberán brindar trato preferencial en la reserva del asiento junto al pasillo.
Artículo 14.- Se permitirá el uso de un (01) perro guía por persona discapacitada. El cual debe contar con certificado que lo acredite como tal; la designación de perro guía deberá constar además con el carnet respectivo, dicho carnet es emitido de manera gratuita por el CONADIS (Consejo Nacional de Integración para la Personas con Discapacidad).
Artículo 15.- El impedimento o negación que limite o restrinja el libre acceso de una persona con discapacidad usuaria de perro guía debidamente acreditada, será calificado como infracción y será procesado conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 452-2020/MDS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera. - Facúltese mediante Decreto de Alcaldía la aprobación del reglamento de funcionamiento de la Veterinaria Municipal del distrito de Surquillo.
Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Servicios Sociales y a la Oficina de Abastecimiento según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus competencias.
Cuarta.- Encargar a la Oficina General de Secretaria del Concejo la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital y su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/munisurquillo).
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Sexta.- Los propietarios, tenedores y/o encargados tendrán un plazo máximo y perentorio de ciento ochenta (180) días calendario posterior al funcionamiento del programa de la Veterinaria Municipal para realizar los trámites de registro municipal de mascotas regulados por la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase.