Determinan profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000077-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS

San Isidro, 11 de diciembre de 2024

VISTO, el Informe Nº D00299-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este sector tiene competencia, entre otras, en materia de construcción, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y otras disposiciones; ordena transferir, a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a que se refieren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificada por el referido Decreto Legislativo, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);

Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS) es el órgano de línea del MVCS, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materia de construcción y saneamiento; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar servicios de saneamiento y construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos;

Que, a través de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 106-2020-VIVIENDA, se encarga a la Dirección de Construcción (DC) la función de proponer las profesiones afines que cumplan con el perfil profesional para ser inspector técnico de seguridad en edificaciones; y, a la DGPRCS, determinarlas mediante Resolución Directoral;

Que, el artículo 54 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (Nuevo Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, señala que el inspector es el profesional colegiado y hábil, con título a nombre de la Nación, de las especialidades de arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica, ingeniería mecánica, ingeniería mecánica eléctrica, ingeniería industrial, ingeniería de seguridad e higiene industrial, ingeniería sanitaria, ingeniería química e ingeniería de minas y profesiones afines que determine el MVCS;

Que, según el literal p) del artículo 2 del Nuevo Reglamento, la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) es la actividad mediante la cual los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones evalúan los riesgos y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que se desarrolla en esta; la misma que, de conformidad con el artículo 4 del Nuevo Reglamento, es de competencia y responsabilidad de los gobiernos locales;

Que, por su parte, el literal e) del artículo 2 del Nuevo Reglamento, define como cumplimiento de condiciones de seguridad al estado o situación del establecimiento objeto de inspección (EOI) en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con medios y protocolos correspondientes;

Que, el Anexo 17 del Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, desarrolla el marco teórico y conceptual para la ejecución de las inspecciones e identifica los riesgos más frecuentes y severos que puedan presentarse en el EOI durante el desarrollo de la actividad económica, tales como: incendio, colapso estructural, electrocución, caídas, falla en equipos y estructuras de soporte, estampidas o aplastamiento por aglomeración, entre otros;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 00046-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, publicada el 17 de agosto de 2024 en el diario oficial El Peruano, la DGPRCS dispuso la publicación del proyecto de Resolución Directoral que determina nuevas profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas;

Que, mediante el Informe Nº D00299-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la DC consolida y evalúa los aportes, comentarios y sugerencias efectuadas a la propuesta normativa, así como detalla las acciones de coordinación sostenidas con los principales actores que han realizado comentarios a la propuesta normativa; recomendando la aprobación de diecinueve profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones, las cuales constituyen carreras profesionales ofertadas por universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU cuya malla curricular a nivel de pregrado incluye el desarrollo de cursos cuyo contenido se relaciona con las actividades que realizan los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones, en la verificación de la implementación de las condiciones de seguridad y la evaluación de los riesgos más frecuentes y severos que puedan presentarse en el EOI; ello, a fin de coadyuvar en la incorporación de profesionales al Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones (RITSE), el mismo que a la fecha cuenta con 2896 inspectores, cantidad insuficiente para cubrir la demanda a nivel nacional en la ejecución de las ITSE, a cargo de los 1891 gobiernos locales;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Directoral que determine profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones, conforme a la propuesta de la DC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2018-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 106-2020-VIVIENDA, por la que se encargan funciones a diversos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación de las profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones

Determinar como profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones, las siguientes:

1. Arquitectura y urbanismo

2. Arquitectura y urbanismo ambiental

3. Arquitectura, urbanismo y territorio

4. Arquitectura y diseño de interiores

5. Ingeniería ambiental y sanitaria.

6. Ingeniería ambiental y seguridad industrial.

7. Ingeniería civil ambiental

8. Ingeniería de higiene y seguridad industrial

9. Ingeniería de la energía/ Ingeniería en energía.*

10. Ingeniería de mecánica de fluidos.

11. Ingeniería de seguridad industrial y minera.

12. Ingeniería de seguridad y salud en el trabajo.

13. Ingeniería eléctrica y de potencia.

14. Ingeniería electrónica y de telecomunicaciones/ Ingeniería electrónica y telecomunicaciones.*

15. Ingeniería en seguridad laboral y ambiental.

16. Ingeniería industrial y comercial.

17. Ingeniería industrial y de sistemas.

18. Ingeniería mecatrónica.

19. Ingeniería química industrial.

* Se considera a ambas carreras profesionales por corresponder a las denominaciones ofertadas por las universidades licenciadas.

Artículo 2.- Determinación de nuevas profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones

La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a propuesta de la Dirección de Construcción, evalúa, de manera permanente, otras carreras profesionales debidamente autorizadas por el sector competente, a fin de determinar su incorporación como profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO

Director General

Dirección General de Políticas y Regulación

en Construcción y Saneamiento

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