Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal a) del numeral 13.1 concordado con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por D.S. N° 013-2019-TR
RESOLUCIÓN N° 0625-2024/SEL-INDECOPI,
rectificada por Resolución
0670-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
24 de octubre de 2024
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Seguro Social de Salud - EsSalud
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Literal a) del numeral 13.1 concordado con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0067-2024/CEB-INDECOPI del 23 de febrero de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para presentar una declaración rectificatoria de la planilla electrónica, para que se reconozca el pago de las prestaciones económicas efectuadas por las entidades empleadoras en favor de sus trabajadores, materializada en el literal a) del numeral 13.1 concordado con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Conforme con el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modifica diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud.
No obstante, el pago de aportes de seguridad social (prestaciones económicas efectuadas por las entidades empleadores a favor de sus trabajadores) tiene naturaleza tributaria y se encuentra regulado por las disposiciones del Texto Único del Código Tributario, excepto en aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, de conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y el artículo 14 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud.
Al respecto, el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al disponer un plazo menor (hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración tributaria) para la rectificación de las planillas electrónicas, mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud, para efectos de las prestaciones económicas, vulnera artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2356107-1