Declaran barreras burocráticas ilegales los literales a), h) e i) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza N° 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima

RESOLUCIÓN N° 0660-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

22 de noviembre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima

MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Literales a), h) e i) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0076-2024/CEB-INDECOPI del 1 de marzo de 2024

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La prohibición de ubicar elementos de publicidad exterior, según su clasificación y características derivadas de ella, en unidades móviles sin autorización municipal, materializada en el literal a) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

(ii) La prohibición de instalar elementos de publicidad exterior de tipo volumétrico en toda la unidad móvil, materializada en el literal h) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

(iii) La prohibición de instalar elementos de publicidad exterior de clasificación técnica (luminoso, iluminado y especial en la unidad móvil), materializada en el literal i) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Si bien el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, les reconoce competencias a las municipalidades provinciales para emitir normas sobre ubicación de anuncios publicitarios, deben sujetarse a las materias reguladas en los planes de desarrollo contemplados en la citada ley. No obstante, estos planes de desarrollo no regulan alguna materia relacionada con las características físicas de los vehículos que circulan por la vía pública, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima no resulta competente para exigir autorizaciones o para emitir regulación sobre las características de los vehículos o sobre la ubicación de la publicidad que estos exhiben, dado que esto forma parte de sus característica físicas, lo que se encuentra regulado a través del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo 058-2003-MTC.

La Sala es enfática en señalar que reconoce la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima para regular la instalación de anuncios y/o avisos publicitarios siempre que ello implique el uso de un espacio físico fijo dentro de su jurisdicción, en tanto esto se encuentra relacionado con la organización territorial y el desarrollo urbano. Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2356109-1