Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

resolución ministerial

Nº 398-2024-EF/15

Lima, 20 de diciembre del 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 207-2021-EF/15, Nº 356-2021-EF/15, Nº 214-2024-EF/15 y Nº 287-2024-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Oficio N° 74610-2024-SBS, de fecha 13 de diciembre de 2024, adjunta el Informe Conjunto N° 00217-2024-SBS, a través del cual advierte al Ministerio de Economía y Finanzas, la existencia de circunstancias no previsibles y factores exógenos que impactan en el plazo de la valorización de la Institución Especializada en Microfinanzas (IEM) a transferir, en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM; y en consecuencia, remite la propuesta de modificación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el propósito de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2021;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, y el Decreto de Urgencia N° 003-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, y el Decreto de Urgencia Nº 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas.

Modificar el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones financieras

(…)

25.2 La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirentes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es noventa (90) días hábiles contados desde la suscripción del contrato de valorización. Dicho plazo puede ampliarse hasta por un periodo de 45 días hábiles, previa autorización de la SBS.

(…)”

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2356503-1