Ordenanza Municipal que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo, aprobados al año 2024 con el reajuste de Índice de Precios al Consumidor - IPC para el periodo 2025, en la Municipalidad de Pueblo Libre
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
ACUERDO DE CONCEJO Nº 443
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 201-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 624-2024-MDPL,
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE
CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
VISTO: el Oficio Nº D000437-2024-SAT-JEF del 25 de noviembre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 624-2024-MDPL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, del ejercicio 2025 en el Distrito de Pueblo Libre, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000109-2024-SAT-ART del 22 de noviembre de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional;
Que, la Ordenanza Nº 624-2024-MDPL, materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2024, aprobada mediante Ordenanza Nº 613-MPL, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 521, publicados el 22 de diciembre de 2023, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2025, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de Agosto de 2024 (2.10%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 554-MPL, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 305, publicados el 28 de diciembre de 2019;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 624-2024-MDPL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Pueblo Libre, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2024, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 2.10%, correspondiente al mes de agosto de 2024.
Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000109-2024-SAT-ART.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiocho días de noviembre del dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE |
ORDENANZA Nº 624-2024-MDPL
Pueblo Libre, 27 de setiembre de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO; el Memorando Nº 1151-2024-MPL/GCSC, con fecha 13 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 289-2024-MPL-GDUA, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente; el Memorando Nº 1781-2024-MPL-GA-SG, con fecha 13 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 2099-2024-MPL-GA/SGLP, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Logística y Patrimonio; el Informe Nº 385-2024-MPL/GRDE-SRFT, con fecha 16 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 1391-2024-MPL-GPP, con fecha 16 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 659-2024-MPL-GDUA-SGGA, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 0389-2024-MPL-GRDE-SGRFT, de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 343-2024-MPL-GRDE, con fecha 17 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; el Informe Nº 552-2024-MPL-GAJ, de fecha 17 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1652-2024-MPL-GM, con fecha 18 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, así mismo, el numeral 4 del artículo 195 de nuestra Carta Magna, establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes; entre otros, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, con relación al asunto de la materia, el artículo 74 de la norma bajo comentario, dispone que, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ello en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, en adición a lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que es atribución del Concejo Municipal; entre otros, aprobar, modificar derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, además señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, por otro lado, el literal a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, adicionalmente, el artículo 69 del TUO antes descrito, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento; así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial;
Que, de igual forma, el artículo 69-A de la norma antes mencionada, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada; así como, los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de la misma manera, el artículo 69-B del citado marco normativo, establece que las municipalidades distritales pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital o departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, mediante Ordenanza Nº 554-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 305-MML (del Concejo Metropolitano de Lima), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 28 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020; prorrogada para el ejercicio 2021 mediante la Ordenanza Nº 573-MPL, y reajustada con el índice de precios al consumidor de 1.15% , ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 366-MML del Concejo Metropolitano de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2020; prorrogada para el ejercicio 2022 mediante la Ordenanza Nº 590-MPL, y reajustada con el índice de precios al consumidor de 2.15%, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 434-MML (del Concejo Metropolitano de Lima), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2021; prorrogada para el ejercicio 2023, mediante Ordenanza Nº 604-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 373-2022-MML, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de noviembre de 2022, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio Fiscal 2023; y la Ordenanza Nº 613-MPL, reajustada con el índice de precios al consumidor de 3.30%, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 521-MML (del Concejo Metropolitano de Lima), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 22 de diciembre de 2023; estableciendo que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual;
Que, se precisa que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 2386-MML, la cual sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, estableciendo como requisitos indispensables para la vigencia de la ratificación de la Ordenanza que prorroga o reajusta los montos de los Arbitrios de ejercicios anteriores, así como la validación por el Concejo Metropolitano de Lima, que deberán ser presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT;
Que, por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, a través de la Directiva Nº 001-006-00000035, regula la determinación de los costos referidos a la prestación de servicios; así como, el contenido del Informe Técnico que lo sustente, aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima. La Municipalidad de Pueblo Libre, mediante la Ordenanza Nº 613-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 521-MML, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2024, en el Distrito de Pueblo Libre;
Que, ahora bien, con Memorando Nº 1151-2024-MPL/GCSC, con fecha 13 de setiembre de 2024, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana informa a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria que, se ha realizado la evaluación del Servicio de Serenazgo, permitiendo mantener a la fecha las condiciones en que se brindan dichos servicios y respecto a la ejecución de Costos, Tasas y proyección de ingresos realizados durante el ejercicio 2023 de los Arbitrios Municipales de Barrio de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, establecido en la Ordenanza Nº 613-MPL, los cuales se van a mantener para el periodo 2025;
Que, con Memorando Nº 289-2024-MPL-GDUA, de fecha 13 de setiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, señala que, no se han contratado servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos y mejora del ornato y afines mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral; así mismo, no se cuenta con laboratorios de ensayo ambiental y respecto a los Lubricentros y Veterinarias, la generación es solo respecto a los residuos no peligrosos y por lo señalado, se ha establecido que el límite del pesaje actual de residuos sólidos es 145 kg/día. Así mismo, ha establecido que los generadores mayores a 145kg pueden decidir que les preste el servicio una empresa operadora del servicio o la Municipalidad cuando proceda a notificar y si los generadores aceptan lo incluye en el cuadro de distribución;
Que, mediante el Memorando Nº 1781-2024-MPL-GA-SG, con fecha 13 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Recursos Humanos, señala que, considera que para el periodo 2025, se va a mantener la cantidad de personal asignado a los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuo Sólidos, Parque y Jardines, y Serenazgo para el periodo 2024, en atención a lo informado por la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Gestión Ambiental; toda vez que, de la evaluación y diagnóstico de los servicios mencionados se ha determinado que se mantendrá la cantidad de personal asignado actualmente a dichos servicios para el periodo 2025, fundamentando ello en los estudios realizados por las áreas técnicas correspondientes que confirman la estabilidad en los requerimientos operativos y de personal para la continuidad de los servicios de manera óptima;
Que, de la misma forma, con Informe Nº 2099-2024-MPL-GA/SGLP, de fecha 13 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Logística y Patrimonio, informa que para el periodo 2025, se va a mantener la cantidad de materiales, depreciación de maquinaria y otros costos y gastos variables en la prestación de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo para el periodo 2024 y que respecto a la ejecución de costos materiales, servicios de terceros y gastos administrativos, servicios de mantenimiento de la maquinaria, servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía celular y fija, asignado a los servicios indicados, se propone que se realice para el 2025, los costos aprobados en el periodo 2024, de los Costos, Tasas y estimación de Ingresos proyectados de los Arbitrios Municipales de Barrio de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, establecido en la Ordenanza Nº 613-MPL, vigente para el periodo 2024;
Que, con Informe Nº 385-2024-MPL/GRDE-SRFT, con fecha 16 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, informa que para el periodo 2025, se va a mantener el área construida para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, para el periodo 2024. Ello se debe a que se ha realizado similar cantidad de altas (registros) de nuevos contribuyentes y predios y similar cantidad de bajas (descargos);
Que, en adición a lo expuesto, mediante Memorándum Nº 1391-2024-MPL-GPP, con fecha 16 de setiembre de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el detalle de información respecto a la ejecución de costos por centro de costos del servicio del Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo de enero a agosto 2024 y la proyección de los costos por centro de costos del servicio del Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, de setiembre a diciembre 2024;
Que, a través del Memorando Nº 659-2024-MPL-GDUA-SGGA, de fecha 13 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Gestión Ambiental, remite el sustento para el proyecto de ordenanza que aprueba con ajuste del IPC para el periodo 2025, los Costos, Tasas y estimación de ingresos de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, establecido en la Ordenanza Nº 613-MPL, vigente para el periodo 2024, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2386, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el proceso ratificatorio de Ordenanzas Tributarias;
Que, con Informe Nº 0389-2024-MPL-GRDE-SGRFT, de fecha 16 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el proyecto de ordenanza que aprueba los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes al periodo 2025 con el reajuste de índice de precios al consumidor para el periodo 2025 del 2.10%; así como, el informe técnico financiero que la sustenta, para las acciones pertinentes;
Que, mediante Memorándum Nº 343-2024-MPL-GRDE, con fecha 17 de setiembre de 2024, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, refiere que se ha realizado la revisión y evaluación de los informes sustentatorios de las áreas competentes; así como, de la ejecución de costos de los servicios indicados; por lo que, es de opinión de la procedencia de una Ordenanza Municipal que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, aprobados al año 2024 con el reajuste de índice de precios al consumidor – IPC para el periodo 2025 en la Municipalidad de Pueblo Libre; por tal motivo, remite el proyecto respectivo; así como, el Informe Técnico Financiero de Costos sustentatorio, que continúe los costos, tasas y estimación de ingresos que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, aprobados en la Ordenanza Nº 613-MPL con el reajuste de índice de precios al consumidor para el periodo 2025 del 2.10% y se continue con el trámite respectivo de aprobación, debiendo ser presentada ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT, para continuar con el procedimiento de ratificación;
Que, conforme a ello, con Informe Nº 552-2024-MPL-GAJ, de fecha 17 de setiembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, en base a los informes técnicos emitidos por las áreas competentes, se colige que han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias; así como, en cumplimiento de la normativa legal vigente; por lo que, considera viable que el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, aprobados al año 2024 con el reajuste de Índice de Precios al Consumidor – IPC para el periodo 2025 en la Municipalidad de Pueblo Libre, emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, sea sometido para su aprobación ante el Concejo Municipal, debiendo tenerse presente que, para su posterior ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, deberá cumplirse con la presentación de la documentación e información técnica señalada en la Ordenanza Nº 2386 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, por lo expuesto, mediante Memorando Nº 1652-2024-MPL-GM, con fecha 18 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal remite todos los actuados a la Secretaría General a efectos que, realice las coordinaciones respectivas para que sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal, considerando el plazo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 2386 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Estando de conformidad a lo establecido por el numeral 8 del artículo 9; así como, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO, APROBADOS AL AÑO 2024 CON EL REAJUSTE DE ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC PARA EL PERIODO 2025,
EN LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero: MARCO LEGAL APLICABLE
APLÍQUESE, para el ejercicio fiscal 2025, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 554-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 305-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2019, prorrogada mediante Ordenanza Nº 573-MPL con un incremento del IPC de 1.15% , ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 366-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 16 de diciembre de 2020; prorrogada mediante la Ordenanza Nº 590-MPL con un incremento del IPC de 2.15%, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 434-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 20 de diciembre de 2021; prorrogada por la Ordenanza Nº 604-MPL con un incremento del IPC de 3.21%, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 373-2022-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de noviembre de 2022, en lo que respecta a los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo y la Ordenanza Nº 613-MPL, reajustada con el índice de precios al consumidor de 3.30%, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 521 (del Concejo Metropolitano de Lima), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 22 de diciembre de 2023;
Artículo Segundo: DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO PERIODO 2025
APROBAR para el ejercicio fiscal 2025, la aplicación de los Costos y Tasas, para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines, y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 613-MPL, los cuales han sido reajustados con la variación de Índices de Precios al Consumidor – IPC, al mes de agosto del año 2024, que asciende a 2.10%, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicada con fecha 01 de setiembre del año 2024.
Artículo Tercero: DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO
APROBAR, el Informe Técnico Financiero que sustenta el mantenimiento de las tasas por los Arbitrios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, y de la ejecución del gasto; así como, el cuadro de tasas aplicables y la estimación de ingresos para el ejercicio 2025, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto: VIGENCIA DE LA NORMA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025, previa publicación de esta en el diario oficial “El Peruano”, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique.
Artículo Quinto: PUBLICACIÓN
La Municipalidad de Pueblo Libre publicará el íntegro de la presente Ordenanza, incluyendo su Anexo; así como, el Acuerdo de Concejo que lo ratifica, en su portal web institucional. Sin perjuicio de la citada publicación, la presente Ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima.
Artículo Sexto: FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MONICA ROSSANA TELLO LOPEZ
Alcaldesa
ANEXO I
INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2025
1. ASPECTOS GENERALES DE LA ORDENANZA A REAJUSTAR POR EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC.
La Municipalidad de Pueblo Libre, en aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, ha previsto reajustar el costo y las tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, que fueron establecidos en la Ordenanza Nº 613-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 521 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 22 de Diciembre de 2023; con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a agosto de 2024, la misma que asciende a 2.10% de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de setiembre de 2024.
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI, con Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicada con fecha 01 de Setiembre del 2024., aprueba los índices de precios al consumidor a nivel de Lima Metropolitana, correspondiente al acumulado al Mes de Agosto del 2024, resolviendo aprobar la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC, en un porcentaje del 2.10%.
Este procedimiento se realiza cumpliendo lo establecido en la Ordenanza Nº 2386-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el “Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima”, la cual señala en su Artículo 8º que las municipalidades distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC - Variación del Índice de Precios al Consumidor, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:
La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se requiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud.
La Municipalidad de Pueblo Libre, cuenta con la Ordenanza Nº 554-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 305 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de diciembre de 2019, prorrogada por la Ordenanza Nº 573-MPL2 con un incremento del IPC de 1.15%, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 366-MML y publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 16 de diciembre de 2020, prorrogada por la Ordenanza Nº 590-MPL con un incremento del IPC de 2.15%, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 434-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2021, prorrogada por la Ordenanza Nº 604-MPL4 con un incremento del IPC de 3.21%, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 373-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 16 de diciembre de 2022 en lo que respecta a los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. y la Ordenanza Nº 613-MPL, reajustada con el índice de precios al consumidor de 3.30%, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 521 (del Concejo Metropolitano de Lima), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de diciembre de 2023;
Para efectos de la elaboración de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, de acuerdo con la información de la base de datos, administrada a través del sistema SISMUNI, solo se han considerados los predios a los que legalmente se les puede determinar los arbitrios, los cuales resultan siendo similares a la cantidad de predios y contribuyentes utilizados para el ejercicio 2024, asimismo, se mantienen sin variación los metros lineales (ml.) del servicio de barrido de calles y área construida (m²) para efectos del servicio de recolección de residuos sólidos; conforme a lo señalado por la Gerencia de Tecnología de la Información en su Informe Nº 659-2024-MPL/GTI.
Que, el Artículo 40º de la Ley 27972, establece la formalidad que deben cumplir las municipalidades Distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Metropolitana lo que se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 2386 que sustituye a la Ordenanza Nº 2085 y sus modificatorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el “Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima”, señala en su Artículo 8º que “las municipalidades distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, e n aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, estableciendo las condiciones que se deben cumplir.
Que, en aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, relacionado con la aprobación anual de los Arbitrios Municipales; al mes de Agosto, se efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al presente ejercicio fiscal 2024, observándose que no existe una variación sustancial y significativa con respecto a la proyección realizada a Diciembre del 2024, efectuada para el cálculo de arbitrios del presente ejercicio fiscal, los cuales fueron formulados mediante Ordenanza Nº 613-MPL y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 521.
Que en cumplimiento a la Ley Nº 31254 – Ley que prohíbe a los gobiernos Locales la tercerización, y toda forma de intermediación Laboral, de los Servicios de Limpieza Pública y afines que prestan los obreros municipales, y que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º, no se ha contratado servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, Que, la Municipalidad a la fecha viene realizando la tercerización sólo de las actividades de Tratamiento y Disposición final, para el servicio de recolección de residuos sólidos, estas no está consideradas dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º, respecto a la contratación servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines.
Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental con Memorando Nº 659-2024-MPL-GDUA-SGGA, señala que los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, que se vienen brindando el presente año es conforme a los Planes de Servicios, y a las metas de ejecución previstas para el ejercicio 2024 y que para el próximo ejercicio 2025, se tiene previsto mantener el ejercicio, bajo las mismas características y operatividad, con la que se viene brindando actualmente, y según los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 613-MPL. Asimismo con Memorando Nº 1151-2024-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación Seguridad Ciudadana, señala que se ha realizado la evaluación del Servicio de Serenazgo, y que han permitido mantener a la fecha las condiciones en que se brindan dichos servicios, y con respecto a la ejecución de Costos, Tasas y proyección de ingresos realizados durante el ejercicio 2024 de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, establecido en la Ordenanza Nº 613-MDPL, los cuales se van a mantener para el periodo 2025.
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, mediante Memorando Nº 289-2024-MPL-GDUA, señala, que en cumplimiento a la Ley Nº 31254 – Ley que prohíbe a los gobiernos Locales la tercerización, y toda forma de intermediación Laboral, de los Servicios de Limpieza Pública y afines que prestan los obreros municipales, y que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º, no se ha contratado servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral.
Que, si bien la Municipalidad ha tercerizado las actividades de Tratamiento y Disposición final, para el servicio de Alquiler de vehículos para la recolección de residuos sólidos, estas no estarían consideradas dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º, respecto a la contratación servicios de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral; no obstante a ello, se informa que las actividades de “tratamiento y disposición final” , continuarán siendo tercerizadas al término del contrato vigente.
Que, mediante Memorándum Nº 1391-2024-MPL/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre el cumplimiento de los gastos al mes de agosto del 2024, de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, por lo que estima que, a Diciembre del 2024, el nivel de ejecución de gastos sea superior al 116.10%, de los costos aprobados en la Ordenanza Nº 613-MPL, con la cual se aprobaron los Arbitrios del periodo 2024. Que, dicha mayor ejecución de los costos adicionales a los costos aprobados, serán asumidos por la Municipalidad, y en ningún caso los mismos serán trasladados a los contribuyentes.
Que, mediante Informe Nº 385-2024-MPL-GM/GRDE-SRFT, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señala que para los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025, se aplicaran las tasas correspondientes al periodo 2024, establecidos en la Ordenanza Nº 613-MPL, actualizadas con la variación porcentual acumulada por el Índice de Precios al Consumidor- IPC acumulado del mes de Enero a Agosto del 2024, fijado por el INEI, en 2.10%.
2. NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2024.
A fin de evaluar los resultados de los costos ejecutados de los servicios municipales del ejercicio 2024, se ha considerado que estos guarden los mismos lineamientos de las estructuras aprobadas para el mismo ejercicio, la cual se sustenta en la Directiva Nº 001-006-00000035: Determinación de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, emitida por el Servicio de Administración Tributaria – SAT.
Asimismo, es preciso informar que los costos ejecutados en la Municipalidad de Pueblo Libre, se sustentan en la documentación oficial que se utiliza para la elaboración de los Estados Financieros de la entidad, tales como Ordenes de Servicios, Órdenes de Compra, Planilla de Personal Nombrado y CAS, entre otros.
Conforme a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 1391-2024-MPL/GPP, donde se presenta la ejecución de los montos establecidos en la Estructura de costos aprobadas en la Ordenanza Nº 613-MPL, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 521, correspondiente a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo vigentes para el periodo 2024, según registro de gastos que muestra el reporte del Sistema de Integración Financiera- SIAF, donde se muestra la ejecución de los montos, identificados según el sistema de gestión presupuestal mediante un clasificador de los gastos, que representa el tipo de gastos consumido en una determinada actividad realizada en la prestación del servicio.
Con Acuerdo de Concejo Nº 521 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratifica la Ordenanza Nº 613-MPL, de la Municipalidad de Pueblo Libre, en la que se determinó un costo de S/ 24,379,261.38 Soles para la prestación de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2024.
De la revisión de la ejecución de los gastos presentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se observa que los gastos aprobados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 613-MPL, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 521, dichos recursos han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y eficiencia, situación que permitirá que a fines del ejercicio 2024, se logre alcanzar los niveles de cumplimiento en la ejecución de gastos durante la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, observándose una variación mínima, no sustancial, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 01 - COSTOS APROBADOS 2024 Y SU NIVEL DE CUMPLIMIENTO EJECUTADO ENERO - AGOSTO 2024 Y PROYECCION SETIEMBRE AL MES DE DICIEMBRE 2024 |
|||||||
ARBITRIOS 2024 |
COSTO APROBADO 2024 |
Ejecución Enero - agosto 2024 |
Ejecución Setiembre - diciembre 2024 |
Ejecución Enero - diciembre 2024 |
|||
Nominal S/ |
% Nivel de cumplimiento |
Nominal S/ |
% Nivel de cumplimiento |
Nominal S/ |
% Nivel de cumplimiento |
||
Barrido de Calles |
2,986,329.70 |
2,901,307.00 |
97.15% |
1,252,000.00 |
41.92% |
4,153,307.00 |
139.08% |
Recolección de Residuos solidos |
5,257,493.53 |
3,876,596.00 |
73.73% |
3,480,000.00 |
66.19% |
7,356,596.00 |
139.93% |
Parques y Jardines |
5,138,306.22 |
2,994,322.00 |
58.27% |
2,200,000.00 |
42.82% |
5,194,322.00 |
101.09% |
Serenazgo |
10,997,131.93 |
6,999,420.00 |
63.65% |
4,600,000.00 |
41.83% |
11,599,420.00 |
105.48% |
TOTAL |
24,379,261.38 |
16,771,645.00 |
68.79% |
11,532,000.00 |
47.30% |
28,303,645.00 |
116.10% |
Del cuadro presentado “Costos aprobados 2024 y nivel de cumplimiento periodo Enero- Agosto y proyección Setiembre-Diciembre 2024”, se observa que los costos correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, ejecutados durante el periodo de Enero- Agosto del presente ejercicio fiscal 2024, están en promedio del 68.79% en el nivel de cumplimiento, índices que permiten alcanzar una ejecución total al mes de Agosto del 2024, ascendente a S/ 16,771,645.00 Soles, monto que representa un valor porcentual de 68.79% de los costos aprobados para el periodo 2024, ascendente a S/ 24,379,261.38 Soles; todo ello, en razón a que se han seguido los lineamientos y el plan de trabajo establecido anticipadamente por la Gerencia prestadora de los servicios mencionados.
Asimismo, se ha proyectado para el periodo Setiembre - Diciembre 2024, una ejecución de gastos ascendente a S/ 11,532,000.00 Soles, lográndose obtener una ejecución anual proyectada con un monto de S/ 28,303,645.00 Soles, que estaría representando un índice de 116.10%, todo ello razón del cumplimiento de la ejecución de los montos establecidos en las estructuras de costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo consignados en la Ordenanza Nº 613-MPL que aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y jardines y Serenazgo del periodo 2024.
Por tal motivo se propone reajustar para el periodo 2025, las Tasas de Arbitrios Municipales del periodo 2024, con la variación acumulada de índice de Precios al Consumidor – IPC del Mes de Enero a Agosto del 2024 (2.10% de Lima Metropolitana), según índices aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, con Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 01 de Setiembre del 2024.
3. COSTOS Y LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA ELJERCICIO 2025
A continuación se muestra la determinación de los costos de los arbitrios 2024, establecidos a partir de la Ordenanza Nº 613-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 521 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 22 de Diciembre de 2023, y reajustándolos con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a Agosto de 2024, la misma que asciende a 2.10% de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 1 de setiembre de 2024.
Por tal motivo corresponder establecer los Costos proyectados para el periodo 2025, en función a los costos aprobados del periodo 2024, como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 01
Servicios |
Costo Aprobados 2024 S/ (a) |
Barrido de Calles |
2,986,329.70 |
Recolección de Residuos Sólidos |
5,257,493.53 |
Parques y Jardines |
5,138,306.22 |
Serenazgo |
10,997,131.93 |
Total |
24,379,261.38 |
CUADRO Nº 02
Costos Aprobados de los Arbitrios Municipales periodo 2025 |
||||
Servicios |
Costo Aprobados 2024 S/ (a) |
IPC Acumulado Enero-Agosto 2024 (b) |
Monto incremento (c)= (a) * (b) |
Costo Aprobados 2024 S/ (d) = (a) + (c) |
Barrido de Calles |
2,986,329.70 |
2.10 |
62,712.92 |
3,049,042.62 |
Recolección de Residuos Sólidos |
5,257,493.53 |
2.10 |
110,407.36 |
5,367,900.89 |
Parques y Jardines |
5,138,306.22 |
2.10 |
107,904.43 |
5,246,210.65 |
Serenazgo |
10,997,131.93 |
2.10 |
230,939.77 |
11,228,071.70 |
Total |
24,379,261.38 |
511,964.49 |
24,891,225.87 |
Cabe precisar que, conforme a los Planes Anuales de los Servicios de Barrido de Calles y Parques y Jardines, aprobados mediante la Ordenanza Nº 554-MPL que regula los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, y cuyo marco legal fue aplicado para el 2024, de acuerdo a la Ordenanza Nº 613-MPL; los servicios en mención se prestan en forma directa por parte de la Municipalidad de Pueblo Libre, por lo cual no resulta aplicable la Ley Nº 31254. Sin embargo, en el caso de los Servicios de recolección, transporte y disposición final de Residuos Sólidos (incluido el servicio de recojo de desmonte domiciliario) y maleza, si resulta aplicable la Ley en mención, por lo cual, al ser la decisión de la Entidad el no realizar un mayor incremento en los costos trasladados a los contribuyentes del distrito, conforme a lo expuesto en el punto 1 del presente informe, cualquier diferencia que se genere como consecuencia de implementación del aludido servicio será asumido por la Municipalidad a modo de subvención.
Es importante señalar que, los recursos económicos contenidos en las Estructuras de Costos que se aprueban para el siguiente ejercicio 2025, se encuentran financiados al formar parte del PIA del ejercicio 2025 de la Municipalidad de Pueblo Libre.
4. DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2025:
En el caso de las tasas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, con reajuste de índices de Precios al Consumidor - IPC, estas son las establecidas en la Ordenanza N⁰ 613-MPL, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2024 en el Distrito de Pueblo Libre, tal como se detalla en los cuadros siguientes:
4.1. Tasa del Servicio de Barrido de Calles periodo 2025
La distribución del costo del servicio de Barrido de Calles se ha efectuado sobre la base de la información almacenada en el Registro Predial, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 554-MPL, cuyo marco legal fue prorrogado mediante Ordenanza Nº 613-MPL.
Las tasas de Barrido de Calles actualizadas con el IPC para el ejercicio 2024, son como se muestra a continuación:
CUADRO Nº 03
TASAS DE BARRIDO DE CALLES 2025 |
||||||
ZONA |
Frecuencia Barrido |
Tasa Mensual Año 2024 S/ x ml ( a ) |
IPC Acumulado Ene-Agosto 2024 % (b) |
Monto incremento x ml Ejercicio 2025 ( c ) = (a ) * ( b ) |
Tasa Mensual x ml Ejercicio 2025 ( d ) = (a ) + ( c ) |
Tasa Anual x ml Ejercicio 2025 ( e ) = (d ) * 12 |
1 |
1 |
1.3407 |
2.10 |
0.0281 |
1.3688 |
16.4256 |
2 |
3 |
4.0230 |
2.10 |
0.0844 |
4.1074 |
49.2898 |
Respecto, a las frecuencias del servicio de Barrido de Calles son como a continuación se detalla:
Zona |
Frecuencia |
Lugares de prestación del Servicio |
1 |
Frecuencia 1: El barrido de calles se realiza 1 vez por día. |
Todas las vías con excepción de las avenidas: Av. Brasil, Av. Bolívar, Av. Sucre, Av. La Mar, Av. La Marina, Av. Universitaria, y Av. Mariano Cornejo. |
2 |
Frecuencia 3: El barrido de calles se realiza 3 veces por día. |
Av. Brasil, Av. Bolívar, Av. Sucre, Av. La Mar, Av. La Marina, Av. Universitaria y Av. Mariano Cornejo. |
Determinación del tributo
El Monto a pagar mensualmente se calcula de la siguiente manera:
Monto (S/) = ML de frontis x tasa de barrido según frecuencia |
Los metros lineales contemplados en la Ordenanza Nº 554-MPL, prorrogada con Ordenanza Nº 613-MPL, fueron determinados en función al Plan Anual del Servicio de Barrido de Calles probado con la norma en mención. Asimismo, y a fin de velar por el interés vecinal y municipal, previo cumplimiento del procedimiento tributario, se podrá recalcular la tasa de Barrido de Calles del predio cuyo propietario solicite revisión del frontis colindante con los espacios públicos, considerado por la Administración Tributaria.
Respecto a lo regulado para el servicio de Barrido de Calles, en la Resolución Ministerial Nº 091-2020-MINAM, que aprueba la “Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública”, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 29 de abril de 2020, será de aplicación progresiva.
4.2 Tasa Mensual y Anual del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos periodo 2025
La distribución del costo del servicio de Recolección de Residuos Sólidos se ha efectuado sobre la base de la información almacenada en el Registro Predial, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 554-MPL, cuyo marco legal fue prorrogado mediante Ordenanza Nº 604-MPL.
Que, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental con Memorándum Nº 289-2024-MPL/ GDUA, informa que en cumplimiento a la Ley Nº 31254 – Ley que prohíbe a los gobiernos Locales la tercerización, y toda forma de intermediación Laboral, de los Servicios de Limpieza Pública y afines que prestan los obreros municipales, y que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º, no se ha contratado servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral.
Que, con relación a la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento modificado por D.S. N.º 001-2022-MINAM, no se cuenta con laboratorios de ensayo Ambiental. Asimismo, con respecto a los Lubricentros y Veterinarias, la generación es solo respecto a los residuos no peligrosos, ello en la medida que los generadores de residuos peligrosos, de los referidos usos tendrán que contratar una EORS, para la disposición final de los mismos, por lo que la Municipalidad sólo realizará la fiscalización correspondiente.
Asimismo, ha establecido que los generadores mayores a 145 kg de acuerdo a lo dispuesto en al art. 34º del Reglamento del DL Nº 1278 (modificado por el D.S. N.º 001-2022-MINAM1), pueden decidir que les preste el servicio una empresa operadora del servicio o la Municipalidad cuando proceda a notificar y si los generadores aceptan lo incluye en el cuadro de distribución.
Que, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, informa que ha cursado cartas a los 02 contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre que superan los 145 kg/día, de generación de Residuos Sólidos, en las cuales se les consulta a dichos contribuyentes su deseo que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, le continúe prestando el servicio de Recolección de Residuos Sólidos para el periodo 2025.
Que, de igual manera, de existir algún contribuyente que acreditara que excede el promedio mensual de 145 Kg/día, como fuente generadora y que efectivamente se hace cargo de sus Residuos Sólidos e informe que ha contratado a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos EO-RS debidamente autorizada, que le brinde el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, acreditándolo con la copia de contrato de la prestación de servicios y autorizaciones correspondientes para su respectiva validación, la Municipalidad dejara de cobrarle por este servicio.
Cabe indicar que, la Empresa Operadora de Residuos Sólidos EO-RS, debe contar con la constancia de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos de la Dirección General de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, cuyas operaciones debe realizarlas cumpliendo estrictamente con las disposiciones establecidas en la Ley de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº1278 y modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0014-2017-MINAM, modificado mediante D.S. Nº 001-2022-MINAM.
Que, la Municipalidad a la fecha viene realizando la tercerización sólo de las actividades de Tratamiento y Disposición final, para el servicio de recolección de residuos sólidos, estas no están consideradas dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º, respecto a la contratación servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines.
Asimismo, se debe señalar que a través del Ley Nº 31254 – Ley que prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de Limpieza Pública y afines que prestan los obreros municipales (publicada el 07.07.2021), señala en su artículo 1º que se prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales.
A continuación, se presentan las tasas actualizadas con el IPC para el ejercicio 2025:
CUADRO Nº 04
TASA MENSUAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS- PERIODO 2025 PREDIOS DE USOS CASA HABITACION Y OTROS USOS |
|||||
(En Soles) |
|||||
USO |
CATEGORIA DE USO |
Tasa Mensual por m2. Area Constr. Año 2025 ( a ) |
IPC Acum. Enero Agosto 2024 % (b ) |
Monto incremento x m2 Ejercicio 2025 ( c ) = (a ) * ( b ) |
Tasa Mensual por m2. Area Constr. Año 2025 ( d ) = ( a ) + ( c ) |
A |
Vivienda |
0.0767 |
2.10 |
0.0016 |
0.0783 |
B |
Colegio |
0.1631 |
2.10 |
0.0034 |
0.1665 |
C |
Industria y Laboratorios |
0.2005 |
2.10 |
0.0042 |
0.2047 |
D |
Supermercados menores, Club Deportivo, gimnasios |
0.2148 |
2.10 |
0.0045 |
0.2193 |
E |
Restaurante, tragamonedas, casinos, hotel, hostal y otros |
0.5707 |
2.10 |
0.0119 |
0.5826 |
F |
Servicentro, gasocentro, discoteca, pub, karaoke |
0.2452 |
2.10 |
0.0051 |
0.2503 |
G |
Lubricentros |
0.0449 |
2.10 |
0.0009 |
0.0458 |
H |
Bazar, bodega, fuente de soda, panaderías y similares |
0.3455 |
2.10 |
0.0072 |
0.3527 |
I |
Veterinarias |
0.1454 |
2.10 |
0.0030 |
0.1484 |
J |
Gobierno central, congregaciones culturales |
0.0748 |
2.10 |
0.0015 |
0.0763 |
K |
Hospitales, clínicas y similares |
0.0793 |
2.10 |
0.0016 |
0.0809 |
L |
Mercados |
0.5408 |
2.10 |
0.0113 |
0.5521 |
M |
Playas de estacionamiento |
0.1867 |
2.10 |
0.0039 |
0.1906 |
N |
Entidades financieras, servicios |
0.2870 |
2.10 |
0.0060 |
0.2930 |
O |
Universidades, institutos, academias preuniversitarias |
0.1440 |
2.10 |
0.0030 |
0.1470 |
Determinación del tributo
Para obtener el monto a pagar por concepto del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos por Casa Habitación, se deberá aplicar la siguiente fórmula:
Uso Casa Habitación
Tasa RRSS = ACPR x 0.0705 x (1+((NHBA-3) x 0.33) |
Aquellos contribuyentes que se vieran afectados por esta presunción pueden actualizar el dato de habitantes de su predio mediante la presentación de una declaración jurada y en base a ello se proceda al recalculo del monto a pagar.
Otros usos
Monto a Pagar = Tasa según uso del predio x metro cuadrado construido |
La Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza Nº 554-MPL, cuyo marco legal fue prorrogado mediante Ordenanza Nº 621-MPL, incorporó nuevos usos: Lubricentros y Veterinarias, de acuerdo a lo regulado en el artículo 43º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que establece que estos generadores de residuos sólidos, deben segregar los mismos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Asimismo, y de acuerdo a la normativa antes descrita, no se contempló el uso de Laboratorios de ensayo ambiental, al no presentar en el Distrito predios con dicha dedicación.
Cabe precisar que a su vez la Municipalidad, en aplicación del artículo 34º de la norma antes aludida, no contempló en la distribución del servicio de recolección de residuos sólidos a aquellos predios que excedían los 145 Kg., como son los dos predios registrados con uso de SUPERMERCADOS, de conducción de Plaza Vea y Maestro. Siendo que, dicho artículo ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, en el que se establece que “Las municipalidades deben garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 kg/día, por fuente generadora”. Por lo cual, y dado que dichos predios superan el promedio establecido y cuentan con una EO-RS, no forman parte del régimen tributario del arbitrio de recolección de residuos sólidos.
En ese sentido, podemos concluir que la Municipalidad de Pueblo Libre ha cumplido con adaptarse a la normativa vigente para la determinación del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.
4.3 Tasa del Servicio de Parques y Jardines periodo 2025
La distribución del costo del servicio de Parques y Jardines se ha efectuado sobre la base de la información almacenada en el Registro Predial, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 554-MPL, cuyo marco legal fue prorrogado mediante Ordenanza Nº 613-MPL.
A continuación, se presentan las tasas actualizadas con el IPC para el ejercicio 2025:
CUADRO Nº 05
TASA DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES - PERIODO 2025 |
|||||
(En Soles Mensual y Anual por predio) |
|||||
Ubicación de predios |
Tasa Mensual Año 2024 ( a ) |
IPC Acum. Enero- Agosto 2024 % ( b ) |
Monto incremento x m2 Ejercicio 2025 ( c ) = (a ) * ( b ) |
Tasa Mensual Ejercicio 2025 ( d ) = ( a ) + ( c ) |
Tasa Anual Ejercicio 2025 ( e ) = ( d ) * 12 |
Frente a Parques (FAP) |
17.1067 |
2.10 |
0.3592 |
17.4659 |
209.5908 |
Frente a Bermas con áreas verdes (FBAV) |
13.9779 |
2.10 |
0.2935 |
14.2714 |
171.2568 |
Cerca de Parques (CAP) |
13.1164 |
2.10 |
0.2754 |
13.3918 |
160.7016 |
Otras ubicaciones (OU) |
11.3364 |
2.10 |
0.2380 |
11.5744 |
138.8928 |
A continuación, se detallan las áreas verdes identificadas:
RELACIÓN DE PARQUES Y AREAS VERDES DEL
DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Nº |
Tipo |
Nombre del área verde |
Área (m2) |
Sector |
1 |
Berma |
Av. Mariano H. Cornejo |
2,300.00 |
1 |
2 |
Berma |
Av. Simón Bolívar (10 cuadras) |
430.00 |
1 |
3 |
Berma |
Av. Universitaria |
1,500.00 |
1 |
4 |
Parque |
Parque Cuatro Esquinas (Río Moche) |
2,023.52 |
1 |
5 |
Parque |
Parque Cueva |
5,541.68 |
1 |
6 |
Parque |
Parque Galicia (La Estancia) |
5,310.68 |
1 |
7 |
Parque |
Parque Natan Rosembach |
5,892.68 |
1 |
8 |
Parque |
Parque Río Santa |
299.50 |
2 |
9 |
Berma |
Av. José de San Martín |
3,120.00 |
2 |
10 |
Berma |
Av. Mariano H. Cornejo |
2,326.00 |
2 |
11 |
Berma |
Av. Simón Bolívar (07 cuadras) |
660.00 |
2 |
12 |
Óvalo |
Óvalo Asturias |
70.80 |
2 |
13 |
Óvalo |
Óvalo Toledo |
40.71 |
2 |
14 |
Óvalo |
Óvalo Zaragoza |
41.85 |
2 |
15 |
Parque |
Parque 28 de Julio |
5,500.00 |
2 |
16 |
Parque |
Parque Granada |
5,377.18 |
2 |
17 |
Parque |
Parque José de San Martín |
15,938.00 |
2 |
18 |
Parque |
Parque Las Américas |
21,245.38 |
2 |
19 |
Parque |
Parque San Bernardo |
6,377.65 |
2 |
20 |
Plaza |
Plaza La Bandera |
4,332.71 |
2 |
21 |
Parque |
Parque La Florida |
1,895.24 |
2 |
22 |
Parque |
Parque Mariscal Cáceres (Justa Doregaray) |
1,255.34 |
2 |
23 |
Berma |
Av. Del Río |
1,500.00 |
3 |
24 |
Berma |
Av. Mariano H. Cornejo |
2,426.00 |
3 |
25 |
Berma |
Av. Paso de los Andes |
8,125.00 |
3 |
26 |
Berma |
Av. Simón Bolívar (05 cuadras) |
666.00 |
3 |
27 |
Jardín |
Jardines Av. Brasil del 11 al 15 |
998.00 |
3 |
28 |
Parque |
Parque Alfredo Maldonado |
643.02 |
3 |
29 |
Parque |
Parque Antonio Raymondi (Borgoña Interno 1 y 2) |
1,201.00 |
3 |
30 |
Parque |
Parque Bahía |
1,993.97 |
3 |
31 |
Parque |
Parque Borgoña Interno (Osores) |
1,223.81 |
3 |
32 |
Parque |
Parque Carmona I |
129.02 |
3 |
33 |
Parque |
Parque Carmona II |
77.76 |
3 |
34 |
Parque |
Parque Colombia |
1,843.27 |
3 |
35 |
Parque |
Parque Francisco Bolognesi |
597.04 |
3 |
36 |
Parque |
Parque Gondal |
962.00 |
3 |
37 |
Parque |
Parque J.J. Pasos |
1,055.97 |
3 |
38 |
Parque |
Parque Miguel Grau |
1,337.83 |
3 |
39 |
Parque |
Parque Mini Campo Mama Ocllo |
600.00 |
3 |
40 |
Parque |
Parque Orquídeas (García Rosseli) |
842.90 |
3 |
41 |
Parque |
Parque Pedro Ruiz |
3,154.69 |
3 |
42 |
Parque |
Parque Río Grande |
1,378.78 |
3 |
43 |
Parque |
Parque Salta |
2,325.76 |
3 |
44 |
Parque |
Parque Santa Rosa |
765.07 |
3 |
45 |
Berma |
Av. De la Marina |
1,166.00 |
4 |
46 |
Berma |
Av. Manuel Cipriano Dulanto |
799.00 |
4 |
47 |
Berma |
Av. Universitaria |
1,700.00 |
4 |
48 |
Parque |
Parque La Amistad |
960.00 |
4 |
49 |
Parque |
Parque Ollantay |
1,862.42 |
4 |
50 |
Parque |
Parque Paracas |
5,035.20 |
4 |
51 |
Parque |
Parque Suecia (y Pasaje) |
4,137.55 |
4 |
52 |
Parque |
Parque Tagore |
5,480.97 |
4 |
53 |
Parque |
Parque UNAP |
3,212.58 |
4 |
54 |
Triángulo |
Triángulo Marina y Universitaria |
150.00 |
4 |
55 |
Triángulo |
Triángulo Universitaria La Mar |
180.00 |
4 |
56 |
Berma |
Av. General Córdova |
1,500.00 |
5 |
57 |
Berma |
Av. General José María Egusquiza |
2,300.00 |
5 |
58 |
Berma |
Av. Manuel Cipriano Dulanto |
3,866.00 |
5 |
59 |
Berma |
Av. Sucre |
525.00 |
5 |
60 |
Parque |
Parque Chavín |
4,797.93 |
5 |
61 |
Parque |
Parque Daniel Hernández |
8,158.19 |
5 |
62 |
Parque |
Parque El Carmen |
17,511.89 |
5 |
63 |
Parque |
Parque Ernesto Gianolli |
2,263.76 |
5 |
64 |
Parque |
Parque Guardia Civil |
2,513.29 |
5 |
65 |
Parque |
Parque Infantil El Carmen |
1,200.00 |
5 |
66 |
Parque |
Parque Manuel Seoane |
1,148.73 |
5 |
67 |
Parque |
Parque Medalla Milagrosa |
192.05 |
5 |
68 |
Parque |
Parque Roshdale |
5,686.36 |
5 |
69 |
Parque |
Parque San Carlos |
1,535.69 |
5 |
70 |
Parque |
Parque Santa Fe |
2,884.21 |
5 |
71 |
Parque |
Parque Santa María Magdalena |
6,694.82 |
5 |
72 |
Parque |
Parque Virginia Candamo |
6,591.40 |
5 |
73 |
Berma |
Av. General Manuel Vivanco |
4,500.00 |
6 |
74 |
Berma |
Av. Manuel Cipriano Dulanto Cdra. 4 |
236.00 |
6 |
75 |
Boulevard |
Boulevard San Martín |
900.00 |
6 |
76 |
Jardín |
Jardines Av. Brasil del 16 al 22 |
1,050.00 |
6 |
77 |
Parque |
Parque 3 de Octubre |
3,436.47 |
6 |
78 |
Parque |
Parque Antonio Arrieta (Bazalar) |
1,233.18 |
6 |
79 |
Parque |
Parque Ayacucho |
857.35 |
6 |
80 |
Parque |
Parque del Río |
1,071.65 |
6 |
81 |
Parque |
Parque General Echenique |
825.59 |
6 |
82 |
Parque |
Parque Infantil Torre Tagle |
2,347.41 |
6 |
83 |
Parque |
Parque Isla Verde |
3,006.12 |
6 |
84 |
Parque |
Parque José Payan |
1,169.67 |
6 |
85 |
Parque |
Parque La Cruz del Viajero |
1,050.00 |
6 |
86 |
Parque |
Parque Los Tres Sauces |
285.57 |
6 |
87 |
Parque |
Parque Militar Francisco Bolognesi |
7,833.39 |
6 |
88 |
Parque |
Parque Racing |
311.92 |
6 |
89 |
Parque |
Parque Rodríguez de Mendoza |
1,118.77 |
6 |
90 |
Parque |
Parque Santa Rosa (JAN) |
350.00 |
6 |
91 |
Parque |
Plaza Simón Bolívar |
2,648.16 |
6 |
92 |
Triángulo |
Triángulo Torre Tagle |
650.00 |
6 |
93 |
Berma |
Av. De la Marina |
1,166.00 |
7 |
94 |
Berma |
Av. Jaime Herrera Ardiles |
1,435.00 |
7 |
95 |
Berma |
Av. Sucre |
560.00 |
7 |
96 |
Jardín |
Jardín Biblioteca |
150.00 |
7 |
97 |
Óvalo |
Óvalo Pedro Torres Malarín |
49.89 |
7 |
98 |
Óvalo |
Óvalo Santa Isabel |
86.86 |
7 |
99 |
Parque |
Parque Alcázar |
142.85 |
7 |
100 |
Parque |
Parque Antonio José de Sucre |
2,192.83 |
7 |
101 |
Parque |
Parque El Maestro (Colmenares |
10,632.66 |
7 |
102 |
Parque |
Parque Jhon F. Kennedy |
4,451.36 |
7 |
103 |
Parque |
Parque Orlando Leite y Ribeyro |
2,053.82 |
7 |
104 |
Parque |
Parque Príncipe |
2,263.75 |
7 |
105 |
Parque |
Parque Robert Owen |
3,622.35 |
7 |
106 |
Parque |
Parque San Lucas |
3,796.96 |
7 |
107 |
Parque |
Parque Santa Isabel |
3,021.69 |
7 |
108 |
Parque |
Parque Santa Martha |
1,523.33 |
7 |
109 |
Parque |
Parque Santiago Antúnez de Mayolo |
208.55 |
7 |
110 |
Berma |
Av. De la Marina |
1,200.00 |
8 |
111 |
Jardín |
Jardines Av. Brasil del 23 al 28 |
1,200.00 |
8 |
112 |
Parque |
Parque de la Puente y Cortez |
3,186.00 |
8 |
113 |
Parque |
Parque Enrique León García |
1,098.00 |
8 |
114 |
Parque |
Parque Los Próceres |
540.00 |
8 |
115 |
Parque |
Parque Olavegoya |
2,415.00 |
8 |
116 |
Parque |
Parque Rospigliosi |
1,204.00 |
8 |
117 |
Parque |
Parque Zoila Amoretti |
2,836.00 |
8 |
118 |
Paseo |
Paseo Libertad 1,2 y 3 |
2,921.00 |
8 |
119 |
Jardín |
Jardín Iglesia María Magdalena |
200.00 |
8 |
Total de áreas verdes (m2) |
318,418.00 |
4.4 Tasa del Servicio de Serenazgo periodo 2025
La distribución del costo del servicio de Serenazgo se ha efectuado sobre la base de la información almacenada en el Registro Predial, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 554-MPL, cuyo marco legal fue prorrogado mediante Ordenanza Nº 613-MPL.
A continuación, se presentan las tasas actualizadas con el IPC para el ejercicio 2025:
CUADRO Nº 06
Usos para el Servicio de Serenazgo
Clasificación |
USOS |
A |
Vivienda |
B |
Colegios |
C |
Industria y Laboratorio |
D |
Supermercado, Club deportivo, Gimnasio |
E |
Restaurante, tragamonedas, casino, Hotel, hostal |
F |
Servicentro, gasocentro, discoteca, pub, karaoke |
G |
Bazar, bodega, farmacias, veterinarias, fuente de soda, panaderías y similares |
H |
Gobierno Central, Congregaciones Culturales y similares |
I |
Hospitales, Clínicas y similares |
J |
Terrenos sin construir |
K |
Mercados |
L |
Playas de Estacionamiento |
M |
Entidades financieras, servicios |
N |
Universidades, Institutos, Academias pre universitarias |
Cuadro Nº 07
TASADEL SERVICIO DE SERENAZGO- PERIODO 2025
Tasa Mensual 2024 |
% IPC Acumulado Ene-Ag 2024 |
Tasa Mensual 2025 |
||||||||
S/ x predio |
S% X predio |
|||||||||
Clas |
USOS |
Zona 1 |
Zona 2 |
Zona 3 |
Zona 4 |
Zona 1 |
Zona 2 |
Zona 3 |
Zona 4 |
|
A |
Vivienda |
27.7875 |
25.4702 |
12.0497 |
42.3797 |
2.10 |
28.3710 |
26.0050 |
12.3027 |
43.2696 |
B |
Colegios |
73.8606 |
77.5536 |
76.3786 |
83.0930 |
2.10 |
75.4116 |
79.1822 |
77.9825 |
84.8379 |
C |
Industria y Laboratorio |
- |
226.1984 |
220.8127 |
236.9698 |
2.10 |
- |
230.9485 |
225.4497 |
241.9461 |
D |
Supermercado, Club deportivo, Gimnasio |
- |
- |
387.7688 |
430.8542 |
2.10 |
- |
- |
395.9119 |
439.9021 |
E |
Restaurante, tragamonedas, casino, Hotel, hostal |
290.8266 |
296.2122 |
295.4429 |
338.3473 |
2.10 |
296.9339 |
302.4326 |
301.6472 |
345.4525 |
F |
Servicentro, gasocentro, discoteca, pub, karaoke |
- |
387.7688 |
323.1406 |
425.4686 |
2.10 |
- |
395.9119 |
329.9265 |
434.4034 |
G |
Bazar, bodega, farmacias, veterinarias, fuente de soda, panaderías y similares |
49.6727 |
42.5597 |
51.5485 |
63.3267 |
2.10 |
50.7158 |
43.4534 |
52.6310 |
64.6565 |
H |
Gobierno Central, Congregaciones Culturales y similares |
172.3415 |
193.8842 |
154.5454 |
180.9586 |
2.10 |
175.9606 |
197.9557 |
157.7908 |
184.7587 |
I |
Hospitales, Clínicas y similares |
- |
258.5125 |
206.8100 |
258.5125 |
2.10 |
- |
263.9412 |
211.1530 |
263.9412 |
J |
Terrenos sin construir |
26.4387 |
24.2354 |
29.6937 |
31.5957 |
2.10 |
26.9939 |
24.7443 |
30.3172 |
32.2592 |
K |
Mercados |
- |
- |
- |
- |
2.10 |
- |
- |
- |
- |
L |
Playas de Estacionamiento |
- |
64.6279 |
64.6279 |
64.6279 |
2.10 |
- |
65.9850 |
65.9850 |
65.9850 |
M |
Entidades financieras, servicios |
- |
331.2191 |
355.4547 |
- |
2.10 |
- |
338.1747 |
362.9192 |
- |
N |
Universidades, Institutos, Academias pre universitarias |
172.3415 |
- |
175.4192 |
193.8842 |
2.10 |
175.9606 |
- |
179.1030 |
197.9557 |
Cuadro Nº 08
Tasa Mensual 2024 |
% IPC Acumulado Ene-Ag 2024 |
Tasa Mensual 2025 |
||||||||
S/ x predio |
S% X predio |
|||||||||
Clas |
USOS |
Zona 5 |
Zona 6 |
Zona 7 |
Zona 8 |
Zona 5 |
Zona 6 |
Zona 7 |
Zona 8 |
|
A |
Vivienda |
21.3038 |
18.7079 |
38.7942 |
18.2739 |
2.10 |
21.7511 |
19.1007 |
39.6088 |
18.6576 |
B |
Colegios |
86.1706 |
74.5707 |
64.6279 |
82.5801 |
2.10 |
87.9801 |
76.1366 |
65.9850 |
84.3142 |
C |
Industria y Laboratorio |
- |
242.3555 |
193.8842 |
212.3494 |
2.10 |
- |
247.4449 |
197.9557 |
216.8087 |
D |
Supermercado, Club deportivo, Gimnasio |
420.0829 |
- |
452.3971 |
452.3971 |
2.10 |
428.9046 |
- |
461.8974 |
461.8974 |
E |
Restaurante, tragamonedas, casino, Hotel, hostal |
331.5704 |
300.6612 |
328.7605 |
308.2265 |
2.10 |
338.5333 |
306.9750 |
335.6644 |
314.6992 |
F |
Servicentro, gasocentro, discoteca, pub, karaoke |
366.2261 |
323.1406 |
376.9974 |
371.6118 |
2.10 |
373.9168 |
329.9265 |
384.9143 |
379.4156 |
G |
Bazar, bodega, farmacias, veterinarias, fuente de soda, panaderías y similares |
60.3432 |
47.1064 |
50.8436 |
49.7726 |
2.10 |
61.6104 |
48.0956 |
51.9113 |
50.8178 |
H |
Gobierno Central, Congregaciones Culturales y similares |
166.1864 |
170.1873 |
193.8842 |
187.1986 |
2.10 |
169.6763 |
173.7612 |
197.9557 |
191.1297 |
I |
Hospitales, Clínicas y similares |
215.4270 |
226.1984 |
- |
210.0414 |
2.10 |
219.9509 |
230.9485 |
- |
214.4522 |
J |
Terrenos sin construir |
31.4405 |
28.5122 |
28.4361 |
28.9123 |
2.10 |
32.1007 |
29.1109 |
29.0332 |
29.5194 |
K |
Mercados |
43.0851 |
129.2560 |
129.2560 |
64.6279 |
2.10 |
43.9898 |
131.9703 |
131.9703 |
65.9850 |
L |
Playas de Estacionamiento |
- |
38.7767 |
- |
43.0851 |
2.10 |
- |
39.5910 |
- |
43.9898 |
M |
Entidades financieras, servicios |
491.1740 |
517.0252 |
430.8542 |
387.7688 |
2.10 |
501.4886 |
527.8827 |
439.9021 |
395.9119 |
N |
Universidades, Institutos, Academias pre universitarias |
323.1406 |
210.0414 |
193.8842 |
193.8842 |
2.10 |
329.9265 |
214.4522 |
197.9557 |
197.9557 |
Respecto a la delimitación de las zonas a usar para el Servicio de Serenazgo son como a continuación se detalla:
ZONA |
Conformada por: |
Zona 1 |
Av. Universitaria (cuadra 18 par) Av. Mariano Cornejo (cuadras 16 a 23 impares) Jr. General José Ramon Pizarro, ex Valle Riestra (cuadras 1 a 5 par) y Av. Bolívar (cuadras 14 al 21 par) |
Zona 2 |
Jr. General José Ramon Pizarro, ex Valle Riestra (cuadras 1 a 5 impar), Av. Mariano Cornejo (cuadras 11 a 15 impar), Av. Paso de los Andes (cuadras 8 a la 11 impar), Av. Bolívar (cuadras 6 a la 13 impar) |
Zona 3 |
Av. Paso de los Andes (cuadras 8 a la 11 par), Av. Mariano Cornejo (cuadras 6 a 10 impar), Jr. Pedro Ruiz Gallo (cuadras 1 a 4 impar), Av. Brasil (cuadras 11 a 15 impar), Av. Bolívar (cuadras 1 al 5 par) |
Zona 4 |
Av. Universitaria (cuadra 10 a 17 par), Av. Bolívar (cuadras 17 al 21 impar), Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 1 a 9 par) Av. La Marina (cuadras 13 a 15 par) |
Zona 5 |
Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 1 a 5 impar), Av. Bolívar (cuadras 9 al 17 impar), Av. Sucre (cuadras 1 al 6 par), Av. La Mar (cuadras 10 al 17 par) |
Zona 6 |
Av. Sucre (cuadras 1 al 5 impar), Av. Bolívar (cuadras 1 a la 8 impar), Av. Brasil (cuadras 16 a 22 impar), Av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 par) |
Zona 7 |
Av. La Mar (cuadras 10 al 17 impar), Av. Sucre (cuadras 7 al 11 par), Av. La Marina (cuadras 6 a 12 par), Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 6 a 9 impar) |
Zona 8 |
Av. Brasil (cuadras 23 a 28 par), Jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par), Av. La Marina (cuadras 6 a 8 impar), Av. Sucre (cuadras 6 al 11 impar), Av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 impar) |
La distribución por zonas de seguridad no anula la política de movilización de recursos, por la atención de una emergencia ciudadana en cualquiera de las zonas.
5. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL PERIODO 2025:
Para el ejercicio 2025, se estima los ingresos por concepto de arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de acuerdo con el siguiente detalle:
5.1 BARRIDO DE CALLES
Cuadro Nº 09
Cobertura del costo del Servicio de Barrido de Calles 2025 |
|||||
Ingresos 2024 S/ ( a ) |
IPC Acumulado Enero-Agosto 2024 % ( b ) |
Incremento por IPC (c ) = (a ) * ( b ) |
Estimación Ingresos 2025 S/ ( d ) = ( a ) + ( c ) |
Costo 2025 ( e ) |
% cobertura ( f ) = ( d ) / ( e ) |
2,780,942.74 |
2.10 |
58,399.80 |
2,839,342.54 |
3,049,042.62 |
93.12% |
2,780,942.74 |
|
58,399.80 |
2,839,342.54 |
3,049,042.62 |
93.12% |
La estimación de Ingresos del Arbitrio del Servicio de Barrido de Calles, para el periodo 2025, se calcula multiplicandos ingresos 2024 (a), por el IPC acumulado Enero - Agosto 2025 (b) y se obtiene el Incremento por IPC (c). Para poder calcular el % de cobertura (f), se obtiene de dividir el ingreso total 2025 (d) entre el Costo 2025 (e).
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Barrido de Calles para el periodo 2025, varia de S/ 2,780,942.74 Soles, en el 2024, a S/ 2,839,342.54 Soles, con un porcentaje de participación del 93.12%.
5.2 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
El nivel de ingresos por el servicio de Recolección de Residuos Sólidos alcanza el 97.59% del Costo estimado para el ejercicio 2025.
COBERTURA DEL COSTO Y ESTIMACION DE INGRESOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS - PERIODO 2025 |
(En Soles) |
Cuadro Nº 10
Ingresos 2024 ( a ) |
IPC Acum. Enero- Agosto 2024 % ( b ) |
Incremento por IPC (c ) = (a) *( b) |
Ingresos 2025 ( d ) = ( a ) + ( c ) |
Costo 2025 ( e ) |
% cobertura ( f ) = ( d ) /(e ) |
5,131,263.48 |
2.10 |
107,756.53 |
5,239,020.01 |
5,367,900.89 |
|
5,131,263.48 |
|
107,756.53 |
5,239,020.01 |
5,367,900.89 |
97.59% |
La estimación de Ingresos del Arbitrio del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, para el periodo 2025, se calcula multiplicando ingreso 2024 (a), por el IPC (b) y se obtiene el Incremento por IPC (c) y el Ingreso 2025 (d) se obtiene de sumar ingreso 2024 (a) con el ingreso por IPC
(b). Para poder calcular el % de cobertura (f), se obtiene de dividir el ingreso total 2025 (d) entre el Costo 2025 (e).
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos, para el periodo 2025, varia de S/ 5,131,263.48 Soles, en el 2024 a S/ 5,367,900.89 Soles, con un porcentaje de participación del 97.59%.
5.3 PARQUES Y JARDINES
El nivel de ingresos por el servicio de Parques y Jardines alcanza el 98.05% del ingreso estimado para el ejercicio 2025.
Cuadro Nº 11
Ingresos 2024 ( a ) |
IPC Acum. Enero- Agosto 2024 % ( b ) |
Incremento por IPC (c ) = (a ) * ( b ) |
Ingresos 2025 S/ ( d ) = ( a ) + ( c ) |
Costo 2025 ( e ) |
% cobertura ( f)= (d ) / ( e ) |
5,037,903.22 |
2.10 |
105,795.97 |
5,143,699.19 |
|
|
5,037,903.22 |
|
105,795.97 |
5,143,699.19 |
5,246,210.65 |
98.05% |
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Parques y Jardines, para el periodo 2025, se calcula multiplicando ingresos del 2024 (a), por el IPC (b) y se obtiene el Incremento por IPC (c). Para poder calcular el % de cobertura ( f ), se obtiene de dividir el ingreso total 2025 ( d ) entre el Costo 2025 (e).
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Parques y Jardines, para el periodo 2025, varia de S/ 5,037,903.22 Soles, en el 2024 a S/ 5,143,699.19 Soles, con un porcentaje de participación del 98.05%.
5.4 SERENAZGO
El nivel de ingresos por el servicio de Serenazgo alcanza el 97.33 % del ingreso estimado para el ejercicio 2025.
Cuadro Nº 12
INGRESOS ESTIMADOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO PERIODO 2025
Cobertura del Costo del Servicio de Serenazgo 2025 |
|||||
Ingreso 2024 |
IPC Acum. Enero- Agosto 2024 |
Incremento por IPC |
Ingresos 2025 |
Costo 2025 |
% cobertura |
10,704,359.94 |
2.10 |
224,791.56 |
10,929,151.50 |
11,228,071.70 |
97.33% |
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Serenazgo, para el periodo 2025, se calcula multiplicando el ingreso del 2024 (a), por el IPC (b) y se obtiene el Incremento por IPC (c). y finalmente se obtiene el Ingreso total 2025 (d) sumando el ingreso total (a) más el ingreso con IPC (c). Para poder calcular el % de cobertura (f), se obtiene de dividir el ingreso total 2025 (d) entre el Costo 2025 (e).
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Serenazgo, para el periodo 2025, varia de S/ 10,704,359.94 Soles, en el 2024, a S/ 11,228,071.70 Soles, para el periodo 2025, con un porcentaje de participación del 97.33%.
6. RESUMEN GENERAL DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Como se puede apreciar en el Cuadro Nº 13, el nivel de ingresos por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo alcanza el 97.03% del ingreso estimado para el ejercicio 2025.
Cuadro Nº 13
COBERTURA DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE
CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO 2025
Servicios |
Monto Anual (S/) |
% Cobertura |
||
Costos 2025 |
Ingresos 2025 |
Diferencia |
Ingresos / Costo |
|
[1] |
[2] |
[3]=[1]-[2] |
[4]=[2]/[1] |
|
Barrido de Calles |
3,049,042.62 |
2,839,342.54 |
209,700.09 |
93.12% |
Residuos Sólidos |
5,367,900.89 |
5,239,020.01 |
128,880.88 |
97.60% |
Parques y Jardines |
5,246,210.65 |
5,143,699.19 |
102,511.46 |
98.05% |
Serenazgo |
11,228,071.70 |
10,929,151.50 |
298,920.20 |
97.34% |
Total |
24,891,225.87 |
24,151,213.24 |
740,012.63 |
97.03% |