Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico

DECRETO SUPREMO

Nº 143-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 117-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2024, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio Nº 405-2024/GRP-100000, de fecha 16 de diciembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 001370-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 17 de diciembre de 2024, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000322-2024-INDECI/DIRES, de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000322-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 035-2024/GRP-100043, de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; ii) el Memorándum Nº 4940-2024/GRP-410000, de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; iii) el Informe Técnico Nº 001498-2024-INDECI/DIREH, de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, iv) el Reporte de Peligro Inminente Nº 065-15/12/2024/COEN-INDECI/15:30 Horas (Reporte Nº 11), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 000322-2024-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, principalmente en lo correspondiente a la entrega de insumos agrarios, la implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;

Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2024-PCM, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000131-2024-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001860-2024-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2024-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2024-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de diciembre de 2024, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Piura, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS CONSIDERADOS EN LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

AYABACA

1

JILILI

2

MONTERO

3

PACAIPAMPA

4

SICCHEZ

HUANCABAMBA

5

CANCHAQUE

6

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

7

SONDORILLO

MORROPON

8

BUENOS AIRES

9

CHALACO

10

CHULUCANAS

11

LA MATANZA

12

SANTA CATALINA DE MOSSA

13

SANTO DOMINGO

14

SALITRAL

PIURA

PAITA

15

AMOTAPE

16

EL ARENAL

17

LA HUACA

18

PAITA

19

TAMARINDO

20

VICHAYAL

PIURA

21

CURA MORI

22

EL TALLAN

23

LA ARENA

24

LA UNION

25

LAS LOMAS

26

PIURA

27

TAMBO GRANDE

28

VEINTISEIS DE OCTUBRE

SULLANA

29

LANCONES

30

MARCAVELICA

31

QUERECOTILLO

32

SALITRAL

33

SULLANA

TALARA

34

EL ALTO

2356497-2