Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31979, Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fin de mejorar su calidad de vida
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2024-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31979, Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del Estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fin de mejorar su calidad de vida, establece que el 10% de las vacantes ofertadas por los programas de empleo temporal promovidos por el Estado deben ser reservadas para personas jóvenes cuyas edades fluctúen entre 18 y 29 años de edad, que no cuenten con estudios superiores técnicos o universitarios y se encuentren en situación de pobreza extrema;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida ley señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobará el reglamento de la misma;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante debido a que no regula nuevas obligaciones ni produce efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31979, Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fin de mejorar su calidad de vida;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 31979, Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fin de mejorar su calidad de vida; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31979, Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fin de mejorar su calidad de vida, que consta de dos capítulos, once artículos y una disposición complementaria final, y que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31979,
Ley que promueve el empleo temporal
en los programas laborales del Estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fin de mejorar su calidad de vida
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la reserva de vacantes ofertadas por los programas de empleo temporal promovidos por el Estado para promover el acceso al empleo temporal de las personas jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los criterios para la reserva de vacantes ofertadas por los programas de empleo temporal promovidos por el Estado.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación para los programas de empleo temporal en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos del presente Reglamento debe entenderse por:
a) Criterios de elegibilidad: son las características y condiciones que deben tener o cumplir la población objetivo para acceder a los programas de empleo temporal. Estas características o condiciones están establecidas en los instrumentos de gestión de los programas presupuestales orientados a resultados o normas de creación de los mencionados programas.
b) Empleo Temporal: son contrataciones de corta duración en sectores intensivos en trabajo, fundamentalmente servicios para la comunidad o labores de limpieza, construcción y mantenimiento de infraestructura física.
c) Persona joven en situación de vulnerabilidad elegible: es aquella persona cuya edad fluctúa entre los 18 y 29 años, que no cuenta o no ha culminado estudios superiores, según la información que obra en el Ministerio de Educación o en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; y que se encuentra en situación de pobreza extrema, según el Sistema de Focalización de Hogares.
d) Programas de empleo temporal: son aquellas estructuras funcionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que mediante el ofrecimiento de un trabajo de corta duración, buscan transferir ingresos a grupos poblacionales de escasos recursos afectados por el desempleo.
e) Vacantes ofertadas: son el número de empleos temporales generados por la intervención de un programa de empleo temporal.
f) Vacantes reservadas: son el número de empleos temporales que equivalen al 10% del total de empleos temporales generados por la intervención de un programa de empleo temporal.
CAPÍTULO II
REGLAS GENERALES PARA LA RESERVA DE VACANTES
Artículo 5. Reglas para la aplicación de la reserva de vacantes
5.1 La reserva de vacantes se aplica en toda convocatoria que el programa de empleo temporal realice en cada ámbito territorial de intervención especifico, de acuerdo con su cronograma de actividades programado para el año calendario.
5.2 La reserva de vacantes es de no menos del diez por ciento (10%) del total de las vacantes ofertadas por el programa de empleo temporal. Si el resultado del cálculo tiene cifras decimales, el número de reserva de vacantes se debe redondear al número entero superior.
5.3 La reserva de vacantes se cubre siempre que la persona joven en situación de vulnerabilidad elegible cumpla con los criterios de elegibilidad del respectivo programa de empleo temporal, establecidos en sus instrumentos de gestión.
Artículo 6. Reglas para las situaciones de no exigibilidad del cumplimiento del porcentaje total de la reserva de vacantes
6.1 El cumplimiento del diez por ciento (10%) de la reserva de vacantes no es exigible cuando:
a) El número de personas jóvenes que se presentan a la convocatoria del programa de empleo temporal y que cumplen con los criterios de elegibilidad del programa de empleo temporal es menor al número de vacantes reservadas en cada convocatoria, realizada según el ámbito territorial de intervención especifico aplicable.
b) El número de personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles, es menor al número de vacantes reservadas en cada convocatoria, realizada según el ámbito territorial de intervención especifico aplicable.
c) Operen, conjuntamente, los supuestos establecidos en los literales a) y b) del presente numeral.
6.2 Los programas de empleo temporal, luego de haber adoptado las medidas necesarias para la adecuada difusión de las reservas de vacantes, y ante los supuestos establecidos en el numeral 6.1, liberan las vacantes reservadas no cubiertas para ser ocupadas por otras personas beneficiarias que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en sus instrumentos normativos y de gestión.
Artículo 7. Reglas complementarias por exceso de demanda
Cuando el número de personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles que cumplen con los criterios de elegibilidad del programa de empleo temporal es mayor al número de vacantes reservadas, el programa determina:
a) Si es factible la incorporación de todas las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles o de un porcentaje adicional al correspondiente a la reserva de vacantes, en función de los objetivos específicos del programa y los criterios que para tal efecto establezcan en sus instrumentos normativos y de gestión.
b) En caso no sea factible lo señalado en el literal a) del presente artículo, el programa de empleo temporal debe determinar los criterios objetivos, consistentes con el marco normativo vigente, para la selección de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles, en cumplimiento del porcentaje de la reserva de vacantes, garantizando la transparencia de dicho procedimiento.
Artículo 8. Acreditación de la condición de persona joven que se encuentra en situación de vulnerabilidad
Para su participación en las convocatorias de los programas de empleo temporal, el joven beneficiario acredita su situación de vulnerabilidad, es decir, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley, con la presentación de una declaración jurada simple.
Artículo 9. Verificación de la condición de joven que se encuentra en situación de vulnerabilidad
El programa de empleo temporal realiza, de acuerdo con la normativa vigente, la verificación de la información y documentación presentada por las personas beneficiarias de la reserva de vacantes a efectos de validar, con la información provista en el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y disponible del Sistema de Focalización de Hogares; que cumplen la condición de persona joven en situación de vulnerabilidad elegible.
Artículo 10. Resultados de la reserva de vacantes para las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad
10.1 Los programas de empleo temporal reportan anualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
a) El cumplimiento de la reserva de vacantes establecida en la Ley.
b) La incorporación efectiva de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegible a la que hace referencia la Ley, desagregada por sexo y otras variables establecidas en las normas nacionales.
c) Las acciones de difusión de la reserva de vacantes programadas durante el año, precisando la articulación con actores a nivel regional y local.
10.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Dirección General de Promoción del Empleo o la que haga sus veces, realiza la verificación posterior, mediante un sistema de muestreo, de la información reportada por los programas de empleo temporal.
10.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite, previa solicitud, al Ministerio de Educación la información señalada en el numeral 10.1. en el marco de la Política Nacional de Juventud.
Artículo 11. Difusión de la reserva de vacantes
11.1 A fin de lograr una adecuada difusión de la reserva de vacantes, los programas de empleo temporal realizan acciones de difusión, con pertinencia cultural y lingüística; e informan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de su Dirección General del Servicio Nacional del Empleo o la que haga sus veces; lo siguiente:
a) Los cronogramas de convocatorias para el acceso al empleo temporal con el detalle, fechas de los procesos de selección, números de empleos a generar, los criterios de elegibilidad y priorización y el ámbito de la intervención.
b) Número de vacantes reservadas para las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles, por cada intervención.
11.2 Los programas de empleo temporal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo difunden en su sede digital las ofertas de empleo temporal, precisando el número de vacantes que se reserva para las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad elegibles, con pertinencia cultural y lingüística.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Adecuación de instrumentos normativos y de gestión
Los programas de empleo temporal, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, deben adecuar sus instrumentos normativos y de gestión, que correspondan, incorporando las medidas necesarias para el cumplimiento de la reserva de vacantes para promover el acceso al empleo temporal de las personas jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
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