Ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de

Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025

ORDENANZA Nº 556-2024-MDS

Surquillo, 20 de diciembre de 2024

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;

Que, mediante la Ordenanza Nº 551-MDS de fecha 30 de setiembre de 2024, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2025;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza que aprueba los incentivos de descuentos por el pronto pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, a los contribuyentes que tengan tributos generados para el ejercicio fiscal 2025;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado en la Comisión de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 31-2024-MDS-CAL de fecha 13 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Surquillo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE

ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2025

Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE

Aprobar los incentivos por el “PRONTO PAGO” de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO

Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de Surquillo que tengan tributos municipales generados para el ejercicio fiscal 2025, a excepción de los contribuyentes a quienes se les haya otorgado el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial y que vienen gozando de los descuentos respectivos en las Ordenanzas pertinentes bajo ese régimen.

Artículo Tercero.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos específicos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales, bajo las siguientes modalidades:

1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de uso casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio fiscal 2025 obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2025, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero de 2025.

b) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2025, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero de 2025, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los Arbitrios Municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo.

2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de usos diferentes a casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio fiscal 2025 obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorga un descuento del 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2025, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero de 2025.

b) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2025, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero de 2025, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los Arbitrios Municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO

Los incentivos establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2025 y según las fechas de vencimiento respectivas.

En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo tercero, el beneficio se aplicará por anexo cancelado. (Predio declarado)

Artículo Quinto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los beneficios señalados en los literales a y b de los numerales 1 y 2, del artículo tercero de la presente Ordenanza, devendrá en la pérdida del beneficio respecto del trimestre y/o bimestre por el cual se realizó dicho incumplimiento.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- EXONÉRESE del 30% en el monto insoluto total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 a los contribuyentes pensionistas debidamente reconocidos como tal mediante resolución de la Gerencia de Administración Tributaria o la que haga sus veces. Dicho beneficio no alcanza al pago del derecho de emisión mecanizada del mismo periodo.

Se precisa que para los contribuyentes que presenten por primera vez su solicitud como pensionista, la exoneración aplica desde el mes siguiente de la fecha de su presentación y únicamente para el predio o sección del mismo dedicado a casa habitación.

Segunda.- DEROGAR todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 28 de febrero de 2025, disponiéndose además su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina General de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina General de Gobierno electrónico y Digital su implementación en el sistema municipal y su publicación en el Portal Institucional (www.munisurquillo.gob.pe) y a la Oficina General de Secretaria del Concejo su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ

Alcaldesa

PEPE CARLOS FLORES ROQUE

Jefe de la Oficina General de Secretaria del Concejo

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