Modifican la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-
2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 237-2024-SUSALUD/S
Lima, 20 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Memorándum Nº 000854-2024-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 000954-2024-SUSALUD-INA y el Memorándum Nº 001425-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 000280-2024-SUSALUD-ISIAFAS y Memorándum Nº 000522-2024-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; el Informe Nº 001346-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe Nº 001352-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que las IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes mencionadas;
Que, en los numerales 6, 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se dispone como funciones generales de SUSALUD: Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;
Que, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que el marco legal del Aseguramiento Universal en Salud asigna a la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario que la entidad esté permanentemente informada de la composición de los órganos de gobierno y de gestión de las IAFAS, así como de los cambios de su estructura orgánica y de toda información relevante que tenga o pueda tener efecto trascendente en la gestión administrativa, operacional y resultados de las IAFAS, así como en la labor de supervisión de esta Superintendencia;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendencia Nacional de Salud puede requerir a las Empresas de Seguros y a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT toda la información que estime pertinente siempre que se encuentre vinculada a los procesos de aseguramiento y de prestaciones de salud;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, se aprueba la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, la misma que tiene por objeto, establecer los hechos relevantes y obligatorios que deben informar las IAFAS a SUSALUD, así como el procedimiento para su remisión;
Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2024-SUSALUD/S, se aprueban los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, cuyo objeto es establecer Lineamentos para las IAFAS Privadas y Mixtas creadas o por crearse; disponiéndose en el literal b) del artículo 13 el Proceso Misional de Suscripción y Afiliación, el cual constituye todas las actividades que permitan incorporar y dar de baja asegurados en los planes de aseguramiento en salud que ofrece la IAFAS, incluso la gestión de la información de los asegurados a través del Registro de Afiliados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, que señala como uno de sus objetos, establecer los lineamientos para la atención de consultas relacionadas al ámbito del ejercicio del derecho a la salud; el cual, en su artículo 5 define la “consulta” como la solicitud de información y/u orientación relacionada a los derechos de los usuarios de los servicios de salud, presentada por una persona natural o jurídica a la IAFAS, IPRESS, UGIPRESS o ante SUSALUD, a fin que sea atendida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, salvo los casos que la normativa específica vigente contemple un plazo menor;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 163-2019-SUSALUD/S, se aprueba el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, el cual tiene por objeto, normar los procedimientos para la Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, de conformidad con la normativa vigente;
Que, el literal j) del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento antes mencionado, establece que el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (RIAFAS) contiene copia de los documentos públicos o privados que contengan todos aquellos eventos en materia de gestión administrativa y operativa que se precisan en los artículos 4 y 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S; y, el numeral 29.2 del citado Reglamento dispone que cualquier variación en la información contenida en el RIAFAS, debe ser puesta en conocimiento de SUSALUD dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producida;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 004-2020-SUSALUD/S se aprobaron las “Cláusulas Mínimas de los Contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS”, estableciendo en el artículo 16 que, las IAFAS a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos – SITECON, registra y remite a SUSALUD la información de los contratos o convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las IPRESS, UGIPRESS, Autoridades Sanitarias Regionales (DIRESAS/GERESAS), las de Lima Metropolitana (DIRIS) y Gobiernos Regionales en representación de UGIPRESS o IPRESS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción, modificación o renovación de los mismos, según corresponda;
Que, con relación al artículo 4 de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, es pertinente efectuar la precisión de la información en materia de gestión administrativa que deben remitir las IAFAS Empresas de Seguros y AFOCAT comprendidas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA; y, en los casos de aumento o disminución de capital de las IAFAS comprendidas en los numerales 5) y 8) del artículo 7 del citado cuerpo normativo;
Que, asimismo es pertinente precisar el artículo 5 de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, sobre la información en materia de gestión operativa que deben remitir las IAFAS Empresas de Seguros y AFOCAT, relativa al proceso de aseguramiento en salud y a la prestación de salud; y, en relación a la información requerida en el literal c. del mencionado artículo 5, considerando que, los acuerdos entre IAFAS o entre IAFAS, IPRESS o UGIPRESS y sus respectivas modificaciones, se establecen a través de suscripción de convenios o contratos, cuya información debe ser reportada a SUSALUD a través del SITECON, se ve por pertinente retirar la información requerida en el literal c. del mencionado artículo 5;
Que, de la misma manera, se advierte que los literal k. y l. del artículo 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, no constituyen un hecho relevante a informar, por referirse a documentos sustentatorios; y, el literal m) del mismo cuerpo normativo se refiere a una condición que debe cumplir una IAFAS para comunicar un hecho relevante;
Que, el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 069-2022-SUSALUD/S, modifica el artículo 63 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia Nº 069-2021-SUSALUD/S, disponiendo en el numeral 63.1. del artículo 63 que, la IAFAS debe remitir a SUSALUD a través de la mesa de partes digital o presencial, el modelo de contrato de aseguramiento en salud que van a ofrecer a sus asegurados en forma conjunta con el plan, programa o producto de salud según corresponda, previo a su comercialización, acompañado de una declaración jurada conforme al formato del Anexo Nº 07, expresando que el modelo de contrato cumple con la normativa vigente; y, el numeral 63.4. del artículo 63 del mismo cuerpo normativo establece que, las disposiciones del mencionado artículo 63 no son aplicables a las IAFAS Empresas de Seguros de acuerdo a la normativa vigente;
Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa vigente anteriormente citada que establece la información que las IAFAS públicas y privadas deben remitir a SUSALUD, a través de formatos, plazos y medios de envío, resulta necesario actualizar las disposiciones establecidas en la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo, claridad en su contenido, armonizar los instrumentos normativos facilitando su correcta aplicación y dotar a SUSALUD de mayores elementos que coadyuven a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las IAFAS, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1158;
Que, con fecha 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha señalado que la propuesta normativa se encuentra exceptuada por temporalidad del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD en el Informe Nº 161-2023-SUSALUD-OGAJ del 31 de marzo de 2023, lo que evidencia que se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex ante; asimismo, indicó que el proyecto de norma no contiene un procedimiento administrativo, por lo que no se requiere realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;
Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023 con la Resolución de Superintendencia Nº 109-2023-SUSALUD/S de fecha 19 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, vigente al momento de la publicación;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S.
Modifíquese el artículo 4 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Articulo 4.- Hechos relevantes en materia de gestión administrativa
Corresponde a las IAFAS informar a la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes modificaciones en su estructura organizativa, constitución o dirección:
a. El nombramiento, renuncia, remoción o cese en sus funciones del presidente, directores, gerentes o administradores de la IAFAS y de todo otro personero de la Institución que cuente con poderes de representación ante la Superintendencia.
b. Elección, nombramiento, remoción o cese, según corresponda, del Presidente del Directorio, miembros del Directorio, Gerente General y demás cargos gerenciales, incluido el representante del órgano de Control Interno o su equivalente y el Contador General.
c. Designación de apoderados con capacidad de representación, distinta a la sola representación o defensa procesal.
d. Modificación de la estructura orgánica, modificación de los estatutos, cuando las modificaciones involucren aumento o disminución de capital social, modificación del objeto social, reparto anticipado de dividendos o utilidades. En caso de aumento o disminución de capital social, especificando a detalle los movimientos, se debe señalar la fecha de suscripción y pago; así como, el acuerdo aprobado por la junta general de accionistas o del órgano equivalente de la IAFAS.
e. Cualquier forma de organización empresarial, incluidas transformaciones societarias, escisiones, fusiones.
f. Transferencias, por adquisición o venta, de empresas subsidiarias o de unidades de negocio que formen parte de la misma persona jurídica.
La información que deben remitir a la Superintendencia Nacional de Salud las Empresas de Seguros y AFOCAT corresponde a los literales a), b) y c)”.
Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S.
Modifíquese el artículo 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Hechos relevantes en materia de gestión operativa
Corresponde a las IAFAS informar a la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes modificaciones:
a. Apertura, traslado o cierre de oficinas administrativas y sedes principales. Se entiende por oficina administrativa a toda dependencia distinta a la sede principal de la IAFAS que preste uno o más de los siguientes servicios:
En relación a los asegurados: Información sobre los planes de salud; emisión de cartas de garantía; liquidación de reembolsos; atención de consultas y reclamos.
En relación a las IPRESS: Auditoría Médica; Información sobre cobertura de los planes de salud; Liquidación de facturas por prestaciones de salud.
En relación al proceso de suscripción y afiliación: promoción de planes de salud; apoyo en el proceso de elección, en el caso de EPS; emisión de contratos y planes de salud.
En el caso de cierre de oficinas administrativas, las IAFAS deben comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud tal decisión, con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles.
b. Modificaciones de los mecanismos de pago o las condiciones contractuales con el asegurado de los planes de salud que se encuentren suscritos.
c. Acuerdos de transferencia de Cartera de afiliados y beneficiarios de los planes de salud.
d. La ocurrencia de siniestros que afecte el 10% o más del patrimonio efectivo de la IAFAS.
e. Contingencias que puedan afectar en forma significativa, sea positiva o negativamente, los activos o pasivos de la IAFAS, tales como juicios, conflictos laborales, etc. Se considera que tiene carácter significativo toda operación que afecte más del 20% de los activos o pasivos de la IAFAS.
f. Tratándose de cambios en la propiedad, nombre y domicilio de los nuevos propietarios de acciones, domiciliados o no en el Perú, adjuntando copia legalizada del Libro de Matrícula de Acciones, en la parte pertinente. En el caso de Sociedades Anónimas Abiertas, se debe informar, cuando la transferencia haya sido superior al 5% del total de las acciones suscritas, venta y transferencia de acciones, afectaciones y cargas de las acciones o participaciones, según corresponda.
g. Declaración Jurada de los nuevos propietarios de acciones o participaciones, de no encontrarse impedido para ser socio, directivo o representante legal de la IAFAS respectiva. Cuando el adquiriente de las acciones o participaciones sea una persona jurídica, debe presentar copia simple del acta de la junta general u órgano equivalente, en la que se acuerda la adquisición de dichas acciones o participaciones, así como la declaración jurada de Impuesto a la Renta y de los estados financieros auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal.
h. Afectaciones o cargas que se puedan haber instituido respecto a las acciones o participaciones transferidas, adjuntando una copia legalizada del libro de matrícula de acciones en la parte pertinente.
La información que deben remitir las Empresas de Seguros a la Superintendencia Nacional de Salud corresponde a los literales a. y c.; así como a las AFOCAT el literal a.”.
Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 7 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S.
Modifíquese el artículo 7 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Procedimiento
Las IAFAS deben remitir la información a la que refiere la presente norma, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de un Hecho Relevante.
Para tales efectos, deben remitir una comunicación escrita dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, con la documentación que lo sustenta, indicando la siguiente información mínima:
a. Fecha de la información.
b. Identificación de la IAFAS.
c. Indicación que la información se remite en cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
d. Información del Hecho Relevante, acompañando copia de los documentos que lo sustentan, como son: actas, acuerdos, u otros documentos que evidencien el hecho relevante.
e. Firma (s) de quién (es) suscribe (n).
La Superintendencia Nacional de Salud puede observar la comunicación recibida, otorgando un plazo no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días hábiles para su levantamiento, atendiendo a la complejidad del requerimiento de subsanación”.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
2356645-1