Autorizan transferencia financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A.
Resolución Directoral
N° 000126-2024-OTASS-DE
Lima, 21 de diciembre de 2024
VISTO:
Los Informes Técnicos N° 000061-2024-OTASS-DGF y N° 000065-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000116-2024-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000404-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000325-2024-OTASS-GG de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, en adelante, Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;
Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fines señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;
Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales, no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos;
Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD, se aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el organismo técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, en adelante la Directiva, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia financiera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada;
Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Técnico N° 000061-2024-OTASS-DGF evalúa y califica la solicitud presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A.; así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y opinión técnica favorable a la transferencia financiera por el importe ascendente a S/ 16 391 119.00, para financiar la Ficha Técnica FC-009-2024-GO-032 “CONSTRUCCION DE ESTACION DE BOMBEO DE AGUA Y RESERVORIO; EN EL (LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE LOS ÓRGANOS Y MÁNCORA DISTRITO DE MÁNCORA, PROVINCIA TALARA, DEPARTAMENTO PIURA” con CUI N° 2651576, en el marco del fortalecimiento de capacidades;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000116-2024-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia financiera, por el monto ascendente a S/ 16 391 119.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley N° 31953 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, adjuntó la Certificación de Crédito Presupuestario N°1141-2024;
Que, mediante Informe Legal N° 000404-2024-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 131 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N°31953, opina que es legamente viable que se expida la resolución directoral que autoriza la transferencia financiera;
Que, con Informe N° 000325-2024-OTASS-GG de fecha 21 de diciembre de 2024, la Gerencia General informa a la Dirección Ejecutiva que ha efectuado la revisión del expediente administrativo y encontrándolo conforme, remite los actuados para la continuación del procedimiento correspondiente;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y de la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, y la Directiva DIR-002-2024-OTASS-DO – Versión N° 01, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 16,391,119.00 (Dieciséis millones trescientos noventa y un mil ciento diecinueve con 00/100 soles), a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la Ficha Técnica: FC-009-2024-GO-032, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0080: Asistencia técnica y financiera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Específica de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento
El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Copia informativa
Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación; y, a la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A., para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario oficial El Peruano; y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA
Director Ejecutivo
ANEXO
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA –
EPS GRAU S.A.
N° CÓDIGO DE LA FICHA TÉCNICA |
NOMBRE DE LA ACCIÓN |
PRESUPUESTO S/ |
FC-009-2024-GO-032 |
“CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA Y RESERVORIO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE LOS ÓRGANOS Y MÁNCORA DISTRITO DE MÁNCORA, PROVINCIA TALARA, DEPARTAMENTO PIURA”, con CUI 2651576. |
16,391,119.00 |
MONTO A TRANSFERIR (S/) |
16,391,119.00 |
2356548-1