Establecen precisión referente a la ampliación de obras complementarias con el objeto de garantizar la transitabilidad y seguridad de los usuarios, señaladas en la Ordenanza Nº 2644, modificada por la Ordenanza N° 2661, que declara en Emergencia y de Interés Metropolitano la Intervención de la vía Metropolitana Ramiro Prialé

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 021

Lima, 20 de diciembre de 2024

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS; el Oficio N° 001457-2024-EMAPE/GG (D.S. 2024-0261020) de la Gerencia General de la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A.- EMAPE, el Informe N° D001427-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D003007-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en consonancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica, entonces, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de los Gobiernos Locales, es el promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 2644 del 13 de agosto de 2024, se declaró en emergencia y de interés metropolitano la intervención de la vía metropolitana Ramiro Prialé, a fin de garantizar la seguridad y transitabilidad de los usuarios de dicha vía;

Que, mediante la Ordenanza N° 2661-MML del 18 de octubre de 2024, se modifica el artículo 2 de la Ordenanza N° 2644-MML, que declara en emergencia y de interés metropolitano la intervención de la vía metropolitana Ramiro Prialé, autorizando a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima - EMAPE S.A la intervención, por encargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de obras en la vía metropolitana Ramiro Prialé, que garanticen la seguridad y transitabilidad de los usuarios de dicha vía;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2644, faculta al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la ordenanza;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 480 del 12 de diciembre de 2024, se aprobó el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ejército del Perú para la ejecución de la Vía Ramiro Prialé, con eficacia anticipada al 13 de noviembre de 2024;

Que, la cláusula novena del convenio específico de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ejercito del Perú para la Ejecución de la Vía Ramiro Prialé establece que la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima - EMAPE S.A será el coordinador del convenio en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; quien tendrá a su cargo el seguimiento y control de los trabajos establecidos en el objeto del Convenio Específico;

Que, mediante Oficio N° 001457-2024-EMAPE/GG del 18 de diciembre del 2024 se señala que la vía Ramiro Priale en el tramo de la Avenida Unión y la Urbanización Los Girasoles se encuentra parcialmente ejecutada y se requiere en un tramo de 3.3 kilómetros dar mantenimiento y pavimentar según sea el caso;

Que, la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima - EMAPE S.A., es la responsable de la formulación y evaluación, debiendo definir y aprobar el tipo de intervención, cautelando que se apliquen las metodologías y normatividad de los sectores correspondientes;

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D001427-2024-MML-OGAJ, del 19 de diciembre de 2024, concluye que, resulta conforme a la normativa vigente impulsar mediante Decreto de Alcaldía se precise que, la “Ampliación de obras complementarias con el objeto de garantizar la transitabilidad y seguridad de los usuarios” a la que se refiere el artículo 2 de la Ordenanza Nº 2644 que declara en emergencia y de interés metropolitano la intervención de la vía metropolitana Ramiro Prialé, a fin de garantizar la seguridad y transitabilidad de los usuarios de dicha vía, modificada por Ordenanza N° 2661, está referida a la ampliación de obras, servicios y/o suministros en el marco de los Convenios suscritos y aprobados por el Concejo Metropolitano para la ejecución de la Vía Ramiro Prialé;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y normativa vigente;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRECISAR que la “Ampliación de obras complementarias con el objeto de garantizar la transitabilidad y seguridad de los usuarios”, señaladas en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 2644, modificada por la Ordenanza N° 2661, que declara en Emergencia y de Interés Metropolitano la Intervención de la vía Metropolitana Ramiro Prialé, a fin de garantizar la seguridad y transitabilidad de los usuarios de dicha vía, están referidos a la ampliación de obras, servicios y/o suministros en el marco de los convenios suscritos y aprobados por el Concejo Metropolitano para la ejecución de la Vía Metropolitana Ramiro Prialé.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A.- EMAPE es responsable de la fase de formulación y evaluación, debiendo definir y aprobar el tipo de intervención, cautelando que se apliquen las metodologías y normatividad de los sectores correspondientes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2356199-1