Aprueban transferencia de recursos económicos del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el financiamiento de proyecto

consejo regional

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 240-2024-GRA/CR

Huaraz, 20 de diciembre de 2024

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 20 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 10-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de diciembre de 2024, el DICTAMEN N° 010-2024-GRA-CR/COPPyAT, de fecha 17 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el literal f) del artículo 9° de la LOGR, de las competencias constitucionales, señala: “Los gobiernos regionales son competentes para: (…) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (…)”;

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, dispositivo legal concordante con el artículo 2° del RIC y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, (en adelante ROF);

Que, el artículo 15° de la LOGR y su modificatoria de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; disposición legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 9° del ROF; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR;

Que, la Ley N° 32103 - Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a reactivación económica y dicta otras medidas, en su artículo 12° establece lo siguiente:

“Artículo 12. Transferencias Financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN

12.1. Se autoriza a los gobiernos regionales a realizar transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).

12.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante acuerdo de consejo regional, requiriéndose el informe previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional, debiendo garantizar el costo total del proyecto de inversión a financiar de acuerdo con la proyección coordinada y establecida en el convenio suscrito con la ANIN, incluyendo las variaciones posteriores al costo de inversión. El acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano.”.

Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que Establece Disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar Inversiones ubicadas en las zonas de influencia del Corredor Logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, en su artículo 9° señala: “9.3 Se autoriza a los gobiernos regionales y locales a realizar transferencias financieras a favor de la ANIN, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la finalidad de financiar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, en el literal a) del numeral 7.3 del artículo 7, respecto a la suscripción de convenios, establece lo siguiente:

“7.3 La ANIN puede suscribir con las entidades del GN, GR y GL, los siguientes convenios:

a) Convenios para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento.

b) Convenios para la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento.

c) Convenios para la ejecución física y el mantenimiento.”

Que, de la revisión del expediente el 18 de octubre de 2024 la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional de Ancash suscribieron un Convenio para la elaboración de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en la Carretera Departamental AN - 106 tramo Yungay - Llanganuco, Yanama - Puente Llacma en los distritos de Yungay, Yanama de la provincia de Yungay del departamento de Ancash”, estableciendo en la Cláusula Cuarta el objeto del convenio, como se describe a continuación:

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por objeto que LA ENTIDAD delegue a LA ANIN la elaboración de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento del MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEAPARTAMENTAL AN -106 TRAMO YUNGAY - LLANGANUCO, YANAMA - PUENTE LLACMA EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARATAMENTO DE ANCASH, con código idea 271067, (…)”;

Que, mediante OFICIO Nº D00001913-2024-ANIN/JEF, de fecha 10 de diciembre del 2024, el Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura - Presidencia del Consejo de Ministros, requirió al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, la transferencia financiera para el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en la Carretera Departamental AN - 106 tramo EMP. PE-3N (Yungay) - Shillcop - Llanganuco - Vaquería - Yanama - EMP. PE -14C (Llacma) en los distritos de Yungay, Yanama de la Provincia de Yungay del departamento de Ancash”, con CUI Nº 2669383, en el marco del Convenio realizado entre el GORE Ancash y la ANIN;

Que, mediante INFORME Nº D00000048-2024-ANIN/DEO-SE-DDC, de fecha 10 de diciembre del 2024, el especialista en Gestión Presupuestal de la Subdirección de Estudios de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en sus CONCLUSIONES señala: “A fin de poder contar con los recursos financieros que permitan dar inicio a los actos previos del proceso de contratación para la selección de un consultor y un contratista ejecutor que se encargue de la elaboración del diseño (Expediente Técnico) y ejecución de la obra y mantenimiento bajo el marco del D.S-096-2024-EF, se solicita al G.R. Ancash la transferencia financiera 2024, por el monto de S/ 150,000,000.00 (ciento cincuenta con 00/100 millones de soles). La misma que permitirá sustentar la capacidad presupuestal ante el MEF, y obtener la certificación presupuestal de la OPP de la ANIN.”;

Que, en ese marco, con el INFORME PRESUPUESTAL Nº 774-2024-GRA-GRPPAT/SGP, de fecha 12 de diciembre del 2024, el Sub Gerente de Presupuesto, de esta Entidad, concluye y recomienda lo siguiente:

“IV.- CONCLUSIONES

4.1. Por todo lo expuesto, esta Subgerencia de Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por el importe total de S/ 150,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 SOLES), distribuidos de la siguiente manera: fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios por el importe de S/ 12,136,415.00 (DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100) fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 15 Fondo de Compensación Regional por el importe de S/ 42,790,843.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100) y Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el importe de S/ 95,072,742.00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES); para el año fiscal 2024, para realizar la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, correspondiente al proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN - 106, TRAMO: EMP. PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERIA - YANAMA - EMP. PE-14 C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH” con CUI N° 2669383.

4.2. Asimismo, deberá cumplirse con lo indicado en numeral 3.12 del presente informe presupuestal, previo a la modificación presupuestal señalada en el Cuadro 1, para efectivizar la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.”;

“V.- RECOMENDACIÓN

5.1. “El presente Informe Presupuestal y documentación señalada, se remita a Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para opinión legal favorable, con la finalidad de realizar el trámite correspondiente para la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional que autoriza efectuar la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, y el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que Establece Disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar Inversiones ubicadas en las zonas de influencia del Corredor Logístico asociado al Hub Portuario de Chancay.”;

Que, a través del INFORME LEGAL N° 782-2024-GRA/GRAJ, de 12 de diciembre de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la transferencia de recursos económicos por S/ 150 000 000, 00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles), del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros, concluyendo y recomendando lo siguiente:

“5.1. Es PROCEDENTE, la transferencia de recursos económicos por S/.150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles), del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros, en atención al Informe Presupuestal N° 774-GRA-GRPPAT/SGP de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Presupuesto. (…);”

Que, con el OFICIO N° 550-2024-GRA/GR, de fecha 12 de diciembre del año en curso, el Gobernador Regional de Ancash, solicita al Consejero Delegado, aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional la transferencia de Recursos Económicos por S/ 150 000 000, 00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles), del Gobierno Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros; seguidamente con el OFICIO N° 1572-2024-GRA-CR/CD, de fecha 12 de diciembre de 2024, se traslada el expediente a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional para su atención que corresponda;

Que, LAS COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región; en ese sentido, conforme dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de DICTÁMENES señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash emite el DICTAMEN N° 010-2024-GRA-CR/COPPyAT, de fecha 17 de diciembre de 2024; después de realizar el análisis pertinente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIÓN, señala: “(…) la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por UNANIMIDAD recomienda al Pleno del Consejo Regional de Ancash: APROBAR un ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, (…)”; que contenga los artículos signados en el dictamen en comento;

Que, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 20 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del dictamen sobre “Aprobación de la transferencia de recursos económicos por S/ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles) del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, de la Presidencia de Consejo de Ministros”; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el citado dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecuentemente, se genera una serie de deliberaciones por parte de los consejeros regionales sobre el dictamen en comento; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N° 010-2024-GRA-CR/COPPyAT, de fecha 17 de diciembre de 2024; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia de recursos económicos por S/ 150,000,000.00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles) del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el financiamiento del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN g- 106 TRAMO EMP. PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERÍA - YANAMA - EMP. PE-14C (LLACMA) EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH”.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, que en la generación de los instrumentos necesarios para la efectivización de los estudios definitivos (expediente técnico) en mención, incorporar la nomenclatura correcta respecto al nombre del proyecto según el Código Único de Inversión (CUI) N° 2669383, “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en Carretera Departamental AN - 106 Tramo EMP. PE-3N (Yungay) - Shillcop - Llanganuco - Vaquería - Yanama - EMP. PE-14C (Llacma) en los distritos de Yungay, Yanama de la provincia de Yungay del Departamento de Ancash”, el cual fue modificado según el D.S. N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash y a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ

Consejero Delegado

2356404-1