Declaran la caducidad del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204 por el no pago del derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 5013-2024-INGEMMET/PE/PM

Lima, 16 de diciembre de 2024

VISTOS los expedientes de formación de título y de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204; y los Informes Nº 2167-2024-INGEMMET/DDV/T del 08/07/2024 y Nº 3984-2024-INGEMMET/DDV/L del 13/12/2024;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 12/12/2023, se requirió a RODA S.A., en calidad de empresa liquidadora, cumpla en el plazo de 15 días hábiles de notificada con pagar y acreditar los montos faltantes de derecho de vigencia de los años 2019, 2020 y 2021 del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204, bajo apercibimiento de tener por no cumplido el pago de la citada obligación;

Que, el citado acto administrativo fue notificado a la empresa liquidadora, dejándose constancia que por razones imputables a la misma no fue posible practicar la diligencia notificación personal, en cuya virtud ésta se sustituyó por la notificación vía publicación, la cual fue efectuada en el diario oficial El Peruano con fecha 28/03/2024;

Que, el artículo 21.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO d la LPAG), establece que “La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”;

Que, el artículo 23 del TUO de la LPAG, establece que la publicación procede, cuando:

23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden:

(…)

23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado:

• Cuando resulta impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.

• Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien debe notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.

(…)

Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del TUO de la LPAG, prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión;

Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (en adelante TUO de la LGM) , el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM (en adelante el Reglamento de la Ley) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INGEMMET, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2019-MINEM/DM; lo cual permite a la autoridad evaluar la obligación pecuniaria que se pretende cancelar y establecer su cumplimiento;

Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 59 del TUO de la LGM y el artículo 73 del Reglamento de la Ley;

Que, el artículo 59 del TUO de la LGM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;

El artículo 96 del Reglamento de la Ley establece que el INGEMMET declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;

Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento que ésta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del TUO de la LGM;

Que, el incumplimiento del requerimiento ordenado por la autoridad minera determina que procede se haga efectivo el apercibimiento decretado en el numeral 2) de la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 12/12/2023; dado que el titular no presentó documentación alguna que acredite haber realizado el pago de los montos faltantes de derecho de vigencia de los años 2019, 2020 y 2021, debiéndose tener por no pagada la citada obligación;

Que, el Informe Nº 2167-2024-INGEMMET/DDV/T del 08/07/2024, indica la situación de no pago del derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, siendo que en lo que respecta a los últimos tres años el derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204, se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 31/08/2022, 31/08/2023 y 28/08/2024, respectivamente;

Que, mediante Memorando Nº 0858-2024-INGEMMET/GG-OAJ de fecha 29/11/2024, la Oficina de Asesoría Jurídica remite la información referida a los derechos mineros que cuentan con medida cautelar y/o proceso judicial vigente en los que el INGEMMET ha sido emplazado, no encontrándose entre estos el derecho minero en evaluación;

Que, no existen solicitudes referidas al cumplimiento de los pagos por derecho de vigencia por los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago del derecho de vigencia de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de no pago del derecho minero;

Que, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, disponga lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los actuados en los expedientes que no consta notificación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación jurídica de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o más;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones;

Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del TUO de la LGM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 12/12/2023, y, en consecuencia, se tenga por no cumplido el pago del derecho de vigencia por los años 2019, 2020 y 2021, del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204.

Artículo Segundo.- DECLÁRASE LA CADUCIDAD del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204 por el no pago del derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el texto íntegro de la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”, en la sección de normas legales, y hecho, ANÉXESE la publicación al expediente de formación de título y al expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero SEÑORA DE LAS MERCEDES Nº 4-04 código Nº 010113204.

Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.

Regístrese y notifíquese.

LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA

Presidente Ejecutivo

INGEMMET

2356002-1