Amplían plazo de duración del Plan Piloto de la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta), el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA

N° D004334-2024-MML-GMU-SER

Lima, 19 de diciembre del 2024

VISTO:

El Informe Técnico N° D00416-2024-MML-GMU-SER-DPI de fecha 19 de diciembre del 2024, mediante el cual se informa sobre los resultados del monitoreo del Plan Piloto, de la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta), el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla - Chorrillos), y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en el artículo 198 del mismo establece que “La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades” y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades indica que “la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima”;

Que, el numeral 1.3, inciso 1 del artículo 81 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos, y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos” y; en el numeral 7.3, inciso 7 del artículo 161, de la misma norma establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones: “Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos”;

Que la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 17 indica que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa, gestión y fiscalización y por ello podrán emitir normas y disposiciones así como supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre;

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento, tienen la competencia normativa para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; a su vez, el literal a, numeral 2, del referido artículo establece la competencia de gestión, para administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias;

Que, los numerales 9 y 11 del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 2537-2023-MML, dispone que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Regulación: “9. Planificar y regular el tránsito urbano de peatones, vehículos motorizados, no motorizado, y vehículos de movilidad para el uso eficiente y seguro de la vía pública. 11. Evaluar y autorizar las solicitudes de interferencias de vías, zonas reservadas y zonas de seguridad, así como la declaración o modificación de zonas rígidas, sentido de circulación del tránsito y restricciones de circulación de unidades vehiculares en la provincia de Lima.”;

Que, mediante Resolución de Subgerencia N° D002236-2024-MML-GMU-SER del 02 de julio del 2024, se dispuso a manera de PLAN PILOTO, la implementación de un Carril Especial en cada sentido de la vía para la circulación de motocicletas en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla - Chorrillos), con un plazo de duración desde el día lunes 08 de julio del 2024 hasta el martes 31 de diciembre del 2024;

Que, mediante mesa técnica de trabajo, del 4 de noviembre del 2024, en la que participaron representantes del Instituto Metropolitano de Panificación-IMP, Autoridad del Proyecto Costa Verde-APCV, Ministerio de Transporte y Comunicaciones-MTC, Gerencia de Movilidad Urbana-GMU, Policía Nacional del Perú-PNP, Fundación Transitemos, así como los gremios de motociclistas, como BMW Motorrad Club Perú, la Comunidad Motera del Perú y la Asociación de Motociclistas del Perú; se presentaron los resultados del primer trimestre del monitoreo del Plan Piloto Costa Verde, llegando a varias conclusiones consensuadas entre todos los participantes, encontrándose, entre otras, las siguiente: (i) La satisfacción de los presentes por el trabajo de control, monitoreo y resultados del primer trimestre (julio, agosto y septiembre) del Plan Piloto Costa Verde: (ii) El transporte masivo y accesible es necesario para satisfacer la necesidad de 25 millones de viajes diarios en la ciudad de Lima; (iii) Estos primeros 3 meses nos indican la necesidad de ampliar el plazo y continuar con las mejoras del plan piloto, luego se evaluará el plazo adicional con los indicadores que se midan hasta el 31 de diciembre;

Que, a través del Informe Técnico N° D00416-2024-MML-GMU-SER-DPI de fecha 19 de diciembre del 2024, la División Estudios y Regulación, informa los resultados del monitoreo del Plan Piloto, dispuesto en la Resolución de Subgerencia N° D002236-2024-MML-GMU-SER, destacando los siguientes: (i) Se realizaron ocho (8) campañas de sensibilización y cuatro (4) talleres de capacitación referidas al Plan Piloto de la Costa Verde; (ii) El 80% de los motociclistas han cumplido con la normativa de circular por el carril derecho, lo que refleja un nivel significativo de aceptación y cumplimiento de la medida. No obstante, si bien el 20% de los motociclistas aún no se adhiere a esta disposición, este porcentaje también representa una oportunidad de mejora mediante acciones de sensibilización y control; (ii) Con la llegada de la temporada de verano y el aumento en la demanda vehicular, se espera evaluar el plan bajo condiciones más exigentes. Esto proporcionará información clave para optimizar la eficacia de la medida y realizar los ajustes necesarios, y; (iii) Se recomienda extender el plan piloto por 6 meses adicionales (Desde el 01 de enero hasta el 30 de junio del 2025) para cubrir la temporada de verano y un periodo posterior, permitiendo así obtener resultados que reflejen tanto la estacionalidad como el comportamiento regular;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General; Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; Ordenanzas N° 132-1997, N° 341-2001 y N° 2537-2023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR, el plazo de duración, por seis (6) meses, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio del 2025, del Plan Piloto de la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta), el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla - Chorrillos, establecido mediante Resolución de Subgerencia N° D002236-2024-MML-GMU-SER

Artículo Segundo.- DECLARAR SUBSISTENTE las demás consideraciones y disposiciones de la Resolución de Subgerencia N° D002236-2024-MML-GMU-SER, por el plazo señalado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, a la Subgerencia de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana, al Instituto Metropolitano de Planificación, a la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde, a la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a la Municipalidad de San Miguel, a la Municipalidad de Magdalena del Mar, a la Municipalidad de San Isidro, a la Municipalidad de Miraflores, a la Municipalidad de Barranco y a la Municipalidad de Chorrillos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del contenido de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Movilidad Urbana.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LESDI SHARLOTTE MENESES FAIRLIE

Subgerente de Estudios y Regulación

2356614-1