Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios y órganos del Gobierno Regional de Apurímac

Resolución Ejecutiva Regional

Nº 415-2023-GR. APURIMAC/GR.

Abancay, 23 de octubre de 2023

VISTOS:

El Memorándum Nº 613-2023-GR.APURIMAC/GR, de fecha de octubre de 2023, y, demás documentos que forman parte integrante del presente acto resolutivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, norma constitucional concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, que establecen: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”, cuya finalidad esencial es “(…) fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; asimismo, conforme los literales de “a” y “d” del artículo 21º del mismo cuerpo legal, tiene las atribuciones de dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales, asimismo; en el artículo 26º del citado dispositivo legal, establece que el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional;

Que, mediante Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece en su artículo 5º sobre la misión de los Gobiernos Regionales, es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2023-GR.APURIMAC/GR, de fecha 04 de enero del 2023 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 050-2023-GR-APURIMAC/GR, de fecha 20 de enero de 2023, el Titular de la Entidad del Gobierno Regional de Apurímac, delegó facultades y atribuciones de su competencia a los Funcionarios de su confianza;

Que, los artículos 76, 77 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, fijan los requisitos para la delegación de competencia. De acuerdo con las disposiciones legales citadas, la delegación es una figura que establece transferencia de competencias en virtud de la cual un órgano denominado delegante se deprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la transfiere a otro órgano delegatorio, al cual dicha competencia no le había sido asignada. Es por ello que se dota al órgano receptor de facultades decisivas, que serán ejercidas en forma exclusiva en tanto no sean revocadas o avocadas por el superior; siendo que la delegación se justifica en la medida que son las razones de índole técnico y las facultades delgadas no califican como competencia indelegable, y tiene por finalidad desconcentrar y descentralizar las funciones del Gobernador Regional, acelerando los trámites administrativos;

Que, según el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el artículo 88 del TUO de la LPAG establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; asimismo, señala que por los Convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF - en adelante el TUO de la LCE, establece en el inciso 8.2 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga dicha Ley, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º, 9.1, y 9.3, numeral 5) del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF - que Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se tiene que los OR de los GR, tiene la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01 se aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, denominada “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, estableciendo en el numeral 16.1 del artículo 16 que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue expresamente dicha función;

Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43; y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de personal altamente calificado y consultores;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece en el artículo X del Título Preliminar que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del Sector, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión;

Que, según el cuerpo normativo antes mencionado, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo al marco normativo precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Gobierno Regional de Apurímac, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al Titular, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, garantizar la adecuada gestión, otorgando mayor celeridad y fluidez, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Titular de la Entidad;

Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 344-2018-EF; y estando a la Credencial de fecha 29 de noviembre de 2022, otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones; y con las visaciones respectivas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, las siguientes resoluciones ejecutivas regionales, que a continuación se detalla:

a. Resolución Ejecutiva Regional Nº 025-2023-GR.APURIMAC/GR de fecha 09/01/2023

b. Resolución Ejecutiva Regional Nº 031-2023-GR.APURIMAC/GR de fecha 10/01/2023

c. Resolución Ejecutiva Regional Nº 050-2023-GR.APURIMAC/GR de fecha 20/01/2023

d. Resolución Ejecutiva Regional Nº 051-2023-GR.APURIMAC/GR de fecha 20/01/2023

e. Resolución Ejecutiva Regional Nº 248-2023-GR.APURIMAC/GR de fecha 16/05/2023, y todo acto resolutivo que se oponga o contradiga a la presente resolución.

Artículo 2º.- DELEGAR A LA VICEGOBERNADORA REGIONAL:

a. Coordinar con el Gobernador Regional ante la instancia Regional de concertación, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

b. Proponer políticas y estrategias para impulsar el desarrollo regional desde dicha instancia.

c. Apoyar en la ejecución de los Planes y Programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento e informando al Gobernador Regional.

d. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales.

e. Apoyar al Gobernador en la Plataforma Regional de Defensa Civil.

f. Apoyar en el Grupo de Trabajo Regional para la Gestión del Riesgo de Desastre, y en el Comité Regional de Defensa Civil.

Artículo 3º.- DELEGAR; a la GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC las facultades de realizar mediante resolución Gerencial Regional General y/u otro documento que contenga el acto administrativo, en adición a sus funciones establecidas en los Instrumentos de Gestión institucional y Directivas en general, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

1. EN MATERIA ADMINISTRATIVA:

a. Suscribir, en representación del Gobierno Regional de Apurímac, Convenios y/o Acuerdos interinstitucionales con entidades públicas y privadas del ámbito nacional e internacional, de acuerdo con las normas que resulten aplicables en cada caso; así como suscribir las respectivas adendas y modificaciones, o resolverlos, según corresponda.

b. Aprobar directivas, instructivos, manuales, circulares y/u otros documentos de gestión interna que permitan la racionalización del gasto público y el manejo adecuado de los recursos públicos asignados por toda fuente de financiamiento a los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Apurímac. Así como todo instrumento de carácter normativo que regule los actos de administración interna, elaboración y aprobación de documentos de gestión, trámites internos y lineamientos técnicos normativos y metodológicos, tendientes a agilizar y modernizar los procedimientos del Gobierno Regional de Apurímac.

c. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos en contra de los actos administrativos emitidos por las Oficinas, Oficinas Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, Sub Gerencias y Gerencias Regionales de la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, así como de las Gerencias Sub Regionales de las Provincias del Gobierno Regional de Apurímac.

d. Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) de la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac -Unidad Ejecutora 747 Gobierno Regional del Departamento de Apurímac.

e. Aprobar los Mapas de Procesos y Manuales de Gestión de Procesos y Procedimientos, elaborados por las Gerencias Regionales y Oficinas Regionales.

f. Autorizar en coordinación con la Gobernación Regional los viajes de comisión de servicios que realicen los funcionarios y trabajadores de la Unidad Ejecutora - Sede Central.

g. Aprobar medidas de racionalidad y austeridad del gasto público para el correspondiente año fiscal.

h. Autorizar la entrega de los activos generados con las inversiones ejecutadas por el Gobierno Regional de Apurímac a las entidades receptoras y/o responsables de su funcionamiento, operación y mantenimiento, conforme a la normativa sobre la materia.

i. Supervisar la implementación de cada UEI las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República.

j. Autorizar previa coordinación con la Gobernación Regional las encargaturas de los cargos de las gerencias regionales y direcciones regionales, cuando corresponda.

k. Presentar el Informe Anual al Consejo Regional, previa aprobación del Gobernador Regional.

l. Actuar en representación del Gobierno Regional de Apurímac ante los organismos y entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales por delegación del Gobernador Regional.

m. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.

n. Aprobar la realización de los procedimientos, señalados en las normas de Depuración y Sinceramiento, conforme al marco normativo de la Resolución Directoral Nº 004-2023-EF/51.01” de fecha 17/04/2023.

o. Suscribir los Acuerdos de Cofinanciamiento con el/los representantes legales del AEO correspondiente a cada uno de los Planes de Negocio, en el marco de la Normativa de PROCOMPITE, debiendo comunicar al despacho de gobernación.

p. Emitir resoluciones gerenciales, en asuntos administrativos o técnicos de carácter particular inherentes a su competencia y que no estén previstas en el presente acto resolutivo.

q. Proponer las modificaciones presupuestales, sobre la base de informe de la Gerencia Regional de Planificación y presupuesto y acondicionamiento territorial.

r. Aprobar el inicio del Proceso de Elaboración del Plan Estratégico Institucional PEI del Gobierno Regional de Apurímac, así como sus modificatorias.

s. Aprobar planes de contingencias regionales, salvo aquellas exceptuadas normativamente.

t. Autorizar la entrega (Transferencia) de los activos generados con las inversiones ejecutadas por el Gobierno Regional de Apurímac a las entidades (incluidas las del mismo pliego), receptoras y/o responsables de su funcionamiento, operación y mantenimiento conforme a la normativa de la materia.

u. Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de selección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de la Producción.

2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: De conformidad a lo establecido por la normativa de contrataciones del estado.

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificatorias, de la Unidad Ejecutora Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac.

b. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección: Licitación Pública y Concurso Público.

c. Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de los procedimientos de selección: Licitación Pública y Concurso Público.

d. Designar y remover a los miembros de los comités de selección de los procedimientos dé selección: Licitación Pública y Concurso Público.

e. Aprobar los documentos del procedimiento (bases administrativas) de los procedimientos de selección: Licitación Pública y Concurso Público.

f. Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección: Licitación Pública y Concurso Público.

g. Suscribir las modificaciones de contratos derivados de los procedimientos de selección: Licitación Pública y Concurso Público.

h. Suscribir y/o resolver los contratos, adendas y contrataciones complementarias, derivados de los procedimientos de selección: Licitación Pública y Concurso Público.

i. Suscribir y resolver, previa visación e informe técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los contratos derivados de los procedimientos de selección, convocados en mérito a los convenios específicos suscritos con las organizaciones internacionales.

j. Aprobar o denegar, cualquier acto administrativo relacionado con las ampliaciones de plazos, de contratos provenientes de Licitación Pública y Concurso Público.

k. Aprobar o denegar mediante resolución los pedidos de prestaciones adicionales y/o reducciones a los contratos de ejecución de obra y Consultoría de supervisión de obras, suscritos bajos los alcances del TUO de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modificatorias. de obras menores o iguales al quince por ciento (15%).

l. Aprobar la intervención económica en los contratos de obra.

m. Aprobar la conformación del comité de recepción de obra.

n. Autorizar la entrega de obras a favor de las diferentes entidades receptoras.

o. Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, de los procedimientos de selección de su competencia, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias de Licitación Pública y Concurso Público.

3. EN MATERIA DE PERSONAL:

a. Designar a los sub gerentes del gobierno regional de Apurímac. Observando el estricto cumplimiento de los procedimientos administrativos contemplados en la normatividad que amerite el caso.

b. Expedir resoluciones de amonestación, suspensión sin goce de remuneraciones y destitución a los Gerentes Regionales y Jefes de Oficinas Regionales.

c. Emitir el acto administrativo de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a la normativa sobre la materia.

d. Disponer y/o autorizar las acciones de desplazamiento de personal entre unidades ejecutoras y/o operativas del pliego presupuestal del Gobierno Regional de Apurímac, como rotaciones, transferencias, reasignaciones, destaque y permutas.

4. EN MATERIA DE FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO:

a. Remisión de la solicitud para el registro de contrato.

b. Suscripción de las solicitudes para el registro de contratos.

c. Suscripción del contrato de locación de servicios.

d. Suscripción del Anexo Nº A “Términos de referencia del servicio”.

e. Suscripción de solicitud para el registro, la prórroga y/o renovación de contratos.

f. Suscripción de la solicitud para el pago de honorarios

g. Comunicación a la Unidad Transitoria de pago cuando el Servidor Público de Alto Rendimiento deje de prestar servicio, bajo cualquier causa y/o motivo.

h. Suscribir el Anexo Nº 8 “Adenda”

i. Comunicación a la Unidad transitoria de pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al servidor público de Alto Rendimiento de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.

j. Remisión de la solicitud para el pago correspondiente, y

k. Otras atribuciones relacionadas con la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “lineamientos para la administración de Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650.

5. EN MATERIA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, PROYECTOS EN ACTIVOS Y OBRAS POR IMPUESTOS:

a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procedimientos de selección.

b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.

c) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.

d) Suscribir, modificar y resolver convenios, para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.

e) Suscribir Convenios y adendas para la Ejecución de las inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento.

Artículo 4º.- DELEGAR, a los RESPONSABLES de cada UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI) del Gobierno Regional de Apurímac, las facultades y atribuciones siguientes:

a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. en aplicación y cumplimiento a lo establecido por el artículo 9º, 9.1, y 9.3, numeral 5 - del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF. que aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.

Artículo 5º.- DELEGAR, a la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADMINISTRACCIÓN del Gobierno Regional de Apurímac, las facultades de realizar mediante resolución de administración y/u otro documento que contenga el acto administrativo, las siguientes facultades y atribuciones:

1. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a. Elaborar y suscribir los contratos; prórrogas, rescindir y resolver los contratos administrativos de servicios -CAS, indeterminados en cuanto corresponda, contratos temporales, por suplencia o necesidad transitoria o aquellos establecidos por leyes especiales y conforme al ordenamiento jurídico,

b. Proponer y/o Aprobar directivas, instructivos y/o normas internas de gestión relacionadas con las oficinas a su cargo: Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, Oficina de Tesorería y Oficina de Contabilidad.

c. Disponer y aprobar los inventarios de bienes muebles patrimoniales.

d. Aprobar mediante resolución administrativa los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles patrimoniales, así como los procedimientos de alta y baja de los registros correspondientes, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

e. Aprobar los procesos de concursos públicos para la selección de personal, de acuerdo a los procedimientos y normas que regulan dicha materia.

f. Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de designación de Sociedades de Auditoria, aprobada mediante Resolución de Auditoría Nº 063-2007- CG, y sus disposiciones jurídicas modificatorias.

g. Abrir cuentas bancarias que las Unidades Ejecutoras requieran para el manejo de fondos públicos distintos de los administrados y canalizados a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público - DNTP.

h. Aceptar todo tipo de donaciones de bienes muebles nacionales o que provengan del extranjero así como aceptar todo tipo de donaciones de bienes inmuebles, ambos en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

i. Suscribir minutas y escrituras públicas de adjudicaciones de compra y venta de lotes de terrenos o viviendas de los programas de vivienda regional, de transferencias de las áreas de aportes de las municipalidades y demás actos de naturaleza civil y administrativa que garanticen la adecuada adquisición y administración de los bienes inmuebles, conforme al régimen jurídico del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con cargo de dar cuenta a la Gobernación Regional.

j. Emitir actos administrativos respecto de cesiones y afectaciones en uso a arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles y módulos de propiedad del Gobierno Regional.

k. Autorizar la aprobación y modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), conforme a la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”.

l. Suscribir contratos de comodato predial, previo informe técnico del área especializada.

m. Aprobar el reconocimiento de deudas por concepto de adquisición de bienes, servicios u obras, remuneraciones, pensiones y otros créditos similares, de ejercicios presupuestales anteriores y del presente ejercicio presupuestal.

n. Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fin que integren el comité de selección.

o. Implementar disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su Dirección.

p. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Gobierno Regional de Apurímac - Sede Central, Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas adscritas al Gobierno Regional de Apurímac.

q. Designar a los responsables titulares y suplentes de la firma electrónica de las cuentas bancarias del Gobierno Regional de Apurímac - Sede Central, Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas adscritas al Gobierno Regional de Apurímac, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”.

2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: De conformidad a lo establecido por la normatividad de contrataciones del estado.

a. Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

b. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.

c. Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.

d. Designar y remover a los miembros de los comités de selección u OEC de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. Así como reconformar dichos comités.

e. Aprobar los documentos del procedimiento (bases administrativas o Aprobar las solicitudes de expresión de interés) de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, de conformidad a lo regulado por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

f. Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.

g. Conocer y resolver los recursos de apelación que se presenten en los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa menores o iguales a (50) UIT.

h. Suscribir, modificar y resolver contratos, adendas y complementarios derivados de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.

i. Suscribir modificaciones al contrato, derivados de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.

j. Aprobar o denegar, cualquier acto administrativo relacionado con las ampliaciones de plazos, de contratos provenientes de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.

k. Aprobar vía indemnización por enriquecimiento sin causa, conforme el Art. 1954 del Código Civil, en bienes y servicios, conforme a Ley y al debido procedimiento.

l. Otorgar y suscribir las Constancias de Prestaciones de Obras y Consultoría de Obras conforme el Art. 169 del RLCE.

m. Autorizar la creación o modificación de los usuarios del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE ante el OSCE.

m. Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD.

n. Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservado.

o. Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico de la unidad correspondiente

p. Aprobar la designación de los árbitros por parte del Gobierno Regional de Apurímac, en el marco del Numeral 230.2 del Art. 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a Ley y al debido procedimiento.

q. Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, de los procedimientos de selección de su competencia, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, de las Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.

r. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido por el TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento

s. Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

t. Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción

Artículo 6º.- DELEGAR, al JEFE REGIONAL DE SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

A. Delegación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

1. Observar, en los casos que corresponda e independientemente del procedimiento de selección del que derive, las liquidaciones del contrato de ejecución de obra/consultoría de obra y notificarlas dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

B. Delegación en el marco de inversiones públicas y/o proyectos de inversión pública (infraestructura, productivas, sociales, ambientales, gestión) culminados.

1. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su Dirección.

2. Designar el Comité de Recepción de Obra y comisión de recepción de inversiones públicas (IOARR), por la modalidad de contrata y administración directa, en mérito a la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ejecutadas en la modalidad de administración directa, la Resolución correspondiente de la Contraloría General de la República o de la Ley de Obras por Impuestos y demás disposiciones jurídicas conexas.

3. Calcular y determinar las penalidades contractuales, de todos los procedimientos de selección, relacionados a la contratación sobre: servicio de consultoría para la supervisión de ejecución de obras de conformidad a lo dispuesto por su contrato, el TUO de Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias. Debiendo emitir el informe técnico sustentatorio correspondiente, y remitir a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para que proceda a la aplicación de penalidades conforme establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

4. Aprobar las liquidaciones técnico - financieras de inversiones públicas ejecutadas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ejecutadas en la modalidad de administración directa.

5. Aprobar o denegar, la liquidación de los contratos de obra, servicios de consultoría de ejecución de obra (supervisión), de los contratos suscritos bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y sus modificatorias; así como la Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias.

Artículo 7º.- DELEGAR; al GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

1. Expedir resoluciones referidas a la formalización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, especialmente: créditos y anulaciones entre unidades ejecutoras, y créditos y anulaciones dentro de la Unidad Ejecutora.

2. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a que se hacen referencia en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 Del Sistema Nacional de Presupuesto Público -, que correspondan al titular del pliego previo informe favorable de la Subgerencia de Presupuesto.

3. Aprobar y/o formalizar las modificatorias presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público; que correspondan al Titular del Pliego 442: Gobierno Regional de Apurímac, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público; así como suscribir los formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Titular de la Entidad. Debiendo dar cuenta al Titular respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

4. Ejercer durante el presente ejercicio presupuestario, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así corno las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponde al Titular del Pliego, y que no sean privativas de su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440.

5. Emitir directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestal, que permita la racionalización de gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.

6. Suscribir formatos, fichas y/o documentos que tengan incidencia presupuestaria.

7. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia.

Artículo 8º.- DELEGAR; al GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, para que en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE GESTIÓN Y CONTRATACIONES DEL ESTADO

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal.

2. Hacer la entrega del terreno para la ejecución de obras y actividades.

3. Aprobar el calendario valorizado actualizado de obra y la programación PERT-CPM correspondiente, como consecuencia de las ampliaciones de plazo en los contratos de obra.

4. Autorizar el cambio de residentes de obra e integrantes del plantel técnico de las ejecuciones de obra y de actividades, por las causales previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, la Ley de Obras por Impuestos y demás disposiciones jurídicas conexas.

5. Aprobar la suspensión del plazo de ejecución de obras, actividades y consultorías cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes, hasta la culminación de los mismos, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.

6. Resolver las consultas sobre ocurrencias en las obras o actividades de mantenimiento en la modalidad de contrata y administración directa.

7. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia.

8. Calcular y determinar penalidades contractuales, de todos los procedimientos de selección, relacionados a la contratación sobre ejecución de obras por contrata, Asociaciones Públicos Privadas y Obras por impuestos, mantenimientos rutinarios y/o periódicos, de conformidad con lo dispuesto por su contrato, la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias y demás dispositivos legales especiales que regulen la ejecución de obras. Debiendo emitir el informe técnico sustentatorio correspondiente, y remitir a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para que proceda a la aplicación de penalidades conforme establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Infraestructura).

1. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación, (IOARR), comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones.

3. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos modificados de inversiones públicas por adicionales, deductivos u otros debidamente fundamentados de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Aprobar mediante resolución las ampliaciones de plazo en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

5. Aprobar mediante resolución las ampliaciones, modificaciones del presupuesto, para incremento o deductivo y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

6. Aprobar mediante resolución la actualización de costos contenidos en expedientes técnicos de inversiones públicas previos a la convocatoria para su ejecución por administración indirecta.

7. Aprobar mediante resolución la modificación de la modalidad de ejecución de las inversiones.

8. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones.

9. Efectuar la comunicación oportuna a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión.

10. Otras acciones y actos administrativos que sean enmarcados dentro de la normatividad institucional y respectivamente de la ley y Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

Desconcentración de facultades en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos - Convenios de Inversión).

1. Efectuar la comunicación de la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, dentro de los plazos previstos en la normatividad de la materia.

2. Aprobar, previo informe técnico, las bases de los procesos de selección y/o especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la empresa privada y/o entidad privada supervisora.

3. La Evaluación y el registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, e incorporación en la lista de proyectos priorizados de las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos concernientes a su gerencia.

4. Rechazar las propuestas realizadas por la empresa privada en caso de disconformidad según lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17º del T.U.O del Reglamento de la Ley Nº 29230.

5. La facultad de proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta, a que se hace referencia en el artículo 17. 2 del Reglamento de la Ley Nº 29230.

6. Autorizar la actualización de costos y/o el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.

7. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica excede hasta en 10% dicho monto.

8. Cancelar el proceso de selección mediante resolución debidamente motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio.

9. Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, previo pronunciamiento favorable del órgano competente.

10. Evaluar y resolver las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29230.

11. Aprobar la cancelación del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado.

12. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por la entidad privada.

13. Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el artículo 71º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.

Artículo 9º.- DELEGAR; al GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, para que en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN

1. Suscribir Convenios y/o Adendas de Convenios de Cofinanciamiento de Planes de Negocio con los Agentes Económicos Organizados (AEO), bajo responsabilidad, en el marco de la Normativa de PROCOMPITE.

2. Emitir y suscribir Resoluciones de designación de Inspector de ejecución del plan de negocio.

3. Emitir y suscribir Resoluciones de ampliaciones de plazo de ejecución de planes de negocio, en el marco de PROCOMPITE.

4. Emitir y suscribir Resolución de aprobación de bases de Concurso de PROCOMPITE.

5. Emitir y suscribir la Resolución de aprobación de planes que reciben cofinanciamiento.

6. Suscribir las Actas de Acuerdos de Cofinanciamiento.

7. Emitir Resoluciones de cierre de PROCOMPITE.

8. Celebrar Convenios y/o Adendas con personas jurídicas de Derecho Público o Derecho, en materia de Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Minas, Saneamiento Físico Legal.

9. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal.

10. Facultades para la promoción y suscripción de convenios (que no involucren presupuesto) con instituciones académicas, universidades y centros de innovación tecnológica públicas y privados, para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica a los servidores públicos y los usuarios de los servicios que presta la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

11. Autorizar la conformación de los Grupos de Trabajo y Mesas Técnicas en materia de desarrollo económico regional, así como el reglamento interno de las mismas.

12. Aprobar los documentos normativos relacionados a la implementación de los fondos concursables en materia de desarrollo económico regional.

13. Suscripción de convenios de cofinanciamiento PROCOMPITE con las AEO’S ganadores.

14. Ejercer la presidencia de los órganos consultivos en relación a los Consejos Regionales en el ámbito funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

15. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia.

En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico).

1. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones.

3. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos modificados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Aprobar mediante resolución las ampliaciones de plazo inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

5. Aprobar mediante resolución las ampliaciones, modificaciones del presupuesto, para incremento o deductivo y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones.

7. Desconcentración de facultades en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos - Convenios de inversión).

8. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

9. Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

10. Responder a las cartas de intención de la empresa privada dirigidas al titular de la entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública.

11. Efectuar la comunicación de la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, dentro de los plazos previstos en la normatividad de la materia.

12. Aprobar, previo informe técnico, las bases de los procesos de selección y/o especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la empresa privada y/o entidad privada supervisora.

13. La Evaluación y el Registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, e incorporación en la lista de los proyectos priorizados de las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos concernientes a su gerencia.

14. Rechazar las propuestas realizadas por la empresa privada en caso de disconformidad según lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17º del T. U. O del Reglamento de la Ley Nº 29230.

15. La facultad de proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta, a que se hace referencia en el artículo 17.2 del Reglamento de la Ley Nº 29230

16. Autorizar la actualización de costos y/o el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.

17. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica excede hasta en 10% dicho monto.

18. Cancelar el proceso de selección mediante resolución debidamente motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio.

19. Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, previo pronunciamiento favorable del órgano competente.

20. Evaluar y resolver las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29230.

21. Aprobar la cancelación del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado.

22. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por la entidad privada.

23. Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el artículo 71º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.

Artículo 10º.- DELEGAR, al GERENTE REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal.

2. Proponer y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica en investigación.

3. Dirigir y aprobar los planes en materia ambiental del Gobierno Regional de Apurímac, de las Subgerencias y proyectos de Inversión Pública a cargo de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, debiendo velar por el cumplimiento.

4. Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales especializados en materia ambiental.

5. Delegar la representación del Gobierno Regional de Apurímac para ejercer la Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y, en adelante asumir la representación y presidencia de los consejos de cuenca de recursos hídricos que se conformen.

En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (inversiones públicas en gestión ambiental según competencia de la Gerente Regional de Recursos Naturales)

1. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones.

3. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos modificados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Aprobar mediante resolución las ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

5. Aprobar mediante resolución las ampliaciones, modificaciones del presupuesto, para incremento o deductivo y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones.

7. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia.

Artículo 11º.- DELEGAR, al GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE APURIMAC, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal.

2. Dirigir la ejecución de planes en lo concerniente a educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia y velar por su cumplimiento.

3. Proponer y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica e investigación en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deporte, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, población saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia.

4. Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deporte, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, población saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia.

5. Promover y participar en los eventos de integración y coordinación macro regionales en el marco de las competencias de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

6. Proponer y ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana en el marco de nuestras funciones y competencias.

7. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la República de su gerencia.

EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES (INVERSIONES PÚBLICAS SEGÚN COMPETENCIA Y A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL)

1. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual/ y Gestión de Inversiones.

2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones.

3. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos modificados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Aprobar mediante resolución las ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

5. Aprobar mediante resolución las ampliaciones, modificaciones del presupuesto, para incremento o deductivo y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.

6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones.

Artículo 12º.- DELEGAR, a los DIRECTORES REGIONALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Vivienda, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Turismo, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Apurímac) las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

2. Implementar, disponer y monitorear la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes del servicio de control provenientes del Órgano de Control Institucional y/o de la Contraloría General de la Republica de su Unidad.

Artículo 13º.- DELEGAR, en el/la PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

1. La facultad de designación y/o aprobación de los árbitros que realice el Gobierno de Regional, en las controversias surgidas de los contratos suscritos que hayan sido sometido a arbitraje institucional como arbitraje institucional como arbitraje ad hoc.

2. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo- beneficio, y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que apruebe el Reglamento de la Ley Nº 30225.

3. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo– beneficio, y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública Regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, según corresponda.

Artículo 14º.- DELEGAR, a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, las siguientes facultades y atribuciones:

1. Aprobar las licencias con goce y sin goce remuneraciones del personal en atención al régimen laboral al que pertenezcan.

2. Aprobar el cese de los trabajadores sujetos a la carrera administrativa.

3. Aprobar los beneficios, asignaciones, subsidios y bonificaciones a favor de los trabajadores, de acuerdo al régimen laboral al que pertenecen y conforme a la legislación vigente sobre la materia.

4. Aprobar el reconocimiento por tiempo de servicios.

5. Aprobar el rol de vacaciones, de los trabajadores de la Unidad Ejecutora de la Sede Central.

6. Aprobar el otorgamiento de los beneficios por cumplimiento de 20, 25 0 30 años de servicios.

7. Aprobar el otorgamiento del beneficio por compensación por tiempo de servicio.

8. Aprobar el reconocimiento y pago de devengados del personal.

9. Aprobar el otorgamiento del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.

10. Aprobar el otorgamiento de compensación vacacional por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas.

11. Disponer la rotación del personal dentro de la Unidad Ejecutora - Sede Central.

12. Ejecutar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean aceptados expresamente por el servidor o cesante, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2014-EF.

13. Resolver en primera instancia administrativa, los pedidos de reincorporación que presenten los administrados.

14. Resolver las peticiones de carácter particular, inherentes al sistema de personal.

15. Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modifiquen, renueven, culminen y resuelvan.

16. Emitir certificados y/o constancias de trabajo que sean peticionados por los servidores y ex servidores del OTASS, así como, emitir constancias de prácticas pre profesionales y profesionales.

17. Atender los requerimientos de información en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

18. Remitir información a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, por acciones en materia de personal relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 15º.- DELEGAR, a la OFICINA DE LOGÍSTlCA, ABASTECIMIENTO, PATRIMONIO y MARGESÍ DE BIENES del Gobierno Regional de Apurímac, en su condición de ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES, previo Informe Técnico Sustentatorio de las Áreas Usuarias de la Contratación, las facultades y atribuciones siguientes:

a. Calcular las penalidades por mora derivadas de las contrataciones en el marco de lo regulado por el texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.

b. Notificar a través del SEACE, las resoluciones de ampliaciones de plazo en el caso de bienes, servicios en general, servicio consultoría de obras y obras, de conformidad a lo establecido en los artículos 158º y 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

c. Suscribir las órdenes de compra y/u órdenes de servicio emitidas por la Entidad.

d. Aprobar las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.

e. Suscribir, modificar o resolver los contratos que deriven del supuesto contemplado en el literal a), numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30225, referido a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

f. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, correspondientes a contratos que deriven el supuesto contemplado en el literal a), numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30225.

g. Remitir al Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), toda documentación relacionada a los procedimientos de selección a fin de que resuelvan los Recursos de Apelación, de conformidad a la normativa de Contrataciones del Estado.

h. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 167º del Reglamento.

i. Registrar la información, en calidad de responsable, que es requerida a la entidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las directivas vigentes aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

j. Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

k. Emitir y suscribir la constancia de prestación, de oficio o a pedido de parte de las contrataciones por montos menores o iguales a ocho (8) UIT.

l. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de las contrataciones por montos menores o iguales a ocho (8) UIT.

m. Emitir información para el tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, remitiendo los documentos correspondientes en atención al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.

Artículo 16º.- DELEGAR, a la DIRECCIÓN REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA, la facultad y atribución siguiente:

a. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procedimientos de contrataciones del estado, sujeto a la normatividad de contrataciones del Estado, que tengan que realizarse ante el Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado, al Tribunal de Contrataciones del Estado, previo Informe Técnico Legal del Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad.

b. Brindar asesoría jurídica a la Alta Dirección y demás órganos del del gobierno regional de Apurímac, así como emitir opinión sobre asuntos jurídicos relacionados con sus competencias.

c. Emitir opinión legal sobre los proyectos de normas regionales, dispositivos, resoluciones, casos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que lo soliciten los órganos o unidades correspondientes.

d. Coordinar oportunamente con el área correspondiente todo proceso legal que se suscite, especialmente con la Procuraduría Pública Regional.

e. Proyectar, revisar y visar los proyectos de normas legales del Gobierno Regional y Resoluciones que le sean derivadas, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad.

f. Emitir opinión jurídica en los Proyectos de Ley de iniciativa del Gobierno Regional, así como en los casos de Ordenanzas Regionales, Decretos Regionales y Resoluciones Ejecutivas Regionales, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad.

g. Ejecutar acciones en el campo jurídico - legal que disponga la Gerencia General Regional.

h. Dictaminar en los asuntos de carácter jurídico legal y absolver las consultas legales que se formulen.

i. Analizar los proyectos de normas, dispositivos legales y procedimientos jurídicos, emitiendo opinión legal.

j. Implementar las acciones y políticas que se deriven del sistema de Control Interno a su dirección.

k. Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional.

Artículo 17º.- DELEGAR, al GERENTE SUB REGIONAL CHANKA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, las facultades de realizar mediante resolución Sub Gerencial Regional General y/u otro documento que contenga el acto administrativo, en adición a sus funciones establecidas en los Instrumentos de Gestión Institucional y Directivas en general, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación:

a. Designar y Concluir a los Sub Gerentes y Cargos Directivos Clasificados en la Categoria de F2 y F3 de la Sede de la Gerencia Sub Regional Chanka del Gobierno Regional de Apurímac, observando el estricto cumplimiento con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto.

Artículo 18º.- PRECISAR, que la delegación de facultades y demás responsabilidades efectuada a través del presente acto resolutivo, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, y en ningún caso exime de la obligación de cumplir con la formalidad, plazo y los presupuestos y/o requisitos legales establecidos para cada caso en concreto, con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que les rigen, bajo responsabilidad funcional y administrativa, a fin de garantizar la adecuada conducción de la gestión de los sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, debiendo cada dependencia informar semestralmente respecto de los resultados de la gestión delegada bajo responsabilidad.

Artículo 19º.- SE DISPONE, que la Gerencia General Regional, los Responsables de cada Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Gobierno Regional de Apurímac, Dirección Regional de Administración, la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Regional de Infraestructura, a los que se les delega las facultades, deben informar dentro de los cinco primeros días siguientes de concluido el semestre, al Titular de la Entidad los actos que emitan en virtud de la delegación conferida.

Artículo 20º.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente la resolución ejecutiva regional, tienen vigencia desde su emisión y durante el Año Fiscal 2023.

Artículo 21º.- ESTABLECER, que la facultad de ejecución y supervisión en el ámbito de funciones, programas, sub programas, actividades y proyectos y el logro de metas previstas para el ejercicio presupuestal 2023, se encuentra a cargo y bajo competencia y responsabilidad del Gerente General Regional en cuanto corresponde a las Unidades Ejecutoras 001 y 002.

Artículo 22º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia General Regional, Responsables de cada Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Gobierno Regional de Apurímac, Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Unidades Operativas, Unidades Ejecutoras y todos los sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.

Artículo 23º.- SE DISPONE, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PERCY GODOY MEDINA

Gobernador Regional

2356809-1