Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de noviembre de 2024

Resolución de Presidencia

Nº 0197-2024-INGEMMET/PE

Lima, 20 de diciembre de 2024

VISTO el Informe Nº 4059-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 20 de diciembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de noviembre de 2024 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de noviembre de 2024 es de US$ 671,463.62 (Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 62/100 Dólares Americanos) y S/ 45,504.71 (Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cuatro y 71/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de noviembre de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de noviembre de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

527,801.97

34,128.54

INGEMMET

103,778.05

7,597.25

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

25,944.46

1,899.31

GOBIERNOS REGIONALES

13,939.14

1,879.61

TOTAL

671,463.62

45,504.71

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese y publíquese.

LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre de 2024 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

SONCHE

0.00

112.50

AMAZONAS/LUYA

OCALLI

0.00

225.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

MILPUC

0.00

112.50

OMIA

0.00

112.50

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

0.00

225.00

ANCASH/BOLOGNESI

HUALLANCA

0.00

225.00

ANCASH/CASMA

CASMA

0.00

2,212.50

COMANDANTE NOEL

0.00

300.00

YAUTAN

0.00

900.00

ANCASH/CORONGO

YUPAN

0.00

225.00

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

0.00

2,250.00

COLCABAMBA

0.00

562.50

HUANCHAY

0.00

1,125.00

HUARAZ

0.00

225.00

INDEPENDENCIA

0.00

787.50

LA LIBERTAD

0.00

337.50

PAMPAS GRANDE

0.00

7,950.00

PARIACOTO

0.00

1,125.00

PIRA

0.00

1,575.00

ANCASH/HUARI

HUARI

0.00

900.00

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

17,016.06

HUARMEY

0.00

3,712.50

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

0.00

450.00

YURACMARCA

0.00

900.00

ANCASH/OCROS

CAJAMARQUILLA

0.00

1,125.00

LLIPA

0.00

1,125.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

337.90

CABANA

0.00

198.75

HUANDOVAL

0.00

112.90

LACABAMBA

0.00

225.00

LLAPO

0.00

112.50

PALLASCA

0.00

675.00

PAMPAS

0.00

1,350.00

SANTA ROSA

0.00

112.50

TAUCA

0.00

225.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

562.50

HUAYLLAPAMPA

0.00

562.50

MARCA

0.00

562.50

TAPACOCHA

0.00

562.50

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

1,687.50

CHIMBOTE

0.00

3,937.50

MACATE

0.00

596.08

NEPEÑA

0.00

422.86

SANTA

0.00

112.50

ANCASH/SIHUAS

QUICHES

0.00

112.50

SAN JUAN

0.00

2,925.00

ANCASH/YUNGAY

QUILLO

0.00

225.00

YANAMA

0.00

675.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

112.50

CIRCA

0.00

337.50

LAMBRAMA

0.00

450.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDARAPA

0.00

450.00

HUANCARAMA

0.00

112.50

HUANCARAY

0.00

30.66

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

300.00

KISHUARA

0.00

675.00

PAMPACHIRI

0.00

1,350.00

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

450.00

SAN JERONIMO

0.00

675.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

225.00

EL ORO

0.00

450.00

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

2,899.40

PACHACONAS

0.00

1,912.50

APURIMAC/AYMARAES

COLCABAMBA

0.00

750.00

LUCRE

0.00

750.00

POCOHUANCA

0.00

448.50

SAN JUAN DE CHACÑA

0.00

450.00

APURIMAC/CHINCHEROS

LOS CHANKAS

0.00

112.50

APURIMAC/COTABAMBAS

COTABAMBAS

0.00

900.00

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

112.50

CURPAHUASI

0.00

112.50

AREQUIPA/AREQUIPA

POLOBAYA

0.00

1,275.00

QUEQUEÑA

0.00

150.00

SANTA ISABEL DE SIGUAS

0.00

112.50

VITOR

0.00

2,662.50

YARABAMBA

0.00

150.00

YURA

0.00

0.38

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

225.00

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

450.00

SAMUEL PASTOR

0.00

450.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

1,617.01

3,007.36

ATICO

7,078.98

1,012.50

ATIQUIPA

0.00

1,012.50

BELLA UNION

0.00

116.06

CHAPARRA

0.00

4,350.00

HUANUHUANU

0.00

10,068.64

JAQUI

0.00

450.00

LOMAS

0.00

750.00

QUICACHA

7,078.97

375.00

YAUCA

0.00

4,500.00

AREQUIPA/CASTILLA

ANDAGUA

0.00

900.00

APLAO

0.00

2,568.75

CHOCO

0.00

2,250.00

HUANCARQUI

0.00

225.00

MACHAGUAY

0.00

3,150.00

UÑON

0.00

225.00

AREQUIPA/CAYLLOMA

CABANACONDE

0.00

225.00

CAYLLOMA

13,229.25

562.50

MAJES

0.00

225.00

TISCO

0.00

2,587.50

AREQUIPA/CONDESUYOS

ANDARAY

0.00

1,350.00

CAYARANI

0.00

3,037.50

CHUQUIBAMBA

0.00

1,125.00

IRAY

0.00

112.50

RIO GRANDE

0.00

675.00

SALAMANCA

0.00

900.00

YANAQUIHUA

0.00

1,837.50

AREQUIPA/ISLAY

COCACHACRA

0.00

2,700.00

ISLAY

0.00

450.00

PUNTA DE BOMBON

0.00

2,925.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo

Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley

Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2356381-1