Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación

decreto supremo

nº 282-2024-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza la incorporación parcial del monto del Beneficio Extraordinario Transitorio Fijo (BET Fijo) al Monto Único Consolidado (MUC), hasta por el monto de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, conforme lo establece el primer y segundo párrafo de la cláusula Décima Quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 28 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; así como, las normas complementarias para su implementación; asimismo, el numeral 24.3 del citado artículo, autoriza la incorporación parcial del monto del BET Fijo al MUC, hasta por el monto de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en el grupo ocupacional Funcionario;

Que, de acuerdo al numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 32185, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y considerando lo dispuesto en el numeral 24.1 del citado artículo, apruebe el nuevo MUC de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional Profesional, Técnico y Auxiliar, así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación, de acuerdo a la cláusula Décima Quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025, suscrito en el marco de la Ley N° 31188; el artículo 28 de la Ley N° 31953; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM; asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Ley N° 32185 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y considerando lo dispuesto en el numeral 24.3 del citado artículo, apruebe el nuevo MUC de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional Funcionario; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;

Que, el numeral 24.6 del artículo 24 de la Ley N° 32185, dispone que el nuevo MUC aprobado a que hacen referencia los numerales 24.2 y 24.4 del mencionado artículo, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2025;

Que, el numeral 24.7 del artículo 24 de la Ley N° 32185, establece que el nuevo MUC es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los beneficios laborales; asimismo, el numeral 24.8 del citado artículo, dispone que en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo MUC, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo MUC, el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC;

Que, para efectos de la implementación del artículo 24 de la Ley N° 32185, el numeral 24.9 del citado artículo exonera a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31953 y en el artículo 6 de la Ley N° 32185;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo MUC para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación;

De conformidad con lo establecido en los numerales 24.2 y 24.4 del artículo 24 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC)

Aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, según el siguiente detalle:

Grupo Ocupacional

Nivel Remunerativo

Monto Único Consolidado

S/

Funcionario

F-8

1 543

F-7

1 522

F-6

1 500

F-5

1 478

F-4

1 456

F-3

1 434

F-2

1 412

F-1

1 385

Profesional

SPA

1 367

SPB

1 339

SPC

1 311

SPD

1 283

SPE

1 255

SPF

1 229

Técnico

STA

1 227

STB

1 219

STC

1 210

STD

1 205

STE

1 203

STF

1 202

Auxiliar

SAA

1 201

SAB

1 192

SAC

1 184

SAD

1 175

SAE

1 166

SAF

1 157

Artículo 2.- Características del nuevo Monto Único Consolidado (MUC)

2.1 El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, según la normativa vigente.

2.2 En el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas de oficio actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Financiamiento

4.1 El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recursos al Tesoro Público.

4.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF

Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2356499-8