Modifican la Directiva Administrativa
N° 348-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en Salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 893-2024/MINSA
Lima, 20 de diciembre del 2024
Visto, el Expediente 2024-0005296, que contiene el Memorándum N° D000615-2024-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; el Memorándum N° D001076-2024-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D001227-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, establece que dicha norma tiene por finalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2019-SA, establecen que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, que, asimismo, el CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud - RES;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, el Operador Logístico de Recursos Estratégicos en Salud - RES tiene como función, entre otras, desarrollar las actividades de la cadena de abastecimiento de los RES a las IPRESS públicas del ámbito nacional, según listado de RES definidos para tal fin y en las condiciones que se establezcan en las Directivas específicas, conduciendo y ejecutando entre otras, las funciones de distribución, redistribución y gestión de stock de seguridad;
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que, a través del CENARES, adquiera los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los afiliados al Seguro Integral de Salud - SIS;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la citada Ley N° 31953 precisa que para poder ejecutar los recursos asignados en el numeral 47.1, mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, en coordinación con el SIS, se aprueba, hasta el 15 de enero de 2024, el proceso operativo de solicitud de estos productos por parte de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos y los establecimientos de salud de los gobiernos regionales, así como el uso de los recursos para la adquisición y distribución de estos. Dicha resolución ministerial debe contener un anexo con el detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través del CENARES;
Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 021-2024-MINSA de fecha 13 de enero de 2024, se aprueba la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en Salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que el CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud;
Que, a través del Memorándum N° D000187-2024-CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000020-2024-CENARES-OPPM-MINSA, y Memorándum N° D000615-2024-CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000051-2024-CENARES-OPPM-MINSA, el CENARES, en coordinación con el SIS, propone la modificación del literal f) del numeral 5.1 de la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES-2024, aprobada por Resolución Ministerial N° 021-2024/MINSA, en el extremo de precisar que la herramienta informática de gestión “Tablero de Porcentaje de Stock Disponible de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios” es administrada por el SIS;
Que, mediante Memorándum N° D001076-2024-OGPPM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000136-2024-OGPPM-OOM-MINSA, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización señala que lo requerido por el CENARES es viable desde un análisis organizacional;
Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario modificar el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en Salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 021-2024/MINSA, a fin que se precise que el “Tablero de Porcentaje de Stock Disponible de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios” es administrado por el SIS;
Con el visado del Seguro Integral de Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; el Decreto Supremo N° 026-2019-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en Salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 021-2024/MINSA, en los siguientes términos:
“V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS
(…)
f) Tablero de Porcentaje de Stock Disponible de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
Es una herramienta informática de gestión, administrada por el Seguro Integral de Salud - SIS, que permite realizar el monitoreo y seguimiento de las condiciones de stocks de PF, DM y PS por consumo SIS, con la que se puede revisar el porcentaje de stock disponible como stock crítico a nivel de GORE, DIRIS, IPRESS de acuerdo con la información ICI de las UE.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2356327-1