Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos

en el distrito de La Molina

ORDENANZA N° 462/MDLM

La Molina, 18 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 0208-2024-MDLM-GDEIP-SPEA de fecha 02 de octubre de 2024, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe Nº 0079-2024-MDLM-GDEIP de fecha 02 de octubre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Informe N° 0572-2024-MDLM-GDHE-SPSS de fecha 14 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; el Informe N° 0339-2024-MDLM-GSCV-SFA de fecha 16 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 161-2024-MDLM-OGPPDI de fecha 18 de octubre de 2024, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Dictamen Conjunto N° 054-2024-CAJ y Nº 010-2024-MDLM-CDUE de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico; sobre el proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305 - Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la norma constitucional, establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 22 de mayo de 2011, dispone que las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 83 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es una función específica exclusiva de las municipalidades distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, mediante la Ordenanza N° 232/MDLM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 21 de junio de 2012, se reguló el uso comercial de la vía pública en el distrito de La Molina; asimismo, mediante la Ordenanza N° 233-MDLM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 21 de junio de 2012, se reguló el funcionamiento de módulos de expendio de periódicos, diarios y revistas en la vía pública en el distrito;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 063-2012-MDLM, la Municipalidad Distrital de La Molina, aprueba el denominado “Plan integral de Uso Comercial de la Vía Publica para el periodo 2012-2017”, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2018, mediante el Acuerdo de Concejo N° 101-2017-MDLM;

Que, con fecha 12 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza N° 1787, mediante la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, la misma que fue modificada por la Ordenanza N° 1933, la cual fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 17 de febrero de 2016;

Que, de acuerdo a los numerales 1) y 2) del artículo 5 de la Ordenanza N° 1787, son competencias municipales, entre otras, el reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido por la presente Ordenanza; y, el autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme su competencia;

Que, el artículo 6 de la Ordenanza N° 1787, establece que, los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, la normativa distrital que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de La Molina (Ordenanzas N° 232/MDLM y 233/MDLM) no se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1787, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en ese sentido, resulta necesario realizar la adecuación correspondiente, a través de la aprobación de una nueva norma distrital;

Estando a lo antes expuesto, teniendo en consideración los informes técnico legales de las unidades de organización competentes citados en los vistos; de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego de la deliberación correspondiente; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el voto aprobatorio unánime de los miembros del Concejo presentes, se emite la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN

ESPACIOS PUBLICOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 1787, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La finalidad de la presente norma es ordenar y controlar el comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del Distrito de La Molina, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, considerando la planificación urbana sostenible y las normativas de seguridad ciudadana a nivel nacional, regional y local.

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, y alcanza a todas las personas naturales que realicen comercio ambulatorio en los espacios públicos administrados por la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo 4°.- NATURALEZA DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PÚBLICOS

El comercio en la vía pública es temporal. La autorización no otorga derecho permanente al comerciante ni obliga a la Municipalidad a mantener o definir una ubicación permanente para el ejercicio del comercio en la vía pública, más allá del plazo establecido en la autorización. La autorización es intransferible y se ejerce de manera personal, salvo las excepciones establecidas en la presente norma.

Las actividades comerciales de venta de bienes y de servicios a ser desarrolladas en espacios públicos, deben constituir actividades licitas, estando sujetas su desarrollo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y a la legislación que resulte aplicable; y, deben ser realizadas en espacios públicos administrados por la Municipalidad Distrital de La Molina.

La autorización materia de la presente Ordenanza no genera derechos adquiridos y tampoco genera la constitución de derecho real alguno, a favor del comerciante autorizado sobre la superficie, subsuelo o aires de la ubicación autorizada para desarrollar la actividad comercial de bienes y servicios.

La Municipalidad Distrital de La Molina se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino, opinión mayoritaria de los vecinos de la zona o limitación a la circulación peatonal o vehicular.

Artículo 5°.- DEFINICIONES

Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1. Aforo.- Número máximo de comerciantes autorizados en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal, lo cual será aprobada mediante Decreto de Alcaldía.

2. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina.- Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial de venta de bienes y de servicios.

3. Autoridad Municipal Competente. – La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones es el órgano encargado de conducir y resolver el procedimiento de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina.

4. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante regulado dada a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.

5. Asistente Temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en la presente Ordenanza.

6. Área Técnica - Legal.- Grupo de profesionales que realizan evaluaciones técnicas - legales sobre las solicitudes de autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público.

7. Comercio Ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, en forma directa y a pequeña escala, dentro del distrito por los comerciantes ambulantes, quienes cuentan con un capital que no excede a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso.

8. Comerciante Ambulante Regulado.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

9. Comerciante Ambulante Autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público.

10. Comerciante Ambulante No Regulado.- Persona natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo, pero no se encuentra autorizado.

11. Espacios Públicos.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.

12. Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros. La evaluación antes mencionada es realizada por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud. El informe respectivo será solicitado por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, a efectos de acreditar la condición del solicitante y el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo.

13. Giro.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado.

14. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.

15. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.

16. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar.

17. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.

18. Titular.- Es aquella persona natural, a quien se le otorga la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina.

19. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado mediante Decreto de Alcaldía.

20. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.

21. Zona regulada.- Área del espacio público donde se permite desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. La zona antes mencionada debe estar determinada por Decreto de Alcaldía.

22. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito, en el que no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio.

Artículo 6.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Son competencias de la Municipalidad Distrital de La Molina en el ámbito del control, fiscalización y regulación del comercio en espacios públicos las siguientes:

6.1. Controlar y Fiscalizar las actividades comerciales y/o de servicios en el espacio público, llevando el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes, tanto autorizados como no autorizados, conforme a lo estipulado en esta Ordenanza y a las normas de alcance nacional y metropolitano establecidas.

6.2. Autorizar la realización de actividades comerciales y/o de servicios en espacios públicos en el distrito de La Molina conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las actividades antes mencionadas solamente podrán realizadas en la zona regulada establecida mediante Decreto de Alcaldía.

6.3 Resolver recursos administrativos vinculados con la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio.

6.4. Elaborar el padrón de comerciantes autorizados para desarrollar actividad comercial y/o de servicios en el espacio público.

6.5. Revocar las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales y/o de servicios temporales en el espacio público, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la presente Ordenanza.

6.6. Establecer los horarios para la realización de las actividades permitidas en la vía pública, los cuales no deberán afectar la tranquilidad de los vecinos.

6.7. Las otras que la ley determine.

Artículo 7.- AUTORIDADES COMPETENTES

La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, es la unidad de organización municipal encargada de emitir las resoluciones y/o certificados que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

Contra los actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación regulados en el artículo 218 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

La Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada constituye la unidad de organización que resolverá los Recursos de Apelación que se presenten contra los actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones.

TÍTULO II

DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES COMERCIALES EN ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

DEL PADRÓN MUNICIPAL

Artículo 8.- DE LA ELABORACIÓN DEL PADRON MUNICIPAL

La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones. Los comerciantes que no presenten la documentación indicada en el artículo siguiente, no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.

Artículo 9.- DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL PADRÓN MUNICIPAL

Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal de comerciantes autorizados para realizar actividades comerciales de bienes o servicios en los espacios públicos autorizados por la municipalidad, se deberá presentar el siguiente requisito:

a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, conforme a lo señalado en el artículo 124 del T UO de la Ley N O 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N O 004-2019-JUS, señalando que cumple los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 5 de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- DEL PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR AL PADRÓN MUNICIPAL

El procedimiento para la incorporación al padrón municipal es el siguiente:

10.1 Presentación de la solicitud señalada en inciso a) del artículo 9 de la presente Ordenanza, por parte del administrado, la cual debe ser derivada a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones.

10.2 La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, remitira la solicitud a la Subgerencia Programas Sociales y Salud, con la finalidad de que se realice la evaluación socioeconomica del administrado (a) solicitante.

10.3 La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, en atención a la informado por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, en el caso de que el administrado (a) cumpla con los supuestos señalados en el numeral 7 del artículo 5° de la presente Ordenanza, procedera a realizar el registro del solicitante en padron municipal, para lo cual extenderá la constancia correspondiente. El registro realizado tendrá una vigencia de dos años. Vencido el plazo antes mencionado se tendrá que volver a tramitar el registro correspondiente. En caso de que no se configure los supuestos señalados en el numeral 7 del artículo 5° de la presente Ordenanza, no se procedera a aceptar la solicitud formulada, comunicando dicho hecho al administrado solicitante.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 11.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

11.1.- La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, es otorgada por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, mediante una resolución de autorización a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

11.2.- La autorización es de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo y la misma será evaluada en un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 12.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser comerciante ambulante regulado de acuerdo a lo señalado en el numeral 8) del artículo 5 de la presente Ordenanza.

2. Presentar Solicitud - Declaración Jurada establecida en la Ordenanza N° 1787.

3. Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la entidad.

Artículo 13.- VIGENCIA Y CARACTERÍSTICAS

La vigencia de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, será de hasta un (01) año, la misma que expirará de manera ineludible el 31 de diciembre del período fiscal en el cual fue autorizado, teniendo las siguientes características:

1) Es de carácter personal y no se puede transferir.

2) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.

3) No renovable en forma automática.

4) Temporal o extraordinaria.missing image file

5) Excepcional.

El administrado puede solicitar nueva autorización previa evaluación, presentando la documentación correspondiente, la cual debe ser entregada 30 días antes de la fecha de vencimiento. En caso no se haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente antes señalado, la autoridad municipal de oficio procederá a cancelar su registro en el padrón de comerciantes.

La Municipalidad Distrital de La Molina se reserva el derecho de modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, efectuando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, así también suspender temporal o definitivamente la autorización municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino u otros.

Artículo 14.- DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones realizará una evaluación técnica y legal, que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo) y una evaluación socio económica, brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables. Asimismo, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, durante la evaluación de la solicitud tomará en cuenta los siguientes aspectos:

a) La persona natural que solicite la Autorización Municipal Temporal se encuentre registrada dentro del Padrón Municipal.missing image file

b) El solicitante no debe registrar sanciones por incumplimiento a la normativa vigente.

c) El solicitante no debe contar con denuncia vecinal contra la ubicación del módulo de venta, ni contra el comerciante solicitante.

d) La ubicación del módulo de venta no entorpezca la visibilidad vehicular, ni peatonal.

e) La actividad comercial a desarrollar se encuentre dentro de los giros permitidos; y, no genera riesgos a la seguridad, al ornato, ni a la salubridad.missing image file

Artículo 15.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, debe ser escrita, consistiendo en un acto administrativo en forma de Resolución, la misma que deberá contener de manera obligatoria lo siguiente:

1. Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente.

2. Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real.

3. Código registrado en el Padrón Municipal.

4. Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso.

5. Giro autorizado.

6. Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.

7. Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado.

8. Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento.

9. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

La presente autorización es el único documento identificatorio que facultad al titular de la misma a ejercer la actividad comercial de venta de bienes y/o de servicios autorizado, debiendo la misma ser exhibida por el titular en un lugar visible.

CAPÍTULO III

AUTORIZACIONES VINCULADAS A LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 16.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL

Cuando el titular de la Autorización Municipal por motivos de salud, debidamente justificado y sustentado, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, podrá contar con un Asistente Temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite. La autorización del asistente temporal se otorgará previa evaluación técnica - legal y/o social favorable, según corresponda. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.

El Asistente Temporal podrá reemplazarlo por un plazo que no podrá exceder missing image filede treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos.

El Asistente Temporal no podrá adoptar la condición de titular de la Autorización Municipal, considerando que la misma es personal, intransferible y no es hereditaria.

Artículo 17.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON EL APOYO DE UN AYUDANTE

El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá tener un ayudante, para tal efecto, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 12° de la presente Ordenanza, deberá presentar copia simple del documento que acredite su condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se concederá previa evaluación técnica social favorable y será emitida por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.

CAPÍTULO IV

ASPECTOS ADICIONALES VINCULADOS A LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 18.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA

La asignación, reubicación o modificación de la ubicación para la instalación de un módulo de venta en el espacio público, será resuelto por Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, mediante la emisión del acto administrativo sustentado con un informe técnico legal.

Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados se vean afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la cuadra, denuncia, entre otros, serán reubicados, previo informe técnico legal de factibilidad.

Artículo 19.- CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO

Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos.

La Autorización Municipal Temporal autorizada dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina cesará antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:

a) A solicitud expresa del titular.

b) De oficio.missing image file

c) Por fallecimiento del titular.

d) Por Sentencia Judicial, se procederá acorde a lo establecido por la Ley N 027444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En el caso del cese de vigencia de la autorización municipal por solicitud expresa de su titular, éste, a través de una comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá mediante resolución de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones a dejar sin efecto la Autorización Municipal. Dicho procedimiento es de aprobación automática.

La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones podrá de oficio declarar el cese de la Autorización Municipal, cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo por más de quince (15) días calendario consecutivos, acreditación que se materializa con un mínimo en tres (03) constataciones efectuadas.

La declaración de cese de la actividad, conllevará al retiro del registro del Padrón Municipal del titular de la autorización y el retiro del módulo de venta, si fuese el caso.

Articulo 20.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN

Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal, los siguientes:

1. La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.

2. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

3. El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos.

4. Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.

5. El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción.

6. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de su jurisdicción.

7. La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.

8. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.

9. No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.

10. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.

11. Tener otros módulos a través de familiares o terceros.

12. Desarrollar giro (s) distinto y/o adicional (s) al autorizado.

13. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.

La revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.missing image file

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 21.- OBLIGACIONES

El comerciante autorizado que realiza actividad comercial o de servicios en el espacio público, está obligado a:

1. Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público previo al ejercicio del comercio ambulatorio en los espacios públicos.

2. Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizada; desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio determinado.

3. Exhibir en un lugar visible la autorización.

4. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal mediante Decreto de Alcaldía; así como, mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.

5. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de dos metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.

6. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado mediante Decreto de Alcaldía, que lo identifique como comerciante autorizado. Asimismo, tener en todo momento su respectivo carné de sanidad, el cual debe mantenerse vigente.

7. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.

8. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.

9. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones.

10. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.

11. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

12. Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de productos preparados al día se encuentran obligados a tener un extintor de 6 kilos en el caso usen balón de gas que no deberá ser mayor de 5 kilos.

13. El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados y/o ambulantes, que no estén inscritos en el padrón municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a sanciones establecidas en la normativa distrital vigente, siendo aplicadas por la Gerencia de Fiscalización Administrativa o el órgano que desarrolla sus funciones.

Artículo 22.- PROHIBICIONES

El comerciante que desarrolla actividad comercial o de servicio en el espacio público, está prohibido de:

1. No conducir el titular personalmente el módulo, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo.

2. Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial.

3. Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la municipalidad.

4. Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.

5. Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo.

6. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

7. Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.

8. Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado.

9. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso.

10. Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo; así como la venta de cigarros al menudeo.

11. Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualesquiera denominación.

12. Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad.

13. Exhibir anuncios o avisos publicitarios.

14. Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, plazas principales y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular.

15. Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigentes, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.

16. Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsificación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos, armas.

17. Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto el de alimentos.

18. Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado.

19. Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando.

20. Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público.

21. Para los comerciantes ambulantes autorizados que desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas mayor de 5 Kg.

22. En ningún caso se permitirá el beneficio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos en la vía pública.

23. Ejercer el comercio irregular.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativamente establecidas, sin perjuicio de la sanción penal que hubiere; y de ser el caso, la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

CAPÍTULO VI

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O DE SERVICIO

EN EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 23°.- GIROS PERMITIDOS

La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de La Molina, será emitida para los siguientes giros permitidos:

VENTA DE PRODUCTOS DE ORIGEN INDUSTRIAL

a) Venta de Golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento.

b) Venta de Helados, con registro sanitario y fecha de vencimiento.

VENTA DE PRODUCTOS PREPARADOS AL DÍA

a) Venta de Bebidas Saludables: Emoliente, quinua, maca, soya o similares.

VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO

a) Diarios, revistas y billetes de lotería.

b) Venta de Flores y/o plantas ornamentales.

COMPRA Y VENTA

a) Cambio de Moneda Extranjera.

SERVICIOS

a) Servicio de Lustrado de Calzado.

b) Duplicado de Llaves y/o Cerrajería.

La Municipalidad de La Molina podrá modificar y/o reorganizar la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 24°.- TASA POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO AUTORIZADO

La Municipalidad Distrital de La Molina, mediante el instrumento normativo correspondiente podrá establecerá la Tasa por el uso del espacio público, que deberá ser cancelada por el titular de la autorización municipal regulada en la presente norma, durante el plazo de vigencia de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina. La periodicidad del pago de la misma será establecida en el instrumento normativo correspondiente.

Artículo 25°.- DE LAS UBICACIONES AUTORIZADAS

La Municipalidad Distrital de La Molina en virtud de las facultades que le otorga la Ley y la Ordenanza N° 1787, establece las ubicaciones conformes para la instalación de los módulos y otros, en el espacio público del distrito, para el desarrollo de la actividad comercial de venta de bienes y/o de servicios, las mismas que estarán establecidas en la zona regulada. Estas ubicaciones, serán propuestas por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones mediante informe técnico y deben ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.

Articulo 26.- HORARIO

El horario para el ejercicio de actividad económica en espacios públicos dentro del distrito de La Molina, es el siguiente:

De lunes a domingo:

- Venta de Golosinas y afines: de 08:00 am a 09:00 pm.

- Venta de Helados: de 09:00 am a 06:00 pm.

- Venta de Bebidas Saludables: Emoliente, quinua, maca, soya o similares: de 06:00 am a 10:00 am y de 6:00 pm a 11:00 pm.

- Duplicado de Llaves y/o Cerrajería: de 08:00 am a 08:00 pm.

- Lustrado de Calzado: de 08:00 am a 07:00 pm.

- Cambio de Moneda Extranjera: de 08:00 am a 06:00 pm.

- Venta de Flores y plantas ornamentales: de 08:00 am a 06:00 pm.

- Venta de Diarios, revistas y billetes de lotería: de 05:00am a 08:00 pm.

Artículo 27°.- PRECISIONES ADICIONALES AL HORARIO DE ATENCIÓN

a) Está prohibido anclar el modulo a la vía pública, en caso suceda esto, el mismo será retirado por la municipalidad y se procederá con la revocatoria de la autorización temporal.

b) El módulo de venta debe ser instalado treinta (30) minutos antes de que comiencen sus actividades y retirado dentro de los treinta (30) minutos posteriores al final del horario de atención.

c) Queda prohibido desplazar el módulo de venta fuera del horario establecido para su funcionamiento, instalación y desinstalación, bajo pena de sanción.

d) Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar actividad comercial en el espacio público fuera del horario establecido en la Autorización Municipal Temporal.

CAPÍTULO VII

DE LOS MÓDULOS Y NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 28.- DE LOS MODULOS

La actividad comercial mediante la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, se realizará mediante módulos, cuyas especificaciones técnicas y equipamiento serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía, salvo el desarrollo de la actividad de Venta de Helados, la cual se realizará mediante triciclos que se desplazaran en las vías locales que esta institución edil autorice y el Servicio de Cambio de Moneda Extranjera.

Los módulos empleados por los titulares de una Autorización Municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares.

Para el caso de Servicio de Cambio de Moneda no se podrán utilizar ningún tipo de estructura móvil o fija, salvo un banco o asiento, debiendo respetar las ubicaciones asignadas.

Artículo 29.- NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

La Municipalidad Distrital de La Molina, mediante Decreto de Alcaldía, establecerá las normas de comercialización aplicables a cada giro autorizado, regulado en la presente norma.

CAPÍTULO VIII

ZONAS RÍGIDAS

Artículo 30.- ZONAS RIGIDAS

Constituyen zonas rígidas todos los lugares no considerados dentro de la zona regulada.

Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad se consideran también como zonas rígidas:

a) Las áreas verdes.

b) Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, que se encuentren bajo la administración de la empresa prestadora del servicio eléctrico y que se ubiquen en el Distrito de La Molina.

c) Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de Personajes, Países o Instituciones.

d) El área adyacente a las puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos.

e) El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarías, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Velatorios, o similares.

f) El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento, de tal forma que dificulten el tránsito vehicular.

g) Zonas ubicadas a menos de 100 metros de distancia de un paradero de transporte público.

h) El interior de Parques o Alamedas.

Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines.

CAPÍTULO IX

REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 31°- El Comerciante Ambulante Regulado, está obligado a cumplir las normas y disposiciones de la autoridad municipal, en relación con la sanidad, limpieza, ornato, seguridad y respeto al vecindario. Es responsable de retirar los módulos móviles del área autorizada al finalizar su horario de atención, asegurándose de missing image filetomar las medidas de seguridad necesarias durante el traslado del módulo, así como de la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizada; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad.

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

Artículo 32º.- FISCALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

En mérito del Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones o el órgano municipal que haga las veces de la misma, deberá realizar la fiscalización posterior en relación a la documentación presentada por los administrados respecto al procedimiento regulado en la presente Ordenanza.

Artículo 33.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

En caso de detectarse que el titular de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, cometió una acción u omisión que califica como infracción administrativa, se deberá comunicar dicho hecho a la autoridad competente, a fin de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, de acuerdo a lo regulado en la normativa sobre la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Unica.- Lo dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación a todas las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, ingresadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Unica.- Deróguese la Ordenanza N° 232-MDLM, que regula el uso comercial de la vía pública en el distrito de la molina y la Ordenanza N° 233-MDLM, que regula el funcionamiento de módulos de expendio de periódicos, diarios y revistas en la vía pública en el distrito, así como toda disposición que se oponga a la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- Facúltese al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para que, mediante Decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, a la Subgerencia Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud y a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada.

Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Secretaría del Concejo, publique el presente dispositivo en el Diario Oficial “El Peruano”, y que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, publique la presente Ordenanza en el Portal Institucional de La Municipalidad de La Molina https://portal.munimolina.gob.pe/, Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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