Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2021-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 283-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de la Nación, creado mediante Ley Nº 16000 es una empresa con potestades públicas, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa;
Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público, se rige por su Estatuto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco de la Nación;
Que, mediante el artículo 3 del referido Estatuto señala que el Banco de la Nación se rige por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, y el artículo 33 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y supletoriamente por los demás artículos de dicha Ley General o sus modificatorias;
Que, la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), establece el marco regulatorio de la Cuenta Documento Nacional de Identidad (DNI), en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2021-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI);
Que, mediante la publicación del Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por Resolución SBS Nº 504-2021 y sus modificatorias, se estableció, entre otras disposiciones, que las empresas del sistema financiero, dentro de las cuales se encuentra el Banco de la Nación, tienen la obligación de implementar procesos de autenticación que cumplan con los criterios y medidas que se establecen en el citado reglamento; este proceso debe aplicarse al momento de la activación y durante la realización de operaciones en canales digitales;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1533, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT, se eliminó la condición de que la Cuenta-DNI sea solo una cuenta básica, así como se incluyó como parte de la finalidad de la citada cuenta las devoluciones por tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema público identificado en base a evidencia, así como determinar que sus beneficios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico;
Que, a través de la Carta Nº 015-2024-BN/1000 de fecha 11 de diciembre de 2024, el Banco de la Nación remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), que contiene las adecuaciones señaladas en los considerandos precedentes;
Que, con fecha 28 de noviembre de 2024, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) notificó el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara la improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, precisando que, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2, el numeral 4.1 del artículo 4, el artículo 6, el artículo 7, los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8, el numeral 9.2 del artículo 9, el artículo 12 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2021-EF
Modificar el artículo 2, el numeral 4.1 del artículo 4, el artículo 6, el artículo 7, los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8, el numeral 9.2 del artículo 9, el artículo 12 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2021-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2. Definiciones
BN |
Banco de la Nación. |
Cuenta-DNI |
Es una cuenta de ahorros en moneda nacional que opera en un entorno digital, cuyo número de cuenta guarda relación con el número de DNI del Titular. Las características y condiciones para su apertura y funcionamiento son definidas por el BN. |
Decreto Legislativo Gobierno Digital |
Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital, y modificatorias |
DNI |
Documento Nacional de Identidad expedido por el RENIEC, puede ser convencional, electrónico, digital u otro medio análogo que define dicha entidad. |
Ley |
Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI). |
Ley de Protección de Datos Personales |
Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y modificatorias. |
Ley General del Sistema Financiero |
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modificatorias. |
MEF |
Ministerio de Economía y Finanzas. |
OSIPTEL |
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. |
Reglamento |
Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI). Es el presente instrumento normativo. |
Registro de Abonados |
Registro actualizado de los abonados del servicio público móvil que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago, siendo que el mismo es compartido por los concesionarios móviles al OSIPTEL. |
Reglamento Protección de Datos Personales |
Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. |
Reglamento de Gobierno Digital |
Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. |
RENIEC |
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil |
SBS |
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. |
SGTD de PCM |
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. |
Titular |
Persona natural nacida en el país o naturalizada peruana que tenga DNI y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con lo establecido por el Código Civil.” |
“Artículo 4. Uso de la Cuenta-DNI por parte de entidades públicas
4.1 Las entidades públicas utilizan la Cuenta-DNI para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el Titular, así como para la devolución de tributos administrados por SUNAT y otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.
(…)”
“Artículo 6. Apertura de la Cuenta-DNI
6.1 El BN realiza la apertura de la Cuenta-DNI de manera automática a cada Titular, sobre la base de la información que le proporciona RENIEC, y conforme a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, referida a sus datos personales que incluyen los nombres y apellidos completos, número de DNI y dirección, además de cualquier otra información requerida por la normativa establecida por la SBS, siempre y cuando se encuentre disponible en la base de datos de RENIEC. La información se remite a través de canales digitales, según las condiciones de seguridad establecidas por RENIEC.
6.2 Tomando en cuenta la fecha de expedición del DNI, el BN establece la periodicidad para la apertura de Cuenta-DNI.
6.3 El BN puede abrir la Cuenta-DNI, a solicitud de cada Titular, cuando este la efectúe a través de los medios no presenciales que pone a disposición el BN, siempre y cuando el Titular no tenga una Cuenta-DNI abierta a la fecha de solicitud. Esta modalidad de apertura se efectúa según las condiciones establecidas por el BN.”
“Articulo 7. Activación de la Cuenta-DNI
7.1 La activación de la Cuenta-DNI se realiza luego de su apertura.
7.2 El BN establece la activación de la Cuenta-DNI a través de canales de atención que pone a disposición del Titular
7.3 A través de los canales de atención que pone a disposición el BN, el Titular debe registrar en la plataforma digital que el BN habilita, como mínimo, lo siguiente:
a) Número de DNI.
b) Correo electrónico.
c) Número de línea de telefonía móvil
7.4 La activación de la Cuenta-DNI requiere que la identidad del Titular sea validada de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento.
7.5 Con la validación de identidad referida en el numeral precedente, el BN remite el mensaje de confirmación de la activación de la Cuenta-DNI al correo electrónico proporcionado por el Titular, adjuntando el contrato de apertura de la Cuenta-DNI suscrito digitalmente, y otros documentos establecidos por la normatividad vigente”.
“Artículo 8. Validación de identidad del Titular de la Cuenta-DNI
(…)
8.3 El BN solicita a OSIPTEL, a través de un proceso automatizado, el acceso al Registro de Abonados, a fin de realizar consultas sobre la titularidad del número de la línea de telefonía móvil registrado por el Titular de Cuenta-DNI para el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento.
8.4 El proceso de validación culmina cuando el Titular crea sus credenciales (clave de acceso) para el uso de su cuenta.”
“Artículo 9. Datos Personales
(…)
9.2 El BN recaba, utiliza y transfiere los datos, en el marco de lo señalado en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales.
(…)”
“Artículo 12. Seguridad y Confianza Digital
El BN efectúa las acciones que garanticen que la implementación de la Cuenta-DNI, la realización de las operaciones, así como los medios físicos y digitales de acceso que se pongan a disposición para el uso de la cuenta, se gestionen conforme a la normativa vigente sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad emitida por la SBS y a la regulación vigente en materia de seguridad y confianza digital”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Cuarta. Proceso de validación con OSIPTEL
A efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento, OSIPTEL, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, establece un proceso automatizado en línea bajo protocolos de seguridad para que el BN pueda verificar como mínimo el número de teléfono móvil registrado por el Titular. Para ello, OSIPTEL entrega al BN el nombre del operador telefónico y la fecha de activación tomando en cuenta el número del Documento Nacional de Identidad del titular de la línea móvil que ha sido registrado por el Titular de la Cuenta-DNI.
Con posterioridad al plazo antes señalado, el BN puede solicitar a OSIPTEL información sobre el estado del servicio y modalidad de contrato. Para tal efecto, OSIPTEL y el BN suscriben un convenio interinstitucional.”
Artículo 2. Derogación
Derogar la Segunda y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2021-EF.
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2356543-1