Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 277-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1691, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, se aprobaron medidas destinadas a fortalecer el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, considerando que, uno de los principales obstáculos para implementar eficientemente las políticas públicas que permitan obtener mayores tasas de crecimiento económico y desarrollo social, es la ausencia de infraestructura pública adecuada, así como la provisión deficiente de servicios públicos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1691 dispone que las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, con el fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1691, así como modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo;
Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1691;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación de los artículos 5, 9, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 29, 40, 43, 43.A., 44, 48, 49, 51, 52, 55, 61, 77, 82, 87, 114, 134, 136, 138, 139 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362
Se modifican los artículos 5, 9, 11, 16, 17, 23, 24, 26, 29, 40, 43, 43.A., 44, 48, 49, 51, 52, 55, 61, 77, 82, 87, 114, 134, 136, 138, 139 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Definiciones
Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican:
1. Adjudicatario: Es el postor a quien se le adjudicó la Buena Pro, mediante adjudicación por concurso o adjudicación directa.
(…)
11. Costo Total de Inversión: Es el valor presente de los flujos de inversión incluyendo el IGV, que ocurran durante todo el plazo de vigencia del contrato del proyecto, calculados a la fecha de cierre por el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda. El CTI no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es la que define el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda, en función del riesgo del proyecto, la cual debe contar con el sustento respectivo.
12. Costo Total del Proyecto: Es el CTI más los costos estimados de operación y mantenimiento, incluyendo el IGV, que ocurran durante todo el plazo de vigencia del contrato del proyecto, calculados a la fecha de cierre por el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es la que define el OPIP o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda, en función al riesgo del proyecto, la cual debe contar con el sustento respectivo.
(…)”
“Artículo 9. Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada
(…)
9.2. Además de las funciones de rectoría regulada en el numeral precedente, la DGPPIP, como órgano del MEF, ejerce las siguientes funciones:
1. Realizar el seguimiento durante todas las fases de los proyectos de APP y PA. Para tal efecto, las entidades remiten la información a la DGPPIP, conforme a los plazos, condiciones y forma que esta establezca mediante resolución directoral. En el caso de los proyectos de APP y PA que formen parte de la lista priorizada del EESI, dicha área remite la información a la DGPPIP en la oportunidad solicitada. La DGPPIP puede aprobar formatos para el reporte de información de las entidades públicas titulares de proyectos y del EESI.
(…)”
“Artículo 11. Soporte especializado
(…)
11.2 El soporte especializado en aspectos de alta complejidad durante la fase de Ejecución Contractual, se brinda a los proyectos de APP en los que se verifique de manera conjunta las siguientes condiciones:
1. El CTP sea superior a sesenta mil (60,000) UIT. Este límite puede ser modificado mediante Resolución Ministerial del MEF.
2. La existencia de situaciones que generen o puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto, en la evaluación de modificaciones contractuales, incumplimientos por parte de la entidad pública titular del proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio o potenciales controversias en el marco del respectivo Contrato.
3. La necesidad de contar con conocimientos técnicos, legales, económicos o financieros altamente especializados para el desarrollo de actividades específicas, que no forman parte de las labores ordinarias de la administración de Contratos, y que sean necesarios para garantizar una actuación adecuada y en los plazos contractuales o legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto.
4. No se utilice para la atención de controversias en trámite sobre el aspecto de alta complejidad, indistintamente que se encuentren en etapa de trato directo, en sede arbitral, peritaje u otra establecida en las normas aplicables o en el respectivo contrato.
(…)”
“Artículo 16. Entidades públicas titulares de proyectos
(…)
16.2. Durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, a través de:
1. El CPIP
2. Las unidades orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto o,
3. El OEGEP.
16.3 Para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecida en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley, incluyendo las señaladas en los incisos 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas a:
1. Un órgano dentro de su estructura organizacional,
2. El CPIP o,
3. El OEGEP.”
“Artículo 17. Comité de Promoción de la Inversión Privada
(…)
17.4 El CPIP ejerce su rol de OPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como OPIP. La existencia o continuidad del CPIP queda condicionada a la necesidad de promover proyectos bajo las modalidades establecidas en la Ley, en los casos en los que Proinversión no ejerza el rol de OPIP.
(…).”
“Artículo 23. Proinversión
23.1. Proinversión tiene las siguientes funciones:
1. Ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada.
2. Aprobar las directivas internas que regulen las materias bajo el ámbito de competencia de Proinversión.
3. Incorporar los proyectos a su cargo al Proceso de Promoción.
4. Admitir a trámite y gestionar los proyectos de IP a su cargo.
5. Elaborar el IE de los proyectos a su cargo.
6. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la Ley. Dicha función se realiza a través de los Directores de Proyectos, bajo la supervisión técnica de los Directores Especiales de Proyectos.
7. Analizar y declarar de interés las IP a su cargo.
8. Emitir conformidad a los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda.
9. Participar en el proceso de evaluación conjunta de modificaciones contractuales.
10. Ejecutar programas de fortalecimiento de capacidades, incluyendo capacitaciones, y de Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP. La Asistencia Técnica se brinda en las distintas fases de los proyectos de APP y PA. Tratándose de proyectos de APP que no estén asignados a un OEGEP, o en aquellos casos en los que la entidad pública titular del proyecto no cuente con un OEGEP, la Asistencia Técnica puede referirse a la gestión y ejecución de los contratos de APP en los que Proinversión haya participado como OPIP.
11. Realizar acciones de promoción para identificar potenciales inversionistas, con la finalidad de posicionar al Perú como plaza de inversión.
12. Otorgar la buena Pro a los proyectos a su cargo.
13. Aprobar a través del Consejo Directivo, los documentos estandarizados aplicables a los proyectos a su cargo, incluyendo, pero sin limitarse a las Bases, Declaratoria de Interés, Contrato, entre otros. Para el caso de la Guía de Estructuración Financiera y el Contrato Estándar se requiere la opinión previa favorable del MEF.
14. Identificar la existencia de contingencias técnicas significativas que puedan retrasar el Proceso de Promoción, asumiendo de forma conjunta con la entidad pública titular del proyecto la responsabilidad sobre la idoneidad del contenido de los estudios técnicos remitidos por las entidades públicas titulares de proyectos.
15. Actuar como UF, para lo cual se debe suscribir el respectivo convenio con la entidad pública titular del proyecto. En tal caso, Proinversión se encarga de la formulación del respectivo proyecto de inversión y su declaración de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Esta función puede incluir verificar y aprobar la consistencia del proyecto de inversión, así como la incorporación de sus modificaciones o actualizaciones.
16. Emitir informes no vinculantes durante la Fase de Ejecución Contractual de contratos APP en los que Proinversión haya ejercido el rol de OPIP, a solicitud de la entidad pública titular de proyecto. Los informes analizan el contenido, sustento y aplicación de las cláusulas establecidas en los contratos de APP. Asimismo, la opinión podrá analizar y pronunciarse sobre casos concretos, así como las circunstancias especiales que configuran el contexto de la solicitud. Proinversión no puede dejar de emitir opinión amparándose en la falta de disponibilidad de documentos que formaron parte del diseño del proyecto. La emisión de informes es independiente de las opiniones o pronunciamientos que corresponda emitir a otras entidades con competencia para ello.
17. Establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional, como órganos que impulsan y apoyan la promoción de la inversión privada en las localidades y regiones del país.
18. Ejecutar la meta para la adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias que requiere el proyecto para su adjudicación, y diseñar la estrategia para su implementación, para lo cual cuenta con la opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto. Para ello, Proinversión ejerce el rol de Sujeto activo al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, hasta la suscripción del respectivo contrato de APP, conforme a lo dispuesto en el párrafo 30.5 del artículo 30 de la Ley.
19. Otras que le sean asignados por norma expresa.
(…)”
“Artículo 24. Miembros del Consejo Directivo
(…)
24.2 Con la publicación de la Resolución Suprema se da inicio al ejercicio de las funciones como miembros del nuevo Consejo Directivo por el periodo señalado en el párrafo precedente. Los miembros del Consejo Directivo cuyo periodo ha vencido continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la publicación de la Resolución Suprema correspondiente.
(…)”
“Artículo 26. Asistencia Técnica
26.1 Proinversión brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP en las distintas fases de los proyectos de APP y de PA, en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Tratándose de proyectos APP que no hayan sido asignados a un OEGEP o en aquellos casos en los que la entidad pública titular del proyecto no cuente con un OEGEP, la Asistencia Técnica puede referirse a la gestión y ejecución de los contratos de APP en los que los que Proinversión haya participado como OPIP. La Asistencia Técnica no aplica para las situaciones de alta complejidad reguladas en el artículo 11, las cuales se atienden mediante la aplicación del Soporte Especializado. Para tal efecto, Proinversión determina los órganos responsables de la prestación de la Asistencia Técnica.(…).”
“Artículo 29. Asociaciones Público Privadas
29.1 Las APP son una modalidad de participación de la inversión privada, las cuales cumplen con las siguientes características:
1. Se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto.
2. Se destinan recursos preferentemente privados para el financiamiento de las inversiones del proyecto.
3. Se garantizan Niveles de Servicios óptimos para los usuarios.
4. Se implementa mediante Contratos de largo plazo.
5. La titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato.
29.2 La remuneración al inversionista por las inversiones financiadas con aportes privados debe estar vinculada al cumplimiento de Niveles de Servicio o la disponibilidad de la infraestructura.
29.3 Excepcionalmente, de manera justificada y de forma parcial, la entidad pública titular del proyecto puede realizar aportes directos o diferidos con recursos públicos para las inversiones de la etapa preoperativa, caso en el cual los aportes deben procurar la disponibilidad de la infraestructura y el alineamiento de incentivos. El OPIP es responsable de justificar la conveniencia de la excepcionalidad prevista en este párrafo para el Estado.
29.4 Para el inicio de la ejecución de las inversiones a las que se refiere el presente artículo, el Inversionista debe acreditar los recursos suficientes.
29.5 En aplicación de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley, el inversionista puede explotar los bienes objeto del Contrato de APP directamente o a través de terceros para el ejercicio de cualquiera de las actividades relacionadas con el referido contrato, sin mayores limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato, a efectos de gestionar sus riesgos, manteniendo la responsabilidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a la entidad pública titular del proyecto.
29.6 Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado mediante la presentación de IP.
29.7 Las APP pueden emplearse para la implementación de proyectos en:
1. Infraestructura pública en general, incluyendo entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación, proyectos de restauración, recuperación, rehabilitación y conservación de ecosistemas y sus componentes.
2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación, la salud y el ambiente, en este último caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de residuos.
3. Servicios vinculados a la infraestructura pública y servicios públicos que requiere brindar el Estado, incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al Ciudadano.
4. Proyectos de investigación aplicada.
5. Proyectos de innovación tecnológica.
29.8 Asimismo, de manera enunciativa, las APP pueden implementarse a través de Contratos de Concesión, operación y mantenimiento, gerencia, así como cualquier otra modalidad permitida por la normativa vigente.
29.9 Para los proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas, el CTI o CTP en caso de que no contengan componente de inversión, debe superar las diez mil (10,000) UIT.
29.10 Para los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas de origen estatal, el CTI o CTP en caso de que no contengan componente de inversión, debe superar las siete mil (7,000) UIT.
29.11 Para los proyectos de competencia de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, de origen estatal, aplican los límites establecidos en los párrafos precedentes, de acuerdo con el nivel de gobierno de la entidad a la que pertenece o se encuentren adscritos.
29.12 No son APP los proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipos, construcción o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado.”
“Artículo 40. Planeamiento y Programación
40.1 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA. Para la elaboración del IMIAPP las entidades públicas titulares de proyectos pueden solicitar Asistencia Técnica a Proinversión o al MEF.”
(…)
40.3 La propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, para lo cual debe considerar que los proyectos cofinanciados se encuentren en su Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplir con los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. Para ello, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentran a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto.
40.4 El Órgano de Coordinación es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano. Para su elaboración, puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector privado.
(…)
40.7 Dentro de los tres (03) años de su vigencia, la entidad pública titular del proyecto puede modificar el IMIAPP a efectos de incluir o excluir proyectos. Asimismo, la entidad pública titular del proyecto puede actualizar la información de los proyectos ya incluidos en el IMIAPP.
(…).”
“Artículo 43. Elaboración de Estudios Técnicos
(…)
43.5 En la fase de Formulación y sobre la base de los Estudios Técnicos elaborados por la entidad pública titular del proyecto o Proinversión, cuando la entidad pública titular del proyecto le haya encargado su elaboración y/o contratación, se define la Solución Técnica de los proyectos ejecutados mediante la modalidad de APP. La Solución Técnica comprende el alcance, la alternativa seleccionada, el área de influencia y los Niveles de Servicio preliminares de los proyectos. La Solución Técnica no podrá ser modificada durante el Proceso de Promoción salvo por la excepción prevista en el artículo 43.A. del presente Reglamento.
43.6 En la fase de Formulación, cuando la entidad pública titular del proyecto elabore los Estudios Técnicos y los remita a Proinversión en su condición de OPIP, esta último debe identificar la existencia de contingencias técnicas significativas que pudieran retrasar el Proceso de Promoción debido a la falta de idoneidad de los estudios técnicos.
43.7 Proinversión debe sustentar las contingencias técnicas significativas y presentar a la entidad pública titular del proyecto una propuesta de modificación de los aspectos de los estudios técnicos que generan las contingencias, otorgándole un plazo no menor de treinta (30) días hábiles a dicha entidad para emitir su pronunciamiento confirmando o rechazando la modificación. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles la entidad pública titular del proyecto puede solicitar información adicional a Proinversión por única vez, en cuyo caso el plazo restante de opinión queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin que la entidad pública titular del proyecto se pronuncie, los cambios propuestos se entienden como rechazados.
43.8 En caso la entidad pública titular del proyecto rechace los cambios propuestos, Proinversión estará facultado para dar por concluido el encargo del proyecto como OPIP o excluir el proyecto de la cartera, según corresponda.”
“Artículo 43.A. Modificación excepcional de la Solución Técnica
43.A.1 Una vez aprobado el Informe de Evaluación e incorporado formalmente el proyecto al Proceso de Promoción de la inversión privada, únicamente Proinversión podrá proponer modificaciones a la Solución Técnica de los proyectos durante el Proceso de Promoción, siempre que los cambios sean el resultado de la profundización de estudios y tengan por finalidad el cumplimiento de Niveles de Servicio óptimos. En el caso de proyectos APP cofinanciados, la modificación a la Solución Técnica, no puede alterar la concepción técnica de acuerdo con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
43.A.2 Para tales efectos, la entidad pública titular del proyecto debe emitir su opinión favorable a los cambios planteados por Proinversión en el plazo que esta señale, el cual no debe ser menor a veinte (20) días hábiles contados desde la presentación de la propuesta de modificación de Solución Técnica. Proinversión debe sustentar los cambios propuestos a través de una evaluación técnica, legal y económica financiera del respectivo cambio.
43.A.3 En caso la entidad pública titular del proyecto considere que los cambios propuestos requieren mayor análisis o justificación, deberá emitir una recomendación técnica a Proinversión dentro del plazo informado por Proinversión, detallando las recomendaciones específicas y las propuestas de mejora necesarias. Proinversión deberá evaluar dichas recomendaciones y responder a la entidad pública presentando la modificación de la Solución Técnica.
43.A.4 La entidad pública titular del proyecto emitirá su opinión favorable o desfavorable, dentro del plazo otorgado por Proinversión, el cual no debe ser menor a diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la respuesta de Proinversión.
43.A.5 En caso la entidad pública titular del proyecto se pronuncie emitiendo opinión desfavorable a los cambios propuestos o no emita su opinión en el plazo establecido, Proinversión estará facultado para dar por concluido el encargo del proyecto como OPIP o excluir el proyecto de la cartera, según corresponda.”
“Artículo 44. Informe de Evaluación
44.1 El IE es el documento que elabora el OPIP, sobre la base de los Estudios Técnicos referidos en el artículo anterior, y contiene la información necesaria para: i) definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP, ii) estructurar el proyecto y como resultado de ello detectar contingencias que pudieran retrasar el Proceso de Promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales, financieros y técnicos, iii) delimitar competencias de gestión de la entidad pública. Su contenido debe profundizarse y actualizarse en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se reflejan en el IEI que sustenta las respectivas versiones de Contrato.
44.2 El IE debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Resumen Ejecutivo.
2. Descripción del proyecto:
a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo:
i. Nombre del proyecto.
ii. Entidad competente.
iii. Antecedentes.
iv. Objetivos del proyecto.
v. Clasificación del proyecto.
b. Importancia y consistencia del proyecto con el Principio de Sostenibilidad, y con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, definidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. Para el caso de APP cofinanciadas se consideran las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.
c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.
3. Evaluación técnica del proyecto:
a. Análisis técnico del proyecto.
b. Solución Técnica.
c. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse el documento que sustenta la declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
4. Análisis de la brecha de recursos que sustenta la clasificación del proyecto:
a. Análisis de la demanda por el servicio que brinda el proyecto.
b. Proyección anual de ingresos.
c. Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados durante el ciclo de vida del proyecto.
d. Estimación de costos de supervisión.
e. Mecanismo de recuperación de las inversiones propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, cofinanciamiento o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos cobros. Los mecanismos deberán orientarse al cumplimiento de Niveles de Servicio o la disponibilidad de la infraestructura.
f. Evaluación económica financiera preliminar del proyecto como APP.
g. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse una proyección anual de cofinanciamiento.
5. Análisis de Riesgos preliminar del proyecto:
a. Identificación preliminar de riesgos.
b. Estimación preliminar de los riesgos.
c. Asignación preliminar.
d. Mecanismos de mitigación.
6. Análisis preliminar de bancabilidad.
7. Declaración de uso de recursos públicos para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes del proyecto a ser asumidos por la entidad pública respectiva, así como la identificación de todos aquellos gastos requeridos por la entidad pública titular del proyecto para dar cumplimiento con las obligaciones del proyecto de APP, incluyendo, pero sin limitarse a:
a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos.
b. Gastos estimados para la liberación de interferencias.
c. Gastos por supervisión.
8. Análisis de valor por dinero, a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad.
9. Cronograma para el desarrollo del Proceso de Promoción, el cual no excede los dieciocho (18) meses, salvo que el OPIP sustente la necesidad de un plazo distinto.
10. Plan de implementación del proyecto:
a. Identificación preliminar, diagnóstico técnico legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, identificando su naturaleza pública o privada, así como de las interferencias y una estimación de su valorización, según corresponda.
b. Cronograma preliminar para la liberación de interferencias y/o saneamiento de los predios suscrito por el área responsable de la entidad pública.
c. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto.
d. Identificación de eventuales problemas que pueden retrasar el proyecto, de ser el caso.
e. El OPIP establece la meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado, así como la estrategia para su implementación, bajo responsabilidad. Para dichos efectos, elabora el diagnóstico técnico – legal y la ruta crítica que garanticen y sustenten el cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato de APP. Cuando Proinversión participa como OPIP, identifica, en el Informe de Evaluación, las actividades a su cargo para la ejecución de la meta y la estrategia para su cumplimiento, previa opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto. La ejecución de la meta de adquisición, expropiación y liberación de interferencias a cargo de Proinversión se mantiene hasta la suscripción del Contrato APP.
f. La entidad pública titular del proyecto define si se asigna a Proinversión el rol de Sujeto Activo o si dicha función se mantiene a su cargo conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192.
11. Plan de Promoción, que debe contener como mínimo, la siguiente información:
a. El esquema general de la APP.
b. El mecanismo del proceso de selección indicando si es Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo.
12. Para efectos de la publicación del Plan de Promoción, se incluirá la información señalada en el literal a) del numeral 2.
44.3 Los Estudios Técnicos contienen la información establecida en el inciso 2; el inciso 3, los literales a), b), c), d) y g) del inciso 4, los literales a), b) y c) del inciso 7, y los literales a), b), c) y d) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44.
44.4 Respecto al literal e) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44, el OPIP establece en el Informe de Evaluación, la meta de adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias que requiere el proyecto para su adjudicación, así como la estrategia para su implementación. Cuando Proinversión participa como OPIP y Sujeto Activo, identifica en el Informe de Evaluación las actividades a su cargo para la ejecución de la meta y la estrategia. La meta debe considerar la disponibilidad total o parcial de los predios y debe actualizarse sobre la base de la información que se genere en la fase de Estructuración. La meta es vinculante y su cumplimiento es requisito previo para la adjudicación del proyecto. Periódicamente, la entidad pública titular del proyecto informa al OPIP el avance en la ejecución del cronograma, de corresponder.
44.5 La entidad pública titular del proyecto está facultada para realizar los procesos de reubicación o reasentamiento que permitan la liberación y saneamiento de predios para la implementación del proyecto en los plazos previstos, conforme a la normativa de la materia y demás disposiciones que emita la entidad pública titular del proyecto en el marco de sus competencias. Estas labores pueden ser encargadas al Inversionista, conforme a lo que disponga el respectivo Contrato.
44.6 Cuando la elaboración del IE es encargada o es competencia de Proinversión, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 43.6, 43.7 y 43.8 del artículo 43, puede solicitar información adicional a la entidad pública titular del proyecto para elaborar el IE, o informar sobre la existencia de contingencias a efectos que la entidad pública titular del proyecto proceda a subsanarlas. La información completa o modificada a solicitud de Proinversión debe ser remitida en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información; de lo contrario, el IE y la solicitud de incorporación al Proceso de Promoción son considerados como no presentados.
(…).”
“Artículo 48. Estructuración
(…)
48.4 En esta fase, el OPIP, directa o indirectamente, analiza el interés de potenciales participantes y financistas en el proyecto. El análisis de bancabilidad tendrá como objetivo principal sondear la estructura económico financiera del proyecto, la asignación de riesgos e identificar las condiciones o requisitos del proyecto para que la remuneración al inversionista esté vinculada al cumplimiento de Niveles de Servicio o disponibilidad de la infraestructura. El OPIP debe evaluar los resultados obtenidos en el análisis de bancabilidad y sustentar bajo su propia evaluación las decisiones sobre la estructura económico financiera del proyecto.
(…)”
“Artículo 49. Informe de Evaluación integrado
(…)
49.2 El IEI debe tener como mínimo la siguiente información:
1. La profundización y actualización, según corresponda, de la información a la que se refiere el párrafo 44.2 del artículo 44, incluyendo la actualización de la meta para la adquisición o expropiación de predios o, liberación de interferencias que requiere el proyecto, así como el sustento de la adecuada asignación de riesgos, conforme a los lineamientos que regulen el SNPIP.
2. Sustento de la valuación de contingencias.
3. La proyección de los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes netos de ingresos.
4. El análisis de los límites previstos en el párrafo 30.3 del artículo 30, de corresponder.
5. La Identificación de los principales parámetros económicos financieros y evaluación del equilibrio económico financiero del Contrato.
6. Capacidad Presupuestal para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes a ser asumidos por la entidad pública respectiva, así como la identificación de todos aquellos gastos requeridos por la entidad pública titular del proyecto para dar cumplimiento con las obligaciones del Contrato APP, incluyendo, pero sin limitarse a:
a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos.
b. Gastos estimados para la liberación de interferencias.
c. Gastos por supervisión.
7. Cronograma de ejecución del proyecto, que contenga los principales hitos y plazos comprendidos en el contrato de APP durante la fase de Ejecución Contractual hasta el inicio de la prestación del servicio, tales como plazos de liberación predial, cierre financiero, inicio de obra, aprobación de expedientes técnicos, entre otros.
49.3 Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo precedente, el IEI que sustente la VFC debe incorporar la identificación y análisis de las condiciones de competencia, el cual abarca:
1. Las variables que conforman el Factor de Competencia.
2. Las variables que el OPIP determine que tienen impacto directo significativo sobre las variables que conforman el Factor de Competencia.
3. El (los) factor(es) de competencia, sus componentes y valores estimados para la licitación del proyecto, los cuales deben ser consistentes con el modelo económico financiero que sustenta la VFC.”
“Artículo 51. Opinión previa a la Versión Inicial del Contrato
(…)
51.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 39.3 del artículo 39 de la Ley, el límite de las APP autofinanciadas es ochenta mil (80,000) UIT del CTI o CTP cuando no contenga componente de inversión.”
“Artículo 52. Elaboración de Bases
52.1 El OPIP tiene competencia exclusiva para la elaboración de las Bases, las cuales deben fomentar la competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley, debiendo contener como mínimo:
1. Los componentes y valores del Factor de Competencia del proceso de selección, los cuales deberán ser consistentes con el equilibrio del modelo económico financiero que sustenta la VFC, bajo responsabilidad del OPIP.
(…)”
“Artículo 55. Opiniones e informe previos en la fase de Transacción
(…)
55.2 Las opiniones a las que se refiere el párrafo 55.1 son emitidas sobre las materias establecidas en la Ley y el presente Reglamento, y sobre la base de la información y estudios referidos en el artículo 50, elaborados por el OPIP, quien es responsable del desarrollo del Proceso de Promoción, así como del diseño y sustentos del Contrato de APP. La opinión de la entidad pública titular del proyecto y del MEF solo podrá concluir en una opinión favorable o desfavorable. En caso dichas entidades emitan una conclusión distinta, se considera que la opinión ha sido desfavorable.
(...)
55.10. Recabadas las opiniones e informe previo mencionados en el presente artículo, el OPIP procede a aprobar la VFC. En el caso de las opiniones no vinculantes, el OPIP evalúa la no incorporación de las recomendaciones u observaciones formuladas por las entidades.”
“Artículo 61. Reglas especiales del procedimiento simplificado
61.1 El procedimiento simplificado se tramita bajo el procedimiento establecido para APP de iniciativa estatal y se sujeta a las siguientes reglas especiales:
(…)
4. La opinión del MEF, a la que se refiere el artículo 55, se limita a la evaluación del equilibrio económico financiero, la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías financieras y no financieras, así como a los compromisos firmes y contingentes explícitos. Tratándose de APP de iniciativa estatal que involucren exclusivamente componentes de operación y mantenimiento, la opinión del MEF a la que se refiere el artículo 55 comprende las materias de competencia reguladas en el párrafo 5.6 del artículo 5 de la Ley, con excepción de la evaluación de los criterios de elegibilidad.
(…)”
“Artículo 77. Contenido mínimo de las iniciativas privadas
77.1 Las IP son presentadas ante el OPIP correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos:
(…)
7. La información solicitada en el inciso 2, el literal b) del inciso 3, los literales b), c) y e) del inciso 4, los literales a), c) y d) del inciso 5 y el literal d) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44.
(…)”
“Artículo 82. Inclusión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas
82.1 Emitida la opinión de relevancia de la IP, el OPIP incluye de manera informativa el proyecto en el IMIAPP, indicando la información referida en el inciso 2 y el literal b) del inciso 3 del párrafo 44.2 del artículo 44, así como el CTP referencial o el CTI referencial presentado por el proponente, sin requerir la opinión a la que se refiere el artículo 41. Para el caso de las IPC, adicionalmente se debe incluir la información referida en el inciso 2 del párrafo 77.3 del artículo 77.
(…)”
“Artículo 87. Declaratoria de interés
87.1 Luego de incorporado el proyecto contemplado en la IP al Proceso de Promoción y dentro de la fase de Estructuración, el OPIP aprueba la DI, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Un resumen del proyecto contenido en la IP que contemple:
a. El objeto y alcance del proyecto de inversión.
b. Los bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrolla el proyecto.
c. La modalidad contractual y plazo del Contrato.
d. El monto referencial de la inversión.
e. El cronograma tentativo del proyecto.
f. La forma de retribución propuesta, con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa, de corresponder. Los montos de la retribución establecida, deben ser consistentes con el equilibrio del modelo económico financiero que sustenta la versión de contrato del proyecto.
g. Los costos incurridos por el proponente en la elaboración de la IP hasta la DI, incluyendo los generados por las ampliaciones y/o modificaciones según lo regulado en el artículo 83.
2. Los requisitos de precalificación del proceso de selección que se convoque.
3. El Factor de Competencia del proceso de selección, en caso se convoque, cuyos componentes y valores deberán ser consistentes con el equilibrio del modelo económico financiero que sustenta la versión de contrato del proyecto, bajo responsabilidad del OPIP.
4. El modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fianza a ser presentada por los terceros interesados en la ejecución del proyecto, la cual es solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, cuyo monto no puede exceder el cinco por ciento (5%) del CTP o CTI.
5. La VIC de APP, la cual debe contar con las opiniones previas e informe previo conforme a lo señalado en el artículo 55.
6. Información técnica del proyecto que consolide la propuesta formulada en la IP y sus modificaciones.
(…)”
“Artículo 114. Revisión de los documentos del Endeudamiento Garantizado Permitido
114.1 Cuando el Contrato de APP a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión revisar y emitir la conformidad sobre éstos verificando que no alteren las obligaciones establecidas en el Contrato, ni generen riesgos o responsabilidades adicionales al Concedente.
(…)”
“Artículo 134. Modificaciones contractuales
(…)
134.6. El encargo de estudios de ingeniería al inversionista, o de sus respectivas modificaciones, no se encuentra sujeto al procedimiento de modificación contractual regulado en el presente Capítulo, en cuyo caso, la entidad pública titular del proyecto y el Inversionista suscriben el acta o el instrumento legal mediante el cual se materialice el referido encargo, el cual se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública titular del proyecto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”
“Artículo 136. Evaluación conjunta
(…)
136.2 Recibida la propuesta, la entidad pública titular del proyecto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la modificación contractual propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la información presentada por el Inversionista y el cronograma con las actividades de la evaluación conjunta. De manera previa a la primera reunión, dichas entidades públicas designan mediante comunicación escrita o electrónica a los representantes titulares y alternos que participan de la evaluación conjunta. Si el representante o alterno no están presentes en la reunión, no se reconoce la participación de esa entidad.
(…)
136.4 Las entidades públicas convocadas emiten comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o materias de la modificación contractual, pudiendo solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación. Corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario. La entidad pública titular del proyecto puede solicitar por escrito los comentarios preliminares a las entidades públicas convocadas, las cuales deben responder en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Los comentarios, recomendaciones y apreciaciones generales, no limitan, vinculan, ni se consideran como la opinión previa a la que se refiere el artículo 138. El plazo antes señalado, se computa a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud por parte de la entidad pública titular del proyecto.
(…)
136.7 El proceso de evaluación conjunta finaliza conforme al cronograma previsto en el numeral 136.2 del artículo 136. La entidad pública titular del proyecto puede ampliar la evaluación conjunta informando al inversionista y a las entidades públicas sobre el plazo adicional y la actualización del cronograma.
Una vez finalizada la evaluación conjunta, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo, así como la opinión favorable del MEF, de corresponder. El plazo señalado puede ser ampliado por la entidad pública titular del proyecto hasta un plazo máximo de treinta (30) días hábiles adicionales, debiendo comunicarlo a las entidades opinantes.
(…)”
“Artículo 138. Opiniones previas
(…)
138.10 Emitida la opinión de las entidades públicas señaladas en los párrafos precedentes, la entidad pública titular del proyecto solicita el informe previo de la Contraloría General de la República en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de APP conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley. En el caso de las opiniones no vinculantes, la entidad pública titular del proyecto evalúa la incorporación de las recomendaciones u observaciones señaladas por las entidades.
(…)”
“Artículo 139. Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas
139.1 En el marco del Registro Nacional de Contratos de APP, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los OPIP, los organismos reguladores y el CPIP, tanto para los proyectos de APP como los PA, remiten a la DGPPIP del MEF, la siguiente información:
1. El Contrato suscrito y sus modificaciones contractuales
2. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a la VIC y VFC, así como los informes emitidos por los consultores durante el Proceso de Promoción.
3. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a modificaciones contractuales así como los informes emitidos por consultores durante la modificación contractual, de corresponder.
4. Las Bases del Proceso de Promoción.
5. Modelo económico financiero de la APP del OPIP e informe técnico que lo sustente, así como el IEI que sustenta la VFC.
6. El modelo económico financiero presentado por el Adjudicatario.
7. El informe de identificación y asignación de riesgos.
8. El acta de apertura de sobres y adjudicación de la Buena Pro del concurso.
9. La DI, en el caso de IP.
10. La Resolución Suprema, Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción.
11. La designación de los miembros del CPIP, de acuerdo con el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley.
12. Laudos arbitrales.
13. Documentos que sustentan el cierre financiero del proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo los contratos de fideicomiso.
14. El IMIAPP.
15. Las actas de acuerdo, trato directo y similares, suscritas durante la fase Ejecución Contractual de los contratos de APP y PA.
(…)
139.3 Para los casos señalados en los incisos 3, 10, 11, 12, 13 y 15 del párrafo 139.1 del artículo 139, la entidad pública titular del proyecto u organismo regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir dicha documentación, con excepción al inciso 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 59.4 del artículo 59 de la Ley.
(…)
139.5. La DGPPIP del MEF administra y sistematiza la información contenida en el Registro Nacional de Contratos de APP, no pudiendo entenderse bajo ninguna circunstancia que la remisión de dicha información comprende la autorización, convalidación o consentimiento de los actos y decisiones previas adoptadas por las entidades públicas.”
“SÉTIMA. Plan Nacional de Infraestructura
El Plan Nacional de Infraestructura es el instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades que deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo, incluyendo y sin limitarse el enfoque territorial.
El MEF, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la DGPPIP, cada cinco (05) años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, considerando principalmente, los Programas Multianuales de Inversiones elaborados por los sectores del Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los IMIAPP elaborados por los Ministerios, en el marco del SNPIP.
Adicionalmente , para su elaboración se toma en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio, los Planes Específicos y el Presupuesto Multianual de cada sector.
Progresivamente , se pueden incorporan al Plan Nacional de Infraestructura la información del Programa Multianual de Inversiones y del IMIAPP de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según corresponda.
Para la elaboración del Plan Nacional de Infraestructura, el MEF puede solicitar información adicional a las entidades públicas, la cual debe ser remitida como máximo a los veinte (20) días hábiles de solicitada.”
Artículo 2. Incorporación del numeral 15.A del artículo 4, de los numerales 13.A. y 20.A. del artículo 5, y de los artículos 138.A. y 138.B. en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362
Se incorporan el numeral 15.A del artículo 4, los numerales 13.A. y 20.A. del artículo 5, y los artículos 138.A. y 138.B. en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Acrónimos
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acrónimos:
(…)
15.A. OEGEP: Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos.
(…)”
“Artículo 5. Definiciones
Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican:
(...)
13.A. Financiamiento: Son los recursos requeridos para asumir los costos de construcción de la infraestructura del proyecto. En el caso del inversionista privado el financiamiento puede ser obtenido mediante financiamiento de deuda y/o capital.
(...)
20.A. Solución Técnica: Es la estructura técnica general del proyecto de APP, establecida en la fase de Formulación, la cual incluye: i) el alcance; ii) la alternativa técnica seleccionada; ii) el área de influencia; y, iv) los niveles de servicio preliminares. Excepcionalmente, puede modificarse durante el Proceso de Promoción, siempre que dichos cambios deriven de la profundización de estudios y tengan por finalidad buscar el cumplimiento de los niveles de servicio óptimos.
(…)”
“Artículo 138.A. Reglas especiales para modificaciones contractuales
138.A.1 Las modificaciones contractuales por inversiones adicionales que no superen de manera acumulada, en un periodo de cinco (5) años, un monto adicional mayor a ochenta mil (80 000) UIT se tramitan bajo el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título VI del presente Reglamento, con excepción de la opinión del MEF que se limita a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías financieras y no financieras, y a los compromisos firmes y contingentes explícitos.
138.A.2 Lo regulado en el párrafo anterior no aplica para las modificaciones contractuales que tienen como objeto la ampliación o renovación del plazo del Contrato APP.”
“Artículo 138.B. Reglas especiales para modificaciones contractuales para atender situaciones de emergencia
138.B.1 Las modificaciones contractuales por inversiones adicionales para atender situaciones de emergencia actuales o potenciales son declaradas y sustentadas por la máxima autoridad responsable de la entidad pública titular del proyecto. En caso de que la entidad pública titular del proyecto se encuentre adscrita a un Ministerio, se deberá contar con la opinión previa favorable de la máxima autoridad del referido Ministerio. Se tramitan bajo el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título VI del presente Reglamento, con excepción de las siguientes reglas especiales:
1. La etapa de evaluación conjunta tendrá una duración máxima de veinte (20) días hábiles, contados desde que la entidad pública titular del proyecto realizó la primera sesión de evaluación conjunta.
2. Una vez finalizada la evaluación conjunta, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales, y solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo de corresponder, así como la opinión favorable del MEF. El plazo señalado puede ser ampliado por la entidad pública titular del proyecto hasta un plazo máximo de veinte (20) días hábiles adicionales, debiendo comunicarlo a las entidades opinantes.
3. La entidad pública titular del proyecto podrá sustentar el equilibrio económico financiero de la modificación contractual mediante la evaluación de flujos marginales de las nuevas inversiones.
138.B.2 La presente regulación no resulta aplicable a los contratos de APP que contemplen un mecanismo contractual especial para la atención de emergencias.
138.B.3 Las inversiones adicionales para atender situaciones de emergencia actuales o potenciales deben ser remuneradas sin alterar el plazo, tarifa o riesgos del contrato APP.
138.B.4 La aprobación de la situación de emergencia por parte de la máxima autoridad responsable de la entidad pública titular del proyecto, es una función no delegable.”
Artículo 3. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final en las Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado
Se incorpora la Única Disposición Complementaria Final en las Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 155-2024-EF, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Revisión y conformidad de los entregables por parte de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos de la DGPPIP
En el marco de lo dispuesto en el artículo 9, la revisión de los entregables, la solicitud de opinión a la entidad pública titular del proyecto y el otorgamiento de conformidad son realizados por la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos de la DGPPIP.
Las actividades vinculadas al Soporte Especializado por parte de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos de la DGPPIP, de ninguna manera comprometen, limitan o condicionan la opinión previa del MEF a las propuestas de modificaciones contractuales presentadas por las entidad pública titular del proyecto, a que se refiere el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y el artículo 138 de su Reglamento.”
Artículo 4. Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Proinversión como Sujeto Activo
El financiamiento correspondiente a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión al que se refiere el segundo párrafo de la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley comprende los recursos para los cambios institucionales necesarios a fin que dicha entidad cumpla las funciones como Sujeto Activo, así como para realizar los actos preliminares relacionados con la adquisición, expropiación o liberación de interferencias en los términos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Para la adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias, cuando Proinversión ejerza el rol de Sujeto Activo, se requiere la suscripción de convenios con la entidad pública titular del proyecto a efectos de viabilizar las transferencias de recursos necesarios para dicho fin.
SEGUNDA. Sistema de seguimiento de la meta adquisición y expropiación de predios, y liberación de interferencias
Proinversión implementa una plataforma de Sistema de seguimiento de la meta de adquisición y expropiación de predios, y de liberación de interferencias de los proyectos en los que cumple el rol de Sujeto Activo. La plataforma a cargo de Proinversión es de acceso público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Desactivación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada
En atención a lo dispuesto en el párrafo 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, en caso se determine que no resulta necesaria la continuidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada, corresponde que dicho comité sea desactivado mediante resolución del titular de la entidad pública titular del proyecto.
SEGUNDA. Proinversión como Unidad Formuladora
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 15 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, la entidad pública titular del proyecto a través de la correspondiente UF mantiene dicha función. Asimismo, aquellos proyectos que tengan a Proinversión como Unidad Formuladora, mantiene a esta entidad con dicha función, de acuerdo con los términos establecidos en los respectivos convenios.
TERCERA. Modificaciones contractuales por inversiones adicionales
El plazo de cinco (5) años al que se refiere el párrafo 138.A.1 del artículo 138.A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 se computa a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
CUARTA. Proyectos APP en fase de Transacción
Las modificaciones incorporadas al artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 mediante el presente Decreto Supremo no resultan aplicables para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en fase de Transacción y que hayan iniciado la etapa de opinión de las entidades públicas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de los artículos 41 y 47 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362
Se derogan los artículos 41 y 47 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2356499-3