Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA N° 716-MSS
Santiago de Surco, 17 de diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 18-2024-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1842-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 846-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 5110-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 721-2024-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 1339-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de fiscalización y Coactiva Administrativa, Informe N° 833-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Informe N° 789-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorándum Nº 662-2024-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, entre otros documentos, sobre la Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del Distrito de Santiago de Surco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;
Que mediante Ley Nº 30230, Decreto Legislativo Nº1271, Decreto Legislativo Nº 1200 y Decreto Legislativo Nº 1497 se efectúan diversas modificaciones a la Ley Nº28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, aprobándose finalmente a través del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, con lo que queda establecido el marco jurídico aplicable al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento;
Que, mediante el Memorándum Nº 662-2024-GDE-MSS de fecha 16.10.2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, propone la aprobación de la Ordenanza de Regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del Distrito de Santiago de Surco;
Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante el Informe N° 789-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 28.10.2024, remite el Informe Nº 0337-2024-IVM-SAPC de fecha 28.10.2024, el mismo que hace suyo la opinión de considerar viable el Proyecto de Ordenanza submateria, a razón de que establece un marco normativo, que propicia el ingreso al mercado laboral formal de los equipamientos comerciales de escala barrial, mejorando sus estándares de calidad y optimizando la actividad comercial de baja intensidad en el distrito;
Que la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a través del Informe N° 833-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 07.11.2024, que contiene el Informe Legal N° 309-2024-MVD y el Informe Técnico N° 06-2024-ESC ambos de fecha 07.11.2024, considera oportuno y necesario, la expedición de una norma, que permita la regularización de actividades económicas en los sectores señalados, en el proyecto de ordenanza, basados en los pedidos vecinales; en tal sentido propone expedir la ordenanza propuesta con la finalidad de facilitar a los vecinos y/o emprendedores de los establecimientos comerciales, integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de actividades económicas;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante Memorándum Nº 1339-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 07.11.2024, en atención al Memorándum N° 1133-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 30.10.2024, señala que realizado el análisis del proyecto de ordenanza submateria, recomienda implementar la modificación de la cuarta disposición transitoria y final;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante del Memorándum N° 721-2024-GDE-MSS de fecha 08.11.2024, que habiéndose tomado en cuenta los aportes y recomendaciones realizadas por parte de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, quienes, en el marco de su competencias remitieron sus respectivas opiniones, adjuntando sus respectivos informes técnicos, concluye señalando que resulta necesario regularizar a aquellas personas naturales o jurídicas que vengan desarrollando actividades económicas sin licencia de funcionamiento, siempre que se encuentren dentro de los giros aprobados por el proyecto de ordenanza;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través el Memorándum N° 5110-2024-GPP-MSS de fecha 12.11.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrándose alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 (horizonte ampliado) y Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 846-2024-GAJ-MSS de fecha 13.11.2024, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta viable aprobar la Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del Distrito de Santiago de Surco;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 1842-2024-GM-MSS de fecha 13.11.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para la aprobación de la Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del Distrito de Santiago de Surco de conformidad con sus facultades;
Que, en sesiones conjuntas de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos de fechas 26.11.2024 y 03.12.2024, se realizaron aportes a la Ordenanza, submateria, los cuales han sido incluidos en el texto final de la misma;
Estando al Dictamen Nº 18-2024-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORALES EN ZONAS COMERCIALES CONSOLIDADAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA ORDENANZA
La presente ordenanza tiene objeto la aplicación de las normas técnicas y legales, para regularizar el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento a las actividades económicas que se desarrollan en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos y/o emprendedores; siempre que se traten de personas naturales, con la finalidad de alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Será de aplicación en las zonas comerciales consolidadas que se indica en el presente artículo, precisándose que esta norma no es aplicable en las Zonas Monumentales y de Reglamentación Especial del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan.
Se considerarán los predios inmersos en las zonas comerciales consolidadas que se encuentren en el Anexo I “Listado de Vías” que forma parte integrante de la presente ordenanza.
TÍTULO II
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
Artículo 3.- ÓRGANO COMPETENTE
El Órgano competente, para realizar el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico, la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.
Artículo 4.- ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios establecidos los propietarios e inquilinos del predio, que se encuentren desarrollando actividades económicas en establecimientos comerciales, que se encuentren dentro del ámbito de ejecución, señalados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito.
Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento estará acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
Artículo 6.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Las Licencias de funcionamiento que se otorguen como consecuencia de la presente Ordenanza, tendrán vigencia temporal de dos (02) años, contados desde la fecha de su emisión.
La Licencia de Funcionamiento Temporal deberá ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificada tanto por las Autoridades Municipales como por los vecinos y usuarios.
Artículo 7.- BENEFICIOS TÉCNICOS
1. En los predios multifamiliares, se permitirá el uso de primer nivel hasta un área de 100 metros como máximo, siempre que cuente con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios, se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edificación.
2. En las edificaciones unifamiliares se permitirá el uso de 40 metros como máximo para uso comercial en el primer piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial.
3. La Licencia Municipal de Funcionamiento emitidas bajo los alcances de la presente campaña de regularización será para las edificaciones calificadas sobre el nivel de riesgo bajo y medio, siendo solo para el desarrollo de las siguientes actividades: BODEGA, BAZAR, LIBRERÍA, PELUQUERÍA, VENTA DE COMIDA AL PASO, FUENTE DE SODA Y CAFETERÍA.
Artículo 8.- CRITERIOS TÉCNICOS
Para el desarrollo de la campaña de regularización de otorgamiento de licencia de funcionamiento temporal se tendrá en consideración:
1. El giro de bodega permitirá la venta de licores envasados, debidamente registrados y certificados por DIGESA, con un máximo del 20% de exhibición del integro de su mercadería en venta.
2. La Licencia de Funcionamiento otorgada a mérito de la presente campaña es de carácter personal e intransferible.
TÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS APLICABLES
CAPÍTULO I
DE LA NULIDAD Y REVOCATORIA
Artículo 9.- APLICACIÓN GENERAL
La Revocatoria y Nulidad de la Licencia de Funcionamiento otorgadas al amparo de la presente Ordenanza, se regirán conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- Los beneficios de la presente ordenanza se extienden para aquellos Mercados de Abastos que se encuentren en los predios y/o zonas comerciales autorizadas, cuyos giros permitidos serán aquellos que estén acorde al Índice de Usos del Área de Tratamiento Normativo - ATN correspondiente.
Tercera.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA vigente de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo al nivel de riesgo del establecimiento.
Cuarta.- Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite y las multas administrativas pendientes de pago, impuestas a aquellas personas naturales por carecer de licencia de funcionamiento quedarán sin efecto, en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de Ejecución Coactiva; solo si de haberse acogido a los beneficios de la presente ordenanza, se les haya aprobado y otorgado su licencia de funcionamiento e ITSE.
No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuestiones distintas a la obtención de la Licencia de Funcionamiento y/o Certificado ITSE.
Quinta.- Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen en el marco de la presente Ordenanza, deberán ser emitidas en forma inmediata, dentro del marco de las normas vigentes.
Sexta.- DISPONER la inaplicación del artículo 8º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 04-2023-MSS, para los efectos de la presente Ordenanza y durante la vigencia de la misma, de conformidad con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Séptima.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario.
Octava.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplíen el listado de vías descritas en el Anexo I de la presente Ordenanza y que corresponden a su ámbito de aplicación, así como emita normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación, y, asimismo, pueda disponer la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza.
Novena.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.
DÉcima.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la implementación de una ventanilla única especial en los Centros de Atención Surcano - CAS a fin de atender los procedimientos señalados en la presente ordenanza.
Undécima.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación.
Duodécima.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
ANEXO I
LISTADO DE VÍAS
SECTOR 1: Ca. Los Cisnes, Ca. Las Golondrinas, Ca. Los Jilgueros, Jr. Venegas, Jr. Corbeta La Unión, Jr. Samamé Dávila, Jr. San Juan, jr. Arica, Ca. Rio Nazca, Jr. Grau, AA. HH Manuel Medina Paredes, Ex Fundo La Talana, Ca. Alfredo Maldonado, Jr. Villa Mercedes, Jr. Parque Alto, Jr. Peña Rivera, Av. Paseo La Castellana (desde Cdra. 9 hasta Jr. Parque Alto), Jr. Batalla de Miraflores, Jr. teniente Diego Ferre, Jr., Camio Real, Av. Los Castillos, Pj. Viña Dorada, Calle San Felipe, Ca. San Borja, Jr. San Pedrito, Ca. Alemania, Ca. Francia, Av. Santa Isabel, Pj. San Basilio, Jr. Issac Recavarren, Pj. Juan Fuentes, Prolongación Calle Capitán Leopoldo Lazo, Av. Jorge Chávez, Jr. Franklin D. Roosevelt, Av. Juan E. Pazos, Jr. Fernando Faustor Valera, Jr. Venegas (Ca. 1 - Av. Du Petit Thouars), Jr. Combate de Iquique, Jr. Daniel P. Cornejo, Jr. Combate de Angamos (Ca. Jr. Miguel Grau - Mariscal Domingo Nieto - San Felipe), Jr. Anaya, Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Mariscal Andrés Avelino Cáceres, Jr. Santo Cristo, Jr. Doña Delmira, Jr. Arica, Jr. Tacna, Jr. María Parado de Bellido.
SECTOR 2: Jr. Los Conquistadores, Ca. San Clemente, Ca. Giovanni Bellini, Jr. Nelson Queirolo, Jr. Tnte. Gral. FAP Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República - Jr. San Gabino), Jr. Las Gaviotas, Jr. Gral. Pedro Silva, Jr. Vista Alegre, Jr. La Rosa, Francisco Soldado, Jr. Cnel. Lorenzo Iglesias Pino, Jr. Antonio Ketin Vidal Herrera, Jr. José Gabriel Aguilar Segura, Jr. José Penza Ventocilla, Al. Manuel Pérez de Tudela, Jr. Luis Dextre Echaiz, Jr. Sagitario, Jr. Cap. Maximiliano Velarde, Jr. Vittore Carpaccio, Jr. Solimana, Jr. Ganímedes, Jr. Poseidón, Jr. Diana, Ca. Luna Pizarro, Francisco Javier, Jr. Apolo, Jr. Vulcano, Jr. Viña Lariena, Jr. Ariadna, Pj. Chocavento, Ca. Juan Soto Bermeo, Jr. Esteban Camere Cdra.5, Los Jazmines, Ca. Los Conquistadores, Ca. Los Libertadores y Av. Prolongación Paseo de La República hasta Av. El Carmen, Urb. Sánchez Cerro, Viñedos de Surco, Jr. Daniel Garcés, Al. Domingo Tristán y Moscoso, Al. Coronel Andrés Razuri, Al. Manuel Lorenzo de Vidaurre, Jr. Francisco Javier Mariátegui y Tellería, Ca. José María Arguedas, Al. Javier Heraud, Pj. Felipe Pardo y Aliaga, Pj. Enrique López Albújar, Psj. José Manuel Ubalde, Jr. Clorinda Matto de Turner, Ca. José Luna Pizarro, Jr. Cnel. Eudocio Rabines, Ca. Toribio de Mendoza, Ca. Juan de Arona; Ca. Ricardo Palma, Ca. Francisco Javier, Reporteros Gráficos, Jr. Comandante FAP. Guillermo Brenner, Jirón Alcides Vigo Hurtado.
SECTOR 7: Av. Juan Pablo II (antes Av. Agustín de la Rosa Lozano y Salvador Allende tramo comprendido entre la Ca. Cerro Bello - Jr. Daniel Garcés).
SECTOR 8: Jr. Cineraria (Mz. E) Villa Libertad de Monterrico.
SECTOR 9:
A.H. Mateo Pumacahua: Av. Mateo Pumacahua, Av. San Juan, Av. Santa Rosa, Jr. Hipólito Unanue, Jr. Micaela Bastidas, Jr. Manco Inca y Jr. José Olaya.
A.H. Brisas de Villa: Calle 8, calle 6, calle 5, calle 4, Av. Independencia y Av. San Juan.
A.H. Sta. Isabel de Villa: Av. José Olaya, Av. Independencia, Av. San Pedro, Av. Los Pinos y Av. Miramar.
A.H. 3 de Octubre: Jr. 24 de Octubre, Jr. San Martín, Jr. San Juan, Av. Perú, Av. 6 de Agosto, Calle Los Próceres, Av. 24 de Junio y Av. 28 de Julio.
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