Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones en el ejercicio 2025

RESOLUCIÓN SBS N° 04357-2024

Lima, 20 de diciembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; define su ámbito de competencia, y señala sus funciones y atribuciones;

Que, adicionalmente, el artículo 373 de la referida Ley dispone que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, mediante Resolución N° 004273-2023 del 22 de diciembre de 2023, se aprobaron las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, aplicables a la Superintendencia, modificada mediante Resolución N°03646-2024 del 17 de octubre de 2024; las cuales se complementan con las resoluciones que sobre este asunto publique la Institución;

Que, la Directiva SBS-DIR-SBS-085-27 “Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto” establece las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, aplicables a la Superintendencia;

Que, el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, estipula que en el caso de la Superintendencia, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2025 deben ser aprobadas por resolución de su Titular, publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2024 y regirán a partir del 1 de enero de 2025;

De conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones en el ejercicio 2025:

a) Se restringirá la celebración de nuevos contratos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las plazas contenidas en el Cuadro Institucional de Asignación de Personal (CIAP).

La contratación de personal se realizará mediante procesos de selección externa y/o por el Programa de Extensión, conforme a lo establecido en la directiva interna vigente sobre la materia. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de confianza.

b) Se autorizará gastos de publicidad solamente para la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones oficiales a realizarse por mandato legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2025.

c) Se restringen los viajes al exterior. Únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar.

d) Los responsables de las unidades organizativas promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al ahorro y la mayor eficiencia en el uso de los recursos de la institución.

Artículo Segundo.- Cualquier excepción a las normas de la presente resolución, será aprobada por el Titular, en concordancia con las necesidades de la Superintendencia, salvo las excepciones relacionadas a las medidas de austeridad establecidas en el literal c) del Artículo Primero de la presente resolución, las cuales serán aprobadas por el Superintendente Adjunto de Administración General.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ella.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2356160-1