Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Bolivia, en comisión de servicios
Universidad Nacional
del Altiplano - Puno
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 3270-2024-R-UNA
Puno, 28 de noviembre del 2024
VISTOS:
El MEMORANDUM Nº 1275-2024-SG-UNA-PUNO (25-11-2024) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 20 de noviembre del año en curso, referido a aprobar en vía de regularización el viaje a SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA, en comisión de servicio con goce de haber, del 04 al 06 de setiembre del 2024; a favor de la Dra. HAYDEE CLADY TICONA ARAPA - Docente de la Escuela Profesional de Educación Inicial, Facultad de Ciencias de la Educación de esta Casa Superior de Estudios; para participar en la XXV Asamblea CRISCOS; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 0749-2024-D-FCEDUC-UNA;
CONSIDERANDO:
Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro);
Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.” (Énfasis nuestro);
Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93º del Estatuto Universitario vigente, refiere como atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”. Consiguientemente, el numeral 116.12 del Artículo 116º de dicho cuerpo normativo, establece como atribución del Consejo de Facultad, conceder licencia al personal docente de la facultad, hasta por tres (03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución Rectoral;
Que, en el marco de lo normado precedentemente, mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 0749-2024-D-FCEDUC-UNA (30-09-2024) emitida por la Facultad de Ciencias de la Educación, y OFICIO Nº 1045-2024-J-OCRI-UNA/P, de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internaciones, se propone a la instancia superior autorizar, en vía de regularización, la licencia con goce de haber por comisión de servicio de haber participado en la XXV Asamblea CRISCOS-Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, los días 04, 05, 06 de setiembre del 2024, concordante con el MEMORANDO Nº 0247-2024-R-UNA-PUNO, a favor de: Haydee Clady Ticona Arapa, docente principal a T.C. de la Escuela Profesional de Educación Inicial;
Que, en consecuencia, el Consejo Universitario Extraordinario del 20 de noviembre del 2024, según la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 1275-2024-SG-UNA-PUNO (25-11-2024) de Secretaría General, aprobó autorizar en vía de regularización el viaje a SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA, en comisión de servicio con goce de haber, del 04 al 06 de setiembre del 2024; a favor de la Dra. HAYDEE CLADY TICONA ARAPA - Docente de la Escuela Profesional de Educación Inicial, Facultad de Ciencias de la Educación de esta Casa Superior de Estudios; para participar en la XXV Asamblea CRISCOS; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 0749-2024-D-FCEDUC-UNA;
Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con el INFORME Nº 2800-2024-UP-OPP-UNA-PUNO (12-11-2024) de la Unidad de Presupuesto; y, la opinión procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en la OPINIÓN LEGAL Nº 883-2024-OAJ-UNA-PUNO (22-10-2024);
En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje a SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA, en COMISIÓN DE SERVICIO CON GOCE DE HABER, del 04 al 06 de setiembre del 2024; a favor de la Dra. HAYDEE CLADY TICONA ARAPA - Docente de la Escuela Profesional de Educación Inicial, Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, por haber participado en la XXV Asamblea CRISCOS; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 0749-2024-D-FCEDUC-UNA.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la docente cuyo viaje se autoriza en el artículo precedente, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, la respectiva Facultad, y demás instancias correspondientes de la institución, para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAULINO MACHACA ARI
Rector
LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA
Secretaria General
2356934-1