Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 01751-2024-DE

Lima, 19 de diciembre del 2024

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 004100-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03771-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 2349-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio N° 000063-2024-AGCOL/FAP el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia remite al Jefe del Estado Mayor General de la fuerza Aérea del Perú, el Radicado N° 0124109873 ESDEG/MDM-COGFM-JEMCO-ESDEG-SBESG-VPROI-DEINT mediante el cual el Director de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” invita a un (1) oficial de grado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú para que participe en el Curso de Estado Mayor (CEM-2025), que se realizará en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 2 de enero al 5 de diciembre de 2025;

Que, mediante Oficio N° 000126-2024-AGCOL/FAP el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia informa al Jefe del Estado Mayor General de la fuerza Aérea del Perú que, conforme a lo solicitado, mediante Radicado N° 0124120485ESDEG/MDN-COGFM-JEMCO-ESDEG-SBESG-VPROI-DEINT el Director de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” informa que se acepta la participación de dos (2) oficiales de grado Mayor en el Curso de Estado Mayor (CEM-2025);

Que, con el Oficio Extra FAP N° 000105-2024-EMRI/FAP la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea del Perú informa al Director de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” que la Fuerza Aérea del Perú ha designado al Mayor FAP Kristhian Carlos Guillen Cueva y al Mayor FAP Rodrigo Ernesto Collazos Corzo para participar en el referido curso;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 076-DEAJ 2024 la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable sobre la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del referido personal militar para participar en el Curso de Estado Mayor (CEM-2025), en el lugar y fechas programadas;

Que, según lo señalado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Especialización, Capacitación y Perfeccionamiento de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del referido personal militar para participar en el Curso de Estado Mayor (CEM-2025); debido a que permitirá contar con personal competente para el desempeño de funciones administrativas, de asesoramiento y operaciones, con una visión conjunta del arte militar en el campo de combate; asimismo, al término de la misión se integrarán activamente al Sistema de Educación de la FAP para difundir y aplicar los conocimientos obtenidos al personal de las diferentes escuelas de formación y capacitación, lo cual redundará en beneficio de la Institución y de la Nación;

Que, de acuerdo a la Hoja de Gastos N° 151 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado (ida y retorno) se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG;

Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000004, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento de los pasajes aéreos internacionales y los gastos de traslado de ida del presente viaje al exterior; y, con las Constancias de Previsión de Recursos (CPR) N° 114 y N° 115 emitidas por el Director de Presupuesto de la Fuerza Aérea del Perú, se prevé asumir el financiamiento de los pasajes aéreos internacionales y los gastos de traslado de retorno, así como la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero del personal militar FAP durante el Año Fiscal 2025;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, con Oficio Extra FAP N° 004100-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Kristhian Carlos Guillen Cueva y del Mayor FAP Rodrigo Ernesto Collazos Corzo para participar en el Curso de Estado Mayor (CEM-2025), a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 2 de enero al 5 de diciembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 1 de enero y su retorno el 6 de diciembre de 2025;

Que, a través del Oficio N° 03771-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 207-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 02349-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión de estudios, del Mayor FAP KRISTHIAN CARLOS GUILLEN CUEVA, identificado con NSA N° 97428 y DNI N° 44339774, y del Mayor FAP RODRIGO ERNESTO COLLAZOS CORZO, identificado con NSA N° 97426 y DNI N° 70339328, para participar en el Curso de Estado Mayor (CEM-2025), que se realizará en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 2 de enero al 5 de diciembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 1 de enero y su retorno el 6 de diciembre de 2025.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos de ida: Lima - Bogotá (República de Colombia)

US$ 1,652.54 x 2 personas = US$ 3,305.08

Gastos de traslado de ida y vuelta (equipaje, bagaje e instalación)

US$ 6,416.28 x 2 x 2 personas = US$ 25,665.12

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero

US$ 6,416.28 / 31 x 30 días x 2 personas = US$ 12,418.61

US$ 6,416.28 x 10 meses x 2 personas = US$ 128,325.60

US $ 6,416.28 / 31 x 5 días x 2 personas = US$ 2,069.77

_____________

Total a pagar = US$ 171,784.18

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de los días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El Oficial Superior más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2356429-1