Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 699-MSS, que otorga incentivos tributarios por la regularización de la Declaración Jurada Predial

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 024-2024-MSS

Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 2068-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 938-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 712-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 699-MSS que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 699-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27.03.2024, se otorgó temporalmente diversos beneficios tributarios por la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción y/o rectificación del valor de autoavalúo del predio que tenga incidencia tributaria en el impuesto predial y/o arbitrios municipales, la misma que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 699-MSS faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento;

Que, mediante Memorándum Nº 712-2024-GAT-MSS de fecha 17.12.2024 la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 699-MSS hasta el 31 de enero de 2025, con la finalidad de promover la regularización de las obligaciones tributarias formales entre los administrados del distrito, mediante la subsanación voluntaria de sus declaraciones juradas o por acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, otorgando mayores facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por dicho concepto;

Que, con Informe Nº 938-2024-GAJ-MSS del 19.12.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación del presente Decreto de Alcaldía que prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 699-MSS, que se encuentra orientada a otorgar incentivos tributarios por la regularización de la Declaración Jurada Predial hasta el 31 de enero del 2025, por lo que se encuentra exonerada de pre publicación al ser una norma que constituye un beneficio a favor de los vecinos;

Que, a través del Memorándum N° 2068-2024-GM-MSS, la Gerencia Municipal con fecha 19.12.2024, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 699-MSS, hasta el 31 de enero de 2025;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero del 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 699-MSS, que otorga incentivos tributarios por la regularización de la Declaración Jurada Predial.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 01 de enero del 2025.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2356293-1