Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva
Resolución Ministerial
N° 469-2024-VIVIENDA
Lima, 20 de diciembre de 2024
VISTOS:
La Carta N° 008118-2024-FMV/GO del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); el Memorando N° D00968-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° D00830-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 04 -2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-JJCV de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DEPPVU); y, el Informe N° D00388-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 8 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función general, promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales;
Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPPVU, es el órgano de línea del MVCS responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano;
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del MVCS, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre sus objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de Vivienda de Interés Social (VIS) de tipo prioritario;
Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA y modificatoria, se aprueba el Reglamento del BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; señalando en el artículo 3 del citado Decreto Supremo que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, el MVCS aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;
Que, mediante el Memorando N° D00968-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, que contiene el Informe N° D00830-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU el cual adjunta el Informe Técnico Legal N° 04-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-JJCV, la DGPPVU sustenta y propone la aprobación del nuevo Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, que se constituirá en la nueva regulación para la ejecución de las VIS con el otorgamiento del subsidio brindado por el Estado en el marco del Programa Techo Propio, con los siguientes cambios principales: i) se incorpora al Supervisor Técnico Financiero (STF) para la evaluación de proyectos sin respaldo o con financiamiento de las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros, entre otros; ii) se establece que el otorgamiento del código de Registro de Proyectos esté a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A.; iii) se establece el área mínima de 35m2 de la VIS unifamiliar; iv) se incentiva con el BFH de mayor valor a: las VIS sin capacidad de crecimiento con un área de 50 m2; proyectos con entorno mejorado ubicados hasta dos kilómetros de radio de los servicios primarios de salud, educación y transporte público operativo; y, VIS para personas con discapacidad severa que usen silla de ruedas;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento;
Que, conforme el sustento propuesto por la DGPPVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y del texto del citado proyecto de Reglamento, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, a través del Informe N° D00388-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y del texto del citado proyecto de Reglamento y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción, Sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2356507-1