Declaran en Emergencia Ambiental área geográfica por un plazo de noventa (90) días hábiles y aprueban Plan de Acción Inmediato y a Corto Plazo

Resolución Ministerial

Nº 00443-2024-MINAM

Lima, 25 de diciembre de 2024

VISTOS; el Informe Nº 00159-2024-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando Nº 02192-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 02054-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 01032-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, se debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28804, establece que el Conejo Nacional del Ambiente (CONAM), de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;

Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 00159-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental, señala que el 21 de diciembre de 2024, Petróleos del Perú - Petroperú S.A., empresa operadora del Terminal Multiboyas de la Refinería Talara, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la emergencia ambiental ocurrida el día 20 de diciembre del 2024, indicando que a las 23:29 horas del mencionado día, luego de realizar el desplazamiento de las líneas submarinas del Terminal Multiboyas de la Refinería Talara, el personal de barreras observó la presencia de iridiscencia de hidrocarburo en el mar;

Que, asimismo, de acuerdo con el precitado informe, el OEFA comunicó a la Dirección General de Calidad Ambiental, que, durante la acción de supervisión del 21 al 23 de diciembre de 2024, verificó el desplazamiento del hidrocarburo derramado en la zona intermareal y submareal abarcando áreas de 47,14 y 228,74 hectáreas (ha) respectivamente, desde la Refinería Talara hasta la playa Cabo Blanco. Además, indica, que en las playas Las Capullanas, Punta Malacas, Yapato, El Alto, Peña Negra y Retín de Cabo Blanco, se evidenció organolépticamente presencia de hidrocarburos, en agua de mar y sedimentos, y la afectación de fauna marina;

Que, en base a la precitada Información, así como las coordinaciones efectuadas con las entidades competentes, la Dirección General de Calidad Ambiental, a través del mencionado Informe, determina que al haberse suscitado un derrame de hidrocarburos, este puede estar compuesto por parámetros como Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) e Hidrocarburos Aromáticos, los cuales son parámetros indicadores básicos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Asimismo, se ha identificado áreas con presencia de hidrocarburos en las zonas intermareal y de la zona submareal de 47,14 y 228,74 hectáreas (ha) respectivamente, desde la Refinería Talara hasta la playa Cabo Blanco, abarcando formaciones costeras de los distritos de Pariñas, Lobitos y El Alto, de la provincia de Talara, donde se evidenció organolépticamente presencia de hidrocarburos, en agua de mar y sedimentos, así como la afectación de fauna marina; y que además constituye un alto riesgo de exposición de este contaminante a la población;

Que, así también, en el referido informe, se indica que se corroboró la ocurrencia de un evento súbito que generó la emisión y/o vertimiento de sustancias peligrosas, por el derrame de hidrocarburos suscitado en las líneas submarinas del Terminal Multiboyas de Refinería Talara, en el distrito de Pariñas, provincia Talara, departamento Piura; y no se evidencia instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área de evaluación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Adicionalmente, sostiene que, se registró el impacto en el polígono Cabo Blanco – El Ñuro, por la presencia hidrocarburos en la superficie del mar, y en la orilla del sur de la playa Batería Peña Negra de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau (RNMTG);

Que, conforme consta en el Acta de fecha 24 de diciembre de 2024, los representantes del OEFA, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Salud, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, del Ministerio de la Producción, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, del Gobierno Regional de Piura y Petroperú S.A.; validaron las acciones contenidas en la propuesta del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo por un plazo de noventa (90) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental;

Que, en este contexto, se configura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en Emergencia Ambiental el área geográfica que se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por un plazo de noventa (90) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y a Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, estará a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el respectivo gobierno regional y local.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2357007-1