Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00439-2024-MINAM
Lima, 21 de diciembre de 2024
VISTOS; el Informe N° 00436-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01563-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00496-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01426-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 01026-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 26821, Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente;
Que, el numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorización;
Que, el artículo 4 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1013, establece que el Ministerio del Ambiente -MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, y las áreas naturales protegidas;
Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, éste puede encargar a grupos de trabajo otras funciones que no sean las indicadas para las Comisiones del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, los Lineamientos), aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, a su vez, el numeral 28.2 del precitado artículo 28, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o la que haga sus veces, validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, asimismo, el mencionado numeral 28.2, señala que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad. Así pues, la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, debe contener un considerando en el que se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 0010-2021-PCM, establece que el expediente que sustenta la creación de un grupo de trabajo, incluye la siguiente documentación: i) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, ii). El informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad proponente; y, iii) El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;
Que, de acuerdo con el artículo 73 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (en adelante, ROF del MINAM), aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales - DGOTGIRN, es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de herramientas, instrumentos y procedimientos, así como encargado de la formulación de planes, programas, proyectos que contribuyan a la Gestión del Territorio y Ordenamiento Territorial en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades correspondientes y en el marco de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, con énfasis en la aplicación de la zonificación ecológica y económica, el manejo integrado de las zonas marino costeras, y la gestión integrada de los recursos naturales; así como la generación de información y el monitoreo del territorio;
Que, el literal k) del artículo 74 del ROF del MINAM, establece que la DGOTGIRN tiene entre sus funciones, conducir el proceso de elaboración y actualización del inventario nacional del patrimonio natural, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes;
Que, mediante el Memorando N° 01563-2024-MINAM/VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite los Informes N° 00436-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN y N° 00331-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT, mediante los cuales la DGOTGIRN a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio - DMERNT, propone y sustenta técnicamente, la creación del grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, el cual tiene por objeto, elaborar y mantener actualizado de manera coordinada el Inventario Nacional del Patrimonio Natural, proveyendo de información estratégica en forma continua, respecto a los componentes que la integran (recursos naturales, servicios ecosistémicos y diversidad biológica); además, de permitir potencialmente conocer su estado y las amenazas con los que se enfrenta, a partir del cual se podrán aplicar las políticas públicas o desarrollar intervenciones en materia de conservación, recuperación y uso sostenible, en beneficio y bienestar del ciudadano;
Que, asimismo, la DMERNT señala que la propuesta de conformación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, incluye representantes de más de un sector, razón por la cual se cuenta con el consentimiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, del Ministerio de Cultura – MINCUL y el Ministerio de la Producción - PRODUCE, para integrar el indicado Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 01426-2024-MINAM/SG/OGPP, remite el Informe N° 00496-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable a la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 01026-2024-MINAM/SG/OGAJ, emite opinión favorable sobre la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer el Inventario Nacional del Patrimonio Natural y las medidas de articulación para el intercambio de información vinculada al patrimonio natural, con la finalidad de contar con herramientas que permitan la toma de decisiones en materia de conservación, uso sostenible y/o recuperación de los recursos naturales.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) Un representante del Ministerio del Ambiente - MINAM, quien lo preside;
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI.
c) Un representante del Ministerio de Energía y Minas – MINEM.
d) Un representante del Ministerio de la Producción – PRODUCE.
e) Un representante del Ministerio de Cultura – MINCUL.
f) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.
g) Un representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM.
h) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
i) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.
j) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
k) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.
l) Un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.
m) Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial debe contar con un representante alterno. Los representantes titulares y alternos son designados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
3.3 Los integrantes del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem.
3.4 El Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a los representantes de otras instituciones públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, relacionados a la temática y el propósito del Grupo de Trabajo Multisectorial, a fin de que brinden su asesoramiento, opinión y aportes, en el marco del cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan de trabajo para la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural.
b) Proponer el marco metodológico del Inventario Nacional del Patrimonio Natural.
c) Elaborar la propuesta del Inventario Nacional del Patrimonio Natural.
d) Proponer mecanismos de articulación para el intercambio de información y actualización del Inventario Nacional del Patrimonio Natural.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y la documentación que se genere.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su instalación. La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial puede ser prorrogada previo informe de sustento de su Secretaría Técnica.
Artículo 8.- Financiamiento
Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades cuyos representantes integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la presente norma, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2356667-1