Decreto Supremo que aprueba el incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2024-2025 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de los gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
N° 280-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento denominado “Negociación colectiva centralizada 2024-2025”, para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales, de acuerdo con la cláusula Décima Sexta del Convenio Colectivo a Nivel Centralizado 2024-2025, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 28 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;
Que, el numeral 25.2 del citado artículo 25 de la Ley N° 32185 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento con el concepto de “Negociación colectiva centralizada 2024-2025” de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario;
Que, el numeral 25.3 del artículo 25 de la Ley Nº 32185 establece que el concepto “Negociación colectiva centralizada 2024-2025” es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25 de la Ley N° 32185, dispone que el concepto “Negociación colectiva centralizada 2024-2025” se aplica a partir del 1 de enero de 2025 y es abonado únicamente hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normatividad vigente; y, se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, para efectos de la implementación del artículo 25 de la Ley N° 32185, el numeral 25.5 del citado artículo exonera a las entidades de los gobiernos locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31953 y en el artículo 6 de la Ley N° 32185;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2024-2025” para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales y sus Organismos Públicos Descentralizados;
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2024-2025”
1.1 Aprobar el concepto “Negociación colectiva centralizada 2024-2025” para los los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales y sus Organismos Públicos Descentralizados.
1.2 Fijar en S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) el monto del concepto aprobado en el numeral precedente.
1.3 En caso el ingreso mensual total que incluya el concepto aprobado en el numeral 1.2 del presente artículo supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del concepto se ajusta a dicho límite.
Artículo 2. Características del concepto “Negociación colectiva centralizada 2024-2025”
2.1 El concepto “Negociación colectiva centralizada 2024-2025” es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, según la normativa vigente.
2.2 El concepto aprobado en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo es abonado únicamente hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos del personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normativa vigente.
Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático
De corresponder, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas de oficio actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el concepto aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Financiamiento
El concepto “Negociación colectiva centralizada 2024-2025” se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2025.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2356499-6