Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Defensa

decreto supremo

nº 281-2024-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral anteriormente citado, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del ministro del sector correspondiente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 05273-2024-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la primera etapa de cuatro (04) proyectos de inversión de la industria naval a cargo de la Marina de Guerra del Perú, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; adjuntando, para dicho efecto el Informe N° 00452-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante los Oficios N° 05567-2024-MINDEF/SG,
Nº 05702-2024-MINDEF/SG, N° 03566-2024-MINDEF/VRD-DGPP y N° 03980-2024-MINDEF/VRD-DGPP se remite información complementaria y se adjunta el Informe
N° 00489-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;

Que, mediante el Memorando N° 0743-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0383-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto a los proyectos de inversión (PI) materia del presente Decreto Supremo, precisando que, los cuatro (04) PI se encuentran viables, activas y en la fase de Ejecución, según lo establecido en el párrafo 29.1 del artículo 29 de la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, indica que no presentan observaciones, cuentan con registro de expediente técnico y se encuentran registradas en el Programa Multianual de Inversiones;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 384 179 377,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 384 179 377,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la primera etapa de cuatro (04) proyectos de inversión de la industria naval a cargo de la Marina de Guerra del Perú, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 384 179 377,00

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TOTAL EGRESOS 384 179 377,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : M. de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional

PROYECTO 2491416 : Ampliación de la Capacidad de realizar operaciones guardacostas de superficie con Patrulleras Oceánicas en el Dominio Marítimo y Área de responsabilidad SAR – Distrito de Callao – Provincial Constitucional del Callao – Departamento del Callao

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 123 380 000,00

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PROYECTO 2172955 : Recuperación de la capacidad de realizar Operaciones Guardacostas de Superficie en el Dominio Marítimo Nacional y Operaciones de Búsqueda y Rescate en el Área SAR

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 20 668 535,00

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PROYECTO. 2397495 : Ampliación de la Capacidad Abastecimiento Logístico por vía marítima en el litoral peruano Centro Poblado de Callao – Distrito de Callao – Provincia de Callao – Región Callao

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 29 190 842,00

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PROYECTO. 2365245 : Mejoramiento de la Capacidad Operacional de la Fuerza de Superficie en cumplimiento del servicio de Defensa, Seguridad y Protección en el ámbito marítimo de interés nacional Callao – Distrito de Callao – Provincia de Callao – Departamento de Callao

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 210 940 000,00

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TOTAL EGRESOS 384 179 377,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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