Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
N° 278-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo, el artículo 4, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; asimismo, el artículo 22 del citado Decreto Legislativo, señala que el domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones;
Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dicho Sistema tiene como finalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general;
Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional;
Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, por el principio del debido procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, entre otros;
Que, por su parte, el quinto y el sexto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, establecen que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica, puede asignar al administrado una casilla electrónica para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; para tales efectos, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica, en cuyo caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida;
Que, de conformidad con el literal b) del numeral 59.1 del artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y definitivas a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso;
Que, el procedimiento administrativo sancionador regulado en el artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, contempla la notificación del inicio del procedimiento al administrado denunciado, para cuyo efecto, los numerales 267.1 y 267.2 del artículo 267 establecen que la notificación del decreto que da inicio al procedimiento administrativo sancionador debe realizarse de manera personal en el domicilio del proveedor, siendo que, en caso el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la notificación se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos;
Que, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30225, el OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidas en la Ley N° 27444;
Que, mediante Oficio N° 2669-2024-JUS/SG y Oficio N° D002181-2024-PCM-SSCPP, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emitieron opinión favorable conforme a lo dispuesto en el quinto y el sexto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444;
Que, en atención al marco legal antes indicado, a efectos de optimizar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos administrativos sancionadores, resulta necesario dictar disposiciones para establecer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, así como modificar el artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225;
Que, de otro lado, en el marco del perfeccionamiento continuo de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario modificar el artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, con el propósito de establecer disposiciones que recoja lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a que las contrataciones directas se aprueban mediante resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales y resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, para brindar claridad a los operadores para la aprobación de las contrataciones directas; asimismo, resulta necesario modificar los artículos 225 y 226 del referido Reglamento a fin de fortalecer el arbitraje institucional y evitar situaciones que afecten los intereses del Estado y que generan graves consecuencias económicas al país;
Que, de acuerdo con el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al no establecer obligaciones que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil;
Con la opinión favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Artículo 2. Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad optimizar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado mediante la notificación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los administrados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo los administrados que son parte de un procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o normas que los sustituyan, así como los administrados que son parte de un procedimiento administrativo sancionador en el marco de los regímenes especiales de contratación en los que se haya asignado al Tribunal de Contrataciones del Estado la facultad de determinar infracciones y aplicar sanciones.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las siguientes definiciones:
4.1 Actos y/o actuaciones administrativas: Son aquellas declaraciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a su cargo.
4.2 Acuse de recibo: Procedimiento que registra la recepción y validación de la notificación electrónica recibida en la casilla electrónica, de modo tal que impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada.
4.3 Casilla electrónica del OSCE: Es el buzón electrónico asignado por el OSCE al usuario, el cual constituye un domicilio digital obligatorio para efectos de la notificación de los actos y/o actuaciones administrativas realizadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en el marco del procedimiento administrativo sancionador, cuyo propósito es otorgarle un trámite seguro y confiable.
4.4 Correo electrónico: Es el correo del usuario habilitado para recibir mensajes de notificación y archivos adjuntos, consignado por éste en el formulario presentado al momento de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE.
4.5 Notificación electrónica: Es la comunicación a través de la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado deposita en la casilla electrónica del usuario el documento que contiene los distintos actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.
4.6 Sistema de Notificación Electrónica: Es una herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las notificaciones de los actos y/o actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, a su cargo, que garantiza la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente al administrado interesado.
4.7 Usuario: Es el administrado, proveedor, participante, postor, contratista o subcontratista con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores al que se le asigna una casilla electrónica y es destinatario de los actos y/o actuaciones administrativas en el marco del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado.
Artículo 5. Asignación y acceso a la casilla electrónica
El OSCE asigna una casilla electrónica en el Sistema de Notificación Electrónica de manera gratuita y automática a todo usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. Para efectos del presente Decreto Supremo, dicha casilla es un domicilio digital obligatorio para la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como de los demás actos y/o actuaciones administrativas que se generan en dicho procedimiento.
Los usuarios acceden a la casilla electrónica mediante el usuario y clave proporcionados por el OSCE.
Artículo 6. Contenido de la notificación electrónica
La notificación electrónica contiene lo siguiente:
a) La identificación del número de expediente.
b) El texto íntegro del acto administrativo o la actuación administrativa, incluyendo su motivación, así como sus anexos, de ser el caso.
c) La identificación del procedimiento dentro del cual ha sido dictado.
d) La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.
e) La fecha de vigencia del acto administrativo o actuación administrativa notificado y la mención de que se agota la vía administrativa, en caso de que se configure este supuesto.
f) La expresión del recurso que procede, el órgano ante el cual debe presentarse el recurso y el plazo para interponerlo, de corresponder.
Los documentos notificados pueden ser descargados del enlace que proporcione el Tribunal de Contrataciones del Estado para tal fin.
Artículo 7. Validez y eficacia de la notificación electrónica
7.1 La notificación electrónica se inicia con el depósito del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa en la casilla electrónica asignada al usuario.
7.2 Realizado el depósito del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa en la casilla electrónica, el Sistema de Notificación Electrónica emite una constancia de la notificación electrónica.
7.3 Para cada notificación electrónica, el Sistema de Notificación Electrónica remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del usuario registrado para tal fin, en los cuales se indica que se ha notificado un documento en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.
7.4 El usuario debe efectuar la confirmación de la recepción del acto y/o actuación administrativa mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación electrónica. Transcurrido dicho plazo, sin que el usuario haya efectuado el acuse de recibo, la notificación electrónica resulta válida.
7.5 El Sistema de Notificación Electrónica genera evidencias que permiten demostrar el depósito de la notificación electrónica y el acuse de recibo. Las constancias se generan de manera automática al momento del depósito del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa en la casilla electrónica y del acuse de recibo por parte del usuario.
7.6 El depósito de los actos y/o actuaciones administrativas se realiza en día y hora hábil conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
7.7 Las notificaciones electrónicas se realizan de lunes a viernes dentro del horario de atención al público del OSCE. Si la notificación electrónica se realiza fuera del horario de atención, se considera notificado para sus efectos desde el día hábil siguiente. Los plazos para el usuario se computan desde el día hábil siguiente en que la notificación electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.
7.8 El Sistema de Notificación Electrónica acredita la fecha y hora de la notificación electrónica.
7.9 La notificación electrónica se entiende válidamente efectuada siempre y cuando se haya observado el procedimiento establecido en el presente artículo.
Artículo 8. Constancia de notificación electrónica
La constancia de la notificación electrónica puede ser obtenida por el usuario en el Sistema de Notificación Electrónica.
Artículo 9. Imposibilidad de uso de la notificación electrónica
Cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación electrónica, debido a la interrupción del funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica, el Tribunal de Contrataciones del Estado puede usar las modalidades de notificación previstas en el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para ello, el OSCE publica un comunicado en su sede digital (www.gob.pe/osce) precisando la fecha, hora y duración de la falla en el Sistema de Notificación Electrónica.
Artículo 10. Obligaciones del usuario y del OSCE
10.1 Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica las siguientes:
a) Cumplir los términos y condiciones del uso de la casilla electrónica, establecidos en la directiva que emita el OSCE.
b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento del documento que contiene los actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el procedimiento administrativo sancionador.
c) Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto al uso de su usuario y clave de acceso a su casilla electrónica.
d) Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrados a efectos de recibir el mensaje de alerta informativa del Sistema de Notificación Electrónica.
10.2 Son obligaciones del OSCE las siguientes:
a) Crear y asignar la casilla electrónica para el usuario en el Sistema de Notificación Electrónica.
b) Brindar la asistencia técnica necesaria.
c) Atender las consultas del usuario relacionadas a la creación y uso de la casilla electrónica.
d) Mantener operativo el Sistema de Notificación Electrónica.
e) Comunicar oportunamente al usuario sobre cualquier contingencia respecto del funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica.
f) Efectuar la alerta informativa conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente norma.
Artículo 11. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.gob.pe/osce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 12. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo las modificaciones de los artículos 101 y 226 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, dispuestas en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria, así como las incorporaciones a los artículos 225 y 226 del citado Reglamento dispuestas en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, las cuales entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA. Excepciones
El uso obligatorio de la casilla electrónica para la notificación electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas del procedimiento administrativo sancionador no aplica para aquellos que, según la normativa vigente, no estén obligados a contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
En tal supuesto, la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador se realiza de manera personal, y la notificación de los demás actos y/o actuaciones administrativas se efectúa a través de los mecanismos previstos para tal fin, conforme a la normativa vigente.
TERCERA. Adecuación de la normativa emitida por el OSCE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, realiza la adecuación de sus directivas y documentos de gestión conforme a las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo.
CUARTA. Referencia normativa por la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, toda referencia normativa al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y al Tribunal de Contrataciones del Estado debe ser entendida como efectuada al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y al Tribunal de Contrataciones Públicas, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación de la notificación mediante casilla electrónica
A partir de la vigencia de la presente norma, la notificación del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa del procedimiento administrativo sancionador se realiza vía la casilla electrónica, incluso en los expedientes en trámite en los que la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador no se hubiese concretado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de los artículos 101, 226 y 267 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
Modificar el numeral 101.2 del artículo 101, los numerales 226.1 y 226.2 del artículo 226 y el artículo 267 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 101. Aprobación de contrataciones directas
(…)
101.2 La resolución del Titular de la Entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.
(…)
Artículo 226. Convenio arbitral
226.1. El convenio arbitral forma parte del contrato, como una cláusula de este, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En los casos en que corresponda el arbitraje institucional, en el convenio arbitral las partes encomiendan la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral.
226.2. La institución arbitral es elegida por el postor ganador de la buena pro de la lista de instituciones arbitrales que haya propuesto la Entidad en los documentos del procedimiento de selección o para la suscripción del contrato. Para dicho efecto, al remitir los documentos para la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro comunica la institución arbitral elegida de la referida lista, caso contrario, acuerda con la Entidad una institución arbitral distinta. En caso de falta de acuerdo, la institución arbitral es elegida de la mencionada lista por la Entidad de manera definitiva.
(…)
Artículo 267. Notificación y vigencia de las sanciones
267.1. La notificación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal se efectúa vía casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del OSCE. En caso la notificación electrónica se realice fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente. La notificación electrónica se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa en la casilla electrónica, la emisión de la alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del usuario registrado para tal fin, y solo después que el administrado haya acusado recibo de la notificación durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada o cuando haya transcurrido el plazo para ello sin que haya realizado el acuse respectivo.
267.2. La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente a la fecha en que la notificación electrónica adquiere eficacia.
267.3. En caso de que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remiten para tal efecto”.
SEGUNDA. Incorporación de los numerales 225.7 y 225.8 al artículo 225, y del numeral 226.4 al artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF
Incorporar los numerales 225.7 y 225.8 en el artículo 225 y el numeral 226.4 en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 225. Arbitraje
(…)
225.7 Solo procede el arbitraje de emergencia en controversias relacionadas a contratación pública cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) El convenio arbitral lo señale expresamente.
b) Sea iniciado ante la misma institución arbitral en la que se debe tramitar el arbitraje definitivo.
c) El reglamento de la institución arbitral regula este tipo de arbitraje.
225.8 La contravención a lo dispuesto en el numeral 225.7 constituye la nulidad de pleno derecho de las medidas otorgadas por el árbitro de emergencia.
(…)
Artículo 226. Convenio arbitral
(…)
226.4 En aquellos casos en donde no se ha incluido el convenio arbitral o no se ha determinado la institución arbitral en el contrato, pese a corresponder, la institución arbitral es elegida de la lista de instituciones arbitrales que proponga la parte que requiera iniciar el arbitraje, o en su defecto, acuerda con la contraparte una institución arbitral distinta, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de dicha propuesta. En caso de falta de acuerdo, la institución arbitral es elegida de la mencionada lista por la Entidad de manera definitiva al día hábil siguiente de culminado el plazo antes señalado.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2356499-4