Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2017-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 467-2024-VIVIENDA

Lima, 19 de diciembre de 2024

VISTOS:

Las Notas N° D00196-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS y N° D00217-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; los Informes N° D00191-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DGCCS y N° D00208-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DGCCS de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento; el Memorando N° D00647-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D00654-2024-VIVIENDA/SG-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D00373-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias, desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, y modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1284), se crea el Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento, que tiene como finalidad financiar total o parcialmente: i) las intervenciones que aseguren el acceso universal al agua potable para la población, prioritariamente, que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad; y ii) las inversiones, programas o actividades orientadas, según sea el caso, para el cierre de brechas de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento, así como para la mejora en la eficiencia, sostenibilidad y equidad de la prestación de tales servicios en los ámbitos urbano y rural;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura;

Que, a través de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, se modifican diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1284; y se dispone además, a través de su Séptima Disposición Complementaria Final, la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, a lo establecido en la citada ley;

Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, a fin de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable; así como, establecer las disposiciones necesarias que permitan la correcta operatividad del referido fondo.

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto de Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, o la norma que lo sustituya;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del mencionado Reglamento, añade que el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones sobre proyectos normativos no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación;

Que, conforme al sustento propuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, corresponde disponer, por medio de Resolución Ministerial, la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284;

Que, a través del Informe N° D00373-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, emite opinión favorable a la emisión de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura; la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modificatoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2017-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía.

Artículo 3.- De la presentación de la Información

Los comentarios, aportes u opiniones pueden ser presentados en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2017-VIVIENDA”, ubicado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Artículo 4.- Consolidación de información

Encargar a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2356354-1