Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000449-2024-CE-PJ

Lima, 20 de diciembre del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000071-2024-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera Responde la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000120-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Ica, Cusco, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla y San Martín, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Responde de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000120-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Asimismo, se analizaron requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Ancash, Ayacucho, Loreto y Selva Central, respecto a la apertura de turno judicial y redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz; el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga; el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Transitorios y 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, todos del distrito de Iquitos y provincia Maynas; y, apertura de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Pichanaqui y provincia de Chanchamayo. En ese sentido, se debe precisar que la redistribución de expedientes desde órganos jurisdiccionales permanentes a transitorios en los citados Distritos Judiciales, no han obtenido los resultados esperados, puesto que los juzgados transitorios no cumplen con el mínimo exigido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial; toda vez que la cantidad de expedientes entregados para ser resueltos en un determinado periodo acorde al estándar de productividad establecido, a la fecha aún existen pendientes por resolver en una cantidad mínima.

Por tal motivo, resulta oportuno optar por abrir y cerrar el turno como medida adicional a la redistribución de procesos, a efectos de brindar variedad en las alternativas de solución para alcanzar el objetivo idóneo de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Loreto y Selva Central, tomando como base los ingresos del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz; 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de la Investigación Preparatoria Permanentes del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga; 1°, 2° y 4° Juzgados de la Investigación Preparatoria Permanentes del distrito de Iquitos y provincia de Maynas; y, el 1 Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Pichanaqui y provincia de Chanchamayo.

Cuarto. Que, el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, establece que con la finalidad de abordar el reto de la implementación de la reforma en los Distritos Judiciales pendientes, se identificó la necesidad de disponer una hoja de ruta estratégica que permita ordenar las actividades y metodologías necesarias para una actuación coordinada que permita alcanzar su consolidación en los próximos años, abarcando acciones en los tres ejes estratégicos de intervención: a) La descarga procesal previa al despliegue, b) La liquidación de asuntos del régimen anterior una vez entrada en vigencia la reforma; y c) La carga cero, es decir el proceso penal bajo la metodología definida por el Nuevo Código Procesal Penal. En ese contexto, está establecido que la política de gobierno refiere que los órganos jurisdiccionales inmersos en los tres ejes del referido Plan son exclusivos de la reforma procesal penal; en tanto, todos ellos al realizar el sinceramiento de gasto que establece la Ley de Presupuesto Público, indica que los costos operativos que estos irrogan pasan a formar parte del Programa por Resultados 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal a nivel del Poder Judicial”, a partir del año siguiente de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial, de los cuales la Unidad de Equipo Técnico Institucional de la Implementación del Código Procesal Penal da cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas, y responde por su producción y necesidades. Asimismo, la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores permanentes como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal tendrá un impacto positivo en la reforma penal, puesto que los tiempos de duración en la tramitación de los procesos del dicho código procesal se reducirán en gran medida y contribuirá a la celeridad procesal, siendo que actualmente el tiempo de duración en la tramitación de los actos procesales es de doce meses aproximadamente, esto de acuerdo a la complejidad de cada caso.

Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000120-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1746-2024 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de diciembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

• Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Ana y provincia de La Convención

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia Lima

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Paita

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Juanjuí y provincia Mariscal Cáceres

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito y provincia de Ica

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia Lima

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

• Sala de Apelaciones Transitoria del distrito de Yanacancha, provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito y provincia del Callao

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito y provincia del Callao

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia Lima

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia Lima

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia Lima

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia Lima

Artículo Segundo.- Desestimar, por el ahora, los requerimientos de redistribución de expedientes hacia los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

2.1 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.

2.2 Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

2.3 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto.

2.4 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto.

2.5 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado distrito de Iquitos y provincia Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto.

Artículo Tercero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto en un plazo máximo de 15 días al término del Inventario Electrónico 2024, eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y conforme la normativa vigente, una nueva postura para afrontar la carga en la función penal unipersonal y penal colegiado en el distrito de Iquitos y provincia de Maynas.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2025, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Loreto y Selva Central:

4.1 Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

4.2 Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Lurín y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, Sur como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

4.3 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario por tres meses, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; con la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

4.4 Cerrar el turno judicial ordinario y extraordinario por tres meses, al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente.

4.5 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario por tres meses, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de la Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

4.6 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario por tres meses, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2° y 4° Juzgados de la Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

4.7 Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario por un mes, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Pichanaqui y provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Selva Central; con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

4.8 Cerrar el turno judicial ordinario y extraordinario por un mes, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Pichanaqui y provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Selva Central, al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente.

4.9 Precisar que las medidas dictadas en los numerales 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 del presente apartado no altera las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ que establece las vacaciones judiciales del año 2025 para jueces, juezas y personal auxiliar.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2025, la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales penales liquidadores como órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal de 2004, de acuerdo al siguiente detalle:

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

5.1 El Juzgado Penal Liquidador - La Victoria y San Luis del distrito de La Victoria y provincia de Lima, como 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis del mismo distrito y provincia.

5.2 Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del distrito y provincia de Lima, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del mismo distrito y provincia.

5.3 1° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 34° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.4 3° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 27° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.5 4° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 28° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.6 6° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 29° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.7 7° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 35° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.8 9° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 36° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.9 10° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 37° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.10 11° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 30° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.11 12° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 31° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.12 13° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 38° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.13 15° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 39° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.14 17° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 40° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.15 20° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 32°Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.16 21° Juzgado Penal Liquidador Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Lima, como 33° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción Funcionarios y Crimen Organizado del mismo distrito y provincia.

5.17 22° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 41° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.18 23° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 34° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.19 24° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 35° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.20 25° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 42° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.21 26° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 43° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.22 27° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 36°Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.23 29° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 37°Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.24 30° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 44° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.25 31° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 45° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.26 33° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 46° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.27 35° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 38° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.28 36° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 39° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.29 38° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 47° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.30 39° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 40° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.31 40° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 41° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.32 1° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 9° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia.

5.33 2° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 10° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia.

5.34 4° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 11° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia.

5.35 7° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 12° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia.

5.36 8° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 13° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia.

5.37 9° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 14° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia.

5.38 10° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 15° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR

5.39 Juzgado Penal Liquidador del distrito de Chorrillos y provincia de Lima, como 3° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia.

5.40 Juzgado Penal Liquidador del distrito de Lurín y provincia de Lima, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.41 1° Juzgado Penal Liquidador del distrito de San Juan de Miraflores y provincia de Lima, como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia

5.42 2° Juzgado Penal Liquidador del distrito de San Juan de Miraflores y provincia de Lima, como 6° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.43 Juzgado Penal Liquidador del distrito de Villa María del Triunfo y provincia de Lima, como 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

5.44 Juzgado Penal Liquidador del distrito de Villa El Salvador y provincia de Lima, como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia.

Artículo Sexto.- Disponer que los Juzgados y Salas Penales Liquidadores convertidos como órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, detallados en el artículo precedente, continuarán tramitando en adición a sus funciones su carga en liquidación con turno abierto; solo funcionarán con turno cerrado para los procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal con la misma competencia territorial y funcional que sus pares permanentes del mismo distrito y provincia, que cuenten con mayor carga de procesos comunes, sin perjuicio que previa evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y según el nivel de descarga procesal, se disponga una medida diferente.

Asimismo, precisar que la gestión de los recursos logísticos, y del personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales convertidos en el artículo quinto, se encuentran a disposición del administrador del Módulo Penal de cada Corte Superior de Justicia, conforme al “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial Penal del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República”, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Sétimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Ayacucho, Callao, Ica, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, San Martín y Selva Central, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para ejecutar lo especificado en la presente norma.

Artículo Octavo.- Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Ancash, Ayacucho, Callao, Ica, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, San Martín y Selva Central, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas

Artículo Noveno.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ.

Artículo Décimo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado; reiterando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales; a fin de evitar futuras reconsideraciones.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de las oficinas competentes, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones específicas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000367-2024-CE-PJ; la cual establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

Artículo Décimo Tercero.- Establecer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) no se pueda notificar electrónicamente.

Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Ica, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, San Martín y Selva Central, adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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