Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 01754-2024-DE
Lima, 19 de diciembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 10120/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 03674-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 02306-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° 05/23, el Secretario de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN) - Inter-American Naval Telecommunications Network (IANTN) solicita al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú seleccionar al personal de la citada Institución Armada que ocupará puestos en la Secretaría de la RITN, considerándose una vacante para el puesto de Secretario Adjunto para Doctrina y Ciberseguridad;
Que, con Oficio N° 0391/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Secretario de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN) la aceptación del citado Comando General para que personal de la referida Institución Armada asuma el cargo de Secretario Adjunto para Doctrina y Ciberseguridad en la RITN, a partir del año 2025;
Que, mediante Oficio N° 263/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú informa al Secretario de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN) que, luego de la evaluación efectuada, se ha designado al Capitán de Corbeta Luis Andrés MEZA MEDINA para que ocupe el cargo de Secretario Adjunto para Doctrina y Ciberseguridad en la Secretaría de la RITN;
Que, con Oficio N° 709/51, el Comandante de Ciberdefensa de la Marina de Guerra del Perú comunica al Director General del Personal de la citada Institución Armada que el mencionado personal militar se desempeñará como Secretario Adjunto para Doctrina y Ciberseguridad en la Secretaría de la RITN, con sede en la Estación Naval de Mayport, ciudad de Jacksonville, estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2027;
Que, a través del Informe Legal N° 09-24, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Comandancia de Ciberdefensa de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta Luis Andrés MEZA MEDINA para ocupar el citado cargo, en el lugar y fecha programada;
Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá fortalecer la capacidad cibernética de la Marina de Guerra del Perú a nivel técnico y operativo, posicionando al Perú como líder regional en ciberseguridad, mejorando la interoperabilidad con otras fuerzas navales, así como acceder a recursos y conocimientos críticos para la defensa nacional. Asimismo, permitirá fortalecer la imagen internacional y las relaciones diplomáticas y de cooperación con expertos en ciberseguridad de diferentes países, a fin de adaptarse a las crecientes amenazas en el ciberespacio y liderar iniciativas de defensa colectiva en el hemisferio;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 182-2024 suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional de ida, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, a través de la Constancia de Previsión de Recursos N° 183-2024 emitida por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, en comisión de servicio;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio N° 10120/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se desempeñará como Secretario Adjunto para Doctrina y Ciberseguridad en la Secretaría de la RITN, con sede en la Estación Naval de Mayport, ciudad de Jacksonville, estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2027, así como autorizar su salida del país el 31 de enero de 2025 y su retorno el 1 de febrero de 2027; asimismo, por medio de correo institucional, la citada Institución Armada remite información complementaria relacionada al presente viaje al exterior;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG;
Que, a través del Oficio N° 03674-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 201-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 02306-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta Luis Andrés MEZA MEDINA, identificado con CIP N° 00024351 y DNI N° 42256499, para que se desempeñe como Secretario Adjunto para Doctrina y Ciberseguridad en la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, con sede en la Estación Naval de Mayport, ciudad de Jacksonville, estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2027, así como autorizar su salida del país el 31 de enero de 2025 y su retorno el 1 de febrero de 2027.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (ida): Lima - Jacksonville, estado de Florida (Estados Unidos de América)
clase económica
US$ 1,200.00 x 1 persona (Incluye Importe TUUA) US$ 1,200.00
Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 6,416.28 x 1 compensación x 1 persona US$ 6,416.28
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 6,416.28 x 11 meses (feb.- dic.) x 1 persona US$ 70,579.08
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Total a pagar: US$ 78,195.36
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión de servicio en el exterior.
Artículo 8.- El referido Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2356434-1