Aprueban el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 015-2024-GRSM/CR

Moyobamba, 2 de diciembre de 2024

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se reconoce que los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, en su artículo 192° de la Constitución Política de Perú, se reconoce que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios, entre otros, el principio de Inclusión: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación y el principio de Equidad: “Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”;

Que, el artículo 9° literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto; siendo que el artículo 13° del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el artículo 15° literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan material de su competencia;

Que, el inciso a), del artículo 51º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que las Ordenanzas Regionales, establece las funciones en materia agraria: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”;

Que, mediante Ley Nº 29987, Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación, y la tecnología a través de las asociaciones publico privadas, cuyo texto plantea que para los fines del desarrollo de la infraestructura y de las actividades de promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología, los ministerios, organismos públicos y/o los gobiernos regionales o locales, pueden desarrollar proyectos de asociaciones públicos-privadas con el sector privado y la sociedad civil;

Que el Artículo 1° de la Ley 28846 – Ley para el Fortalecimiento de la Cadenas Productivas y Conglomerados, establece que “El marco institucional y normativo para el Fortalecimiento y desarrollo de las cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficios de la competitividad”;

Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 26305, “Declárese de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica - abeja apis mellífera- y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la flora apícola como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación” en el Artículo 3º autoriza al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), elaborar y dictar las Normas Técnicas de Certificación y Control de Calidad de los productos y subproductos apícolas; además, establecer las sanciones a los que adulteren y/o confundan, en perjuicio de los consumidores;

Que, el Artículo 2º; del Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0413-95-AG, señala que la apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente;

Que, el numeral 4) del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025, elaborada por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), en marco a la ley Nº 26305, establece: estrategias y acciones para el desarrollo apícola; de acuerdo al literal 4.1) establece: “incrementar la producción, productividad y rentabilidad de la actividad apícola nacional”, (…), literal 4.2) establece: “Fomentar la institucionalidad y la asociatividad de la apicultura nacional”, (…), literal 4.3.) establece: “estimular la producción apícola orgánica y la protección del medio ambiente”, (…), literal 4.4) establece: “fomentar la comercialización de productos y servicios apícolas” (…), y literal 4.5) estable: “fomentar el acceso al financiamiento para las actividades apícolas”, (…);

Que, con Ordenanza Regional Nº 011-2023-GRSM/CR, de fecha 22 de agosto de 2023, se declara de interés regional la actividad apícola en la región Sa Martin, que se dedicará a la aplicación de conocimientos científicos y el uso adecuado y ético de la tecnología para alcanzar la innovación y la mejora continua productiva y ambiental de la Cadena Productiva de la apicultura en el ámbito regional;

Que, con Resolución Directoral Regional Nº 176-2024-GRSM/DIREPRO, de fecha 9 de julio del 2024, se reconoce a las “Juntas Directivas Provinciales Apícolas de las 10 Provincias de la Región San Martín”;

Que, conforme consta en el Acta para la elección y conformación de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de fecha 19 de julio de 2024, se procedió a elegir, conformar e instalar la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS/INSTITUCIÓN

CARGO

1

Isaac Salinas Basaldua

Presidente

2

Lewis Okay del Águila Isuiza

Vicepresidente

3

Dirección Regional de la Producción

Secretaría Técnica

4

Elvis Putpaña Putpaña

Fiscal 1

5

César Augusto Coral Ramírez

Fiscal 2

Que, con Informe Técnico Nº 021-2024-GRSM/DIREPRO-DIPRODI/CUI 2472299, de fecha 26 de agosto de 2024, el Coordinador del PI CUI 2472299 de la Dirección de Producción y Desarrollo Industrial sustenta el reconocimiento de la Mesa Técnica concluyendo: “4.1 La apicultura en la región San Martín presenta un incremento, contando con 1115 apicultores registrados en el PI Apícola, 6294 colmenas de Apis melífera y 3712 de meliponas nativas, a la fecha. El principal ingreso económica es a través de la venta de miel envasada en un costo de venta” promedio de S/ 50.00 el Kg. Sin embargo, a través de la gestión empresarial, financiamiento y articulación de mercados, se busca mayores ingresos y valor agregado para el desarrollo de la actividad apícola, que será fortalecido con la participación de los apicultores y entidades involucradas. (…) 4.4. Con fecha 19 de julio de 2024, se aprobó el Reglamento Interno de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín y el plan de trabajo de agosto a diciembre de 2024. 4.5. La Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín, es un espacio de concentración importante para promover la colaboración, la investigación y la toma de decisiones en el sector apícola. Contribuye a la mejora de la productividad, la sostenibilidad, la calidad de los productos y el bienestar con el medio ambiente, con la participación activa de todos los actores involucrados en la actividad apícola”. Procedió a recomendar entre otras en su numeral 5.1. “(…) reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura mediante Ordenanza Regional”;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, por medio del Informe Nº 032-2024-GRSM/GRDE-GTR de fecha 8 de noviembre de 2024; respecto a la importancia de la aprobación de la Ordenanza Regional señala: “Porque, mediante la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional se proporciona una base legal que organiza y formaliza a la Mesa Técnica de Apicultura para que actúe con mayor efectividad y respaldo institucional; esto también puede facilitar la coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, los productores y otros actores claves del sector, que permitirá implantar la apicultura en la región de manera sostenible y organizada, con el objetivo de potenciar el desarrollo económico territorial de las 10 provincias de la Región, a partir del gran potencial de su organización y la articulación interinstitucional, lo que significa esté como eslabón de “arrastre” de la cadena de valor y sus efectos transversales en: las inversiones y en generar desarrollo sostenible bajo el foque producción – protección – inclusión; el proceso de su implantación va de la mano con el desarrollo de las capacidades técnicas y de gestión, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fin de que les permita solucionar problemas dentro de la cadena de valor, para ello, el Gobierno Regional San Martín deberá estructurar lineamientos básicos y normativos en el ámbito de su competencia, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido” y en ese sentido concluyó: “4.1. La mesa técnica juega un papel fundamental en el fortalecimiento de la cadena productiva, ya que son espacios de diálogo, coordinación y toma de decisiones que reúnen a los distintos actores involucrados en un proceso productivo, como productores, autoridades, técnicos, asociaciones, empresas, y otras partes interesadas, facilitando la cooperación entre los apicultores y otros actores del sector, fortalece la capacidad organizativa de los productores, fomenta la innovación, y abre puertas a nuevos mercados. 4.2. Mediante Informe Legal Nº 017-2024-GRSM/DIREPRO/AL, Exp. Nº 010- 2024313954, de fecha 18-09-2024, Asesoría Legal de la Dirección Regional de la Producción menciona que, resulta viable, mediante Ordenanza Regional, el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de la Apicultura de la Región San Martín, conformada por los representantes descritos en el informe legal y Acta de la Elección y Conformación de la Mesa Técnica Regional Apícola de la Región San Martín. 4.3. La cadena productiva de la apicultura, es una actividad agropecuaria de importancia en zonas rurales y urbanas porque se convierte en la seguridad alimentaria de la población , y va de la mano con el desarrollo de las capacidades técnicas y de gestión, que permita a las 10 provincias de la región San Martin mejorar la economía de la población, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fin de que les permita solucionar problemas, para ello el Gobierno Regional San Martín deberá estructurar lineamientos básicos normativos en el ámbito de la competencia, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido. En este contexto, se emite OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional que Declara el Reconocimiento de la: “Mesa Técnica Regional de Apicultura de la Región San Martín”;

Que, con Informe Legal Nº 577-2024-GRSM/ORAL, de fecha 19 de noviembre de 2024, la oficina de Asesoría Legal opina favorablemente por la emisión de la “Ordenanza Regional que aprueba el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la Región San Martín”; ya que, será de alcance regional;

Que, mediante Oficio Nº 626-2024-GRSM/GGR de fecha 19 de noviembre del 2024 la Gerencia General Regional, solicito la emisión de la “Ordenanza Regional que aprueba el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la Región San Martín”;

Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada el día 2 de diciembre del 2024 en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín, conformada por:

NOMBRES Y APELLIDOS/INSTITUCIÓN

CARGO

1

Isaac Salinas Basaldua

Presidente

2

Lewis Okay del Águila Isuiza

Vicepresidente

3

Dirección Regional de la Producción

Secretaría Técnica

4

Elvis Putpaña Putpaña

Fiscal 1

5

César Augusto Coral Ramírez

Fiscal 2

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que, a través de la Dirección Regional de la Producción, cumpla el desarrollo e implementación de la presente ordenanza, mediante acciones coordinadas y articuladas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https://www.gob.pe/regionsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- REALIZAR, los trámites administrativos correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal Web del Gobierno Regional San Martín.

Artículo Quinto.- DISPENSAR, LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL DEL TRÁMITE de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

JADIR ISMINIO VARGAS

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 16 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Mando publíquese y cúmplase.

WALTER GRUNDEL JIMENEZ

Gobernador Regional

2357010-1