Reconocen existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina Carhuapampa Pocso ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay y Casma, Departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 116-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE

Huaraz, 3 de octubre de 2024

VISTO:

El Informe Nº 59-2024-DRA-GRDE-DRA/D, de fecha 30 de septiembre de 2024, Informe Legal Nº 253-2024-GRA-GRDE//DTPRCCyTE/UL, de fecha 03 de octubre de 2024 y el Expediente (SISGEDO) N° 01373456; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º Numeral 20 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el derecho de petición, pero también es cierto que ésta, debe ser clara, precisa y sin contravenir a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, ya que su solo enunciado es causal de nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en los Artículos 3º, 10° de la Ley acotada;

Que, de conformidad con el Numeral 1.1 del Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, señala “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas”;

Que, mediante solicitud de fecha 07 de diciembre de 2022, el administrado LAUDENCIO LUIS ESPINOZA CACIO, en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA - POCSO y por asamblea general se decidió constituir la Comunidad Campesina y solicitan el reconocimiento de su comunidad, adjuntando como medios probatorios copia del DNI , Copia Certificada de la Asamblea General de Constitución, Copia certificada del acta de aprobación del padron, el estatuto y elección de la Directiva Comunal, Relación de los miembros fundadores de la Comunidad, croquis del territorio Comunal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR de fecha 15 de febrero de 1991, dentro del procedimiento de Reconocimiento de la Comunidad Campesina; se realizó la publicación del aviso oficial de Reconocimiento, para el conocimiento público la solicitud y el croquis del territorio de la Comunidad Campesina de CARHUAPAMPA - POCSO, para lo cual se derivó las cartas de fecha 13 de agosto de 2024;

Que, mediante Carta N° 2047-2024-GRA-GRDE-DRAA/D, para la agencia Agraria de Casma, Carta N° 2048-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Quillo, Carta N° 2049-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Subprefecto del Distrito de Quillo, Carta N° 2050-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, Carta N° 2051-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Presidente de la Comunidad Campesina de CARHUAPAMPA POCSO, con el cual se pone de conocimiento a las distintas autoridades del Aviso Oficial de Reconocimiento de la Comunidad Campesina “CARHUAPAMPA POCSO”, citando para el día 06 de septiembre de 2024, llevarse a cabo la Inspección de campo;

Que, de acuerdo al ítem b, del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR, sobre la constancia de posesión la Comunidad presenta una constancia del año 2023, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo y el Juez de Paz del Distrito de Quillo;

Que, mediante Solicitud de fecha 04 de septiembre de 2024, la Comunidad Campesina Virgen del Rosario de Quillo, presenta una oposición al reconcomiendo de la comunidad la cual fue respondida mediante Carta Nº 2469-2024-GRA-GRDE-DRAA/DTPRCC-UL, de fecha 06 se septiembre de 2024, la cual declara NO HA LUGAR dicho pedido por haberse dado respuesta mediante Resolución Directoral Nº 101-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, de fecha 12 de agosto de 2024;

Que, la Inspección de campo se llevó a cabo el 06 de septiembre de 2024, estando presente el personal de la Dirección de Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Terrenos eriazos en cumplimiento a la Carta N° 2051-2024-GRA-GRDE-DRAA/D de fecha 13 de agosto del 2024, para verificar los datos proporcionados por la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO que se encuentre ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay y Casma, donde en dicha diligencia se verifico la conducción de ciertas áreas, con el sembrío de árboles frutales y otros, así también que cuenta con un local comunal donde llevan a cabo sus reuniones y asambleas comunales;

Que, mediante Informe Nº 59-2024-GRA-GRDE-DRA/D de fecha 30 de septiembre del 2024, el encargado de la Unidad de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos concluye, que es técnicamente procedente el reconocimiento de la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO, ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay y Casma, Departamento de Ancash;

Que, del tenor de la normatividad de Comunidades Campesinas, se puede apreciar que para la emisión de la Resolución Administrativa que reconoce a una Comunidad Campesina, previamente la administración pública deberá verificar el cumplimiento de los requisitos legales plasmados en la norma; tales requisitos resultan ser de carácter general y básicos para la configuración y solicitud de reconocimiento de una Comunidad Campesina, siendo por ende exigibles a cualquier tipo de Comunidad Campesina a nivel Nacional, a pesar de las diferencias geográficas, demográficas y/o consuetudinarias que puedan darse cada una de ellas; razón por la cual son requeridos, conforme a la normatividad correspondiente, sin existir excepciones, siendo determinado el cumplimiento de los mismos de forma objetiva;

Que, el artículo 1º de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas prescribe: Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N° 008-91-TR Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas establece que para formalizar su personería jurídica, la Comunidad Campesina será inscrita por resolución administrativa del órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente. En mérito a dicha resolución, se inscribirá en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente. La inscripción implica el reconocimiento tácito de la Comunidad;

Que, el artículo 3 del mismo reglamento prevé que para la inscripción de la Comunidad se requiere: a. Constituir un grupo de familias, según lo establecido en el Art. 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas; b. Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General; y c. Encontrarse en posesión de su territorio;

Que, el artículo 5 de la citada norma reglamentaria señala que el órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional dispondrá: a. La publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocará en la sede de la Comunidad y en el local del Concejo Distrital correspondiente. b. La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes; y c. Una inspección ocular para la verificación de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina, evacuando el respectivo informe, con opinión sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción de la Comunidad;

Que, tanto la Ley General de Comunidades Campesinas como su reglamento obliga al cumplimiento estricto de determinados requisitos para el Reconocimiento de las Comunidades Campesinas, debiendo extraer los siguientes: 1.- Constituir un grupo de familias. 2.- Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General. 3.- Encontrarse en posesión de su territorio. 4.- La publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio. 5.- La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes. 6.- Una inspección ocular para la verificación de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina. Cuya falta o incumplimiento originarían la nulidad de su reconocimiento;

Que, respecto a todo lo establecido en Ley y después de realizada la revisión al expediente de la referencia se aprecia que el administrado en su calidad de presidente de la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley, así como haber subsanado las observaciones advertidas en su debida oportunidad, cumpliéndose las etapas establecidas por lo que de acuerdo a los documentos presentados descritos líneas arriba según lo señalado en el numeral 7.1Principio de Presunción de veracidad, del Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo, del TUO de la Ley Nº 27444, se presume que todos los documentos presentados por el administrado LAUDENCIO LUIS ESPINOZA CACIO son veraces;

Que, respecto a todo lo establecido en Ley, la presentación de solicitud por parte del presidente de la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO conteniendo los requisitos establecidos y de acuerdo al Informe N° 59 -2024-GRA-GRDE-DRA/D, donde se informa que la presentación de la Publicación de Carteles fueron presentadas con Carta N° 2047-2024-GRA-GRDE-DRAA/D, para la agencia Agraria de Casma, Carta N° 2048-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Quillo, Carta N° 2049-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Subprefecto del Distrito de Quillo, Carta N° 2050-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, Carta N° 2051-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Presidente de la Comunidad Campesina de CARHUAPAMPA POCSO, para llevar a cabo el trámite de Reconocimiento de la Comunidad Campesina citando el día 06 de septiembre de 2024, para llevarse a cabo la Inspección de campo; habiéndose llevado a cabo la misma por el personal de la Dirección de Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos en cumplimiento a la Carta N° 2051-2024-GRA-GRDE/DRAA/A, para verificar los datos proporcionados por la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO, verificando la conducción de las áreas con el sembrío de árboles frutales y otros; así también como el local comunal donde se lleva a cabo sus reuniones o Asambleas Comunales; luego de ello se recepciono una oposición la cual fue resuelta mediante Resolución Directoral Nº 101-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, de fecha 12 de agosto de 2024;

Que, se ha calificado el expediente administrativo que se cuenta con el padrón de los socios comuneros en un total de 176 comuneros que conforman el total de la comunidad, y el acta de asamblea general de fecha 13 de noviembre del 2022, donde se acordó por unanimidad constituirse en Comunidad Campesina, dando cumplimiento así a la exigencia legal requerida;

Que, se debe precisar que si bien la normatividad requiere la emisión de una constancia de posesión, la misma ha sido corroborada por dicha constancia adjunta en el expediente generada en el año 2023, emitida por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo y del Juez de Paz del Distrito de Quillo del territorio comunal; asimismo debe considerarse que el presente acto de reconocimiento de comunidad campesina es sobre una organización preexistente, por lo que la emisión de la constancia de posesión debe validarse a su preexistencia, al haber sido requerida para la formalización o reconocimiento de la Comunidad Campesina, acto administrativo que es competencia de la Dirección Regional Agraria de Ancash, quedando firme esta al llevarse a cabo la Inspección de Campo;

Que, al cumplimiento de la Ley General de Comunidades Campesinas como su reglamento obliga al cumplimiento estricto de determinados requisitos para el Reconocimiento de las Comunidades Campesinas; y donde la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO ha cumplido con presentar todos los requisitos de Ley y con los informes favorables existentes en el presente procedimiento administrativo, se deberá declara procedente el reconocimiento de la personería jurídica de dicha Comunidad Campesina;

Que, mediante Informe Legal Nº 253-2024-GRA-GRDE//DTPRCCyTE/UL de fecha 03 de junio de 2024, se resuelve declare procedente la solicitud presentada el señor LAUDENCIO LUIS ESPINOZA CACIO en calidad de Presidente, sobre reconocimiento a la Comunidad Campesina “CARHUAPAMPA POCSO” ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay y Casma, Departamento de Ancash, con un Total de 176 comuneros, asimismo reconocer la personería jurídica debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente y se publique en el diario Oficial el Peruano y en diario de mayor circulación de la provincia y notificar a los intervinientes, una vez consentida la presente resolución se proceda a su inscripción en el Libro Registro de Comunidades Campesinas que obra en la Dirección de Titulación y Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional Agraria de Ancash;

Que, estando a los hechos expuestos, en la parte considerativa de la presente Resolución; la Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas el Decreto Supremo Nº 008-91-TR, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en mérito a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2017-GRA/CR; y con la Visación de las oficinas correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LAUDENCIO LUIS ESPINOZA CACIO en calidad de Presidente, sobre reconocimiento a la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO, ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay y Casma, Departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- RECONOCER la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay y Casma, Departamento de Ancash.

Artículo Tercero.- DISPONER que una vez consentida la presente resolución se proceda a su inscripción en el Libro de Registro de Comunidades Campesinas que obra en la Dirección de Titulación y Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional Agraria de Ancash.

Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE de la forma y modo dispuesto por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO J. HUERTA CARRANZA

Director DTPRCCTE

Dirección Titulación de Predios Rurales

Comunidades Campesinas Terrenos Eriazos

Dirección Regional Agraria Ancash

2356208-1