Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono” y su Anexo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 035-2024-MTC/18
Lima, 16 de diciembre de 2024
VISTO: El Informe Nº 1219-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, tiene por objeto establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales;
Que, de acuerdo con el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, los vehículos internados en depósitos en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, o como consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva, cuyos propietarios no hayan solicitado su retiro en el plazo de treinta (30) días hábiles, podrán ser declarados en abandono por la autoridad competente y ser trasladados a una Entidad de Chatarreo para su disposición final;
Que, asimismo, el numeral 5.6 del artículo citado dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina el procedimiento para declarar el abandono del vehículo y establece las infracciones a las que se aplican esta medida;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC se aprobó el Reglamento que establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, mediante el cual se establece el procedimiento para declarar el abandono de los vehículos que se encuentran internados en depósitos vehiculares municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;
Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC establece que la unidad de organización competente del MTC aprueba mediante Resolución Directoral los lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1594, “Decreto Legislativo que modifica el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial, a fin de promover el chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono”, se amplía el ámbito de aplicación potencial del chatarreo obligatorio a los vehículos ingresados en los depósitos vehiculares como consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, y el Reglamento de Chatarreo Obligatorio, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, incorpora al proceso de chatarreo a los vehículos que han ingresado a los depósitos a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2024-MTC, establece que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualiza las directivas vinculadas al proceso de chatarreo, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, mediante el Informe Nº 1219-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial sustenta y propone la emisión de un dispositivo que reemplaza a aquel aprobado con la Resolución Directoral Nº 005-2023-MTC/18 que aprobó los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”, a efectos de emitir una nueva normativa actualizada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial; el Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares; el Decreto Supremo Nº 014-2024-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Directoral
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono” y su Anexo, en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
2356912-1