Autorizan transferencia financiera a favor de SEDAPAL para financiar la ejecución y supervisión del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 318 y 323 - 5to Territorio - distrito de Villa El Salvador - provincia de Lima - departamento de Lima”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 468-2024-VIVIENDA
Lima, 19 de diciembre de 2024
VISTOS:
La Nota N° D00038-2024-VIVIENDA/VMCS-PASLC de la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el Memorando N° D03678-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D00299-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D00386-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante la Nota N° D00038-2024-VIVIENDA/VMCS-PASLC, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao remite el Informe N° D00900-2024-VIVIENDA/VMCS-PASLC-UAL de la Unidad de Asesoría Legal, el Informe N° D00154-2024-VIVIENDA/VMCS-PASLC-3.1 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D00132-2024-VIVIENDA/VMCS-PASLC-4.2 de la Unidad de Obras, con los cuales se sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución y supervisión del proyecto con CUI N° 2403498: “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 318 y 323 - 5to Territorio - distrito de Villa El Salvador - provincia de Lima - departamento de Lima”, correspondientes al periodo 2024; para lo cual señala que se ha suscrito el Convenio N° 003-2024-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL;
Que, con el Memorando N° D03678-2024-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D00299-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, a favor de SEDAPAL, hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución y supervisión del proyecto con CUI N° 2403498; asimismo, señala que se cuenta con la opinión de la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Informe Técnico N° D00301-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OI;
Que, mediante el Informe N° D00386-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la respectiva transferencia financiera a favor de SEDAPAL;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 00009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, para financiar la ejecución y supervisión del proyecto con CUI N° 2403498: “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 318 y 323 - 5to Territorio - distrito de Villa El Salvador - provincia de Lima - departamento de Lima”.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin producto, Actividad 5001253: Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y Seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Agua Segura para Lima y Callao, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y/o adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2356400-1