Establecen fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial

y arbitrios municipales, incentivos de pronto pago y monto que fija el pago

mínimo del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025

ORDENANZA Nº 615-MDB

Breña, 17 de diciembre de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA; En Sesión Extraordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ;

VISTOS: El Dictamen Nº 013-2024-CR/MDB de la Comisión de Rentas, respecto a la propuesta del Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS DE PRONTO PAGO Y MONTO QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que (…) “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972- precisa que (…) “Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el pago de las obligaciones tributarias se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, mediante Informe Nº 798-2024-SGRCT-GAT/MDB, de fecha 11 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario presenta propuesta del Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos para el pronto pago y monto que fija el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025, con el objetivo de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos, al constituir política de esta gestión, incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, a través de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos en el sistema de administración tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios al pago de los tributos y premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;

Que, mediante Informe Nº 084-2024-GAT-MDB, de fecha 11 de diciembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos para el pronto pago y monto que fija el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025;

Que, con Memorándum Nº 696-2024-OPP/MDB, de fecha 12 de diciembre del 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, e informa que la propuesta de Ordenanza se encuentra alineada a los planes institucionales de la Municipalidad Distrital de Breña.

Que, mediante Informe Nº 1032-2024-OAJEI/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad emite opinión legal, concluyendo que es favorable el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos para el pronto pago y monto que fija el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025, y con Memorándum Nº 1598-2024-MDB/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fin de poner a disposición a las Comisiones de Regidores, y elevarlo al Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 013-2024-CR/MDB de la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS DE PRONTO PAGO Y MONTO QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025;

Estando a los fundamentos expuestos y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO

PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES,

INCENTIVOS DE PRONTO PAGO Y MONTO QUE FIJA EL PAGO

MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Artículo Primero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2025; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos

Artículo Segundo.- Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de Breña que tengan tributos generados para el ejercicio 2025.

Artículo Tercero.- Las fechas de vencimientos para el pago de los tributos municipales serán los siguientes:

IMPUESTO PREDIAL

FECHA DE PAGO/VENCIMIENTO

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHA DE PAGO/VENCIMIENTO

1. PAGO AL CONTADO

28 DE FEBRERO DE 2025

ENERO

28 DE FEBRERO DE 2025

2. PAGO FRACCIONADO*

 

FEBRERO.

28 DE FEBRERO DE 2025

PRIMERA CUOTA

28 DE FEBRERO DE 2025

MARZO

31 DE MARZO DE 2025

SEGUNDA CUOTA

31 DE MAYO DE 2025

ABRIL

30 DE ABRIL DE 2025

TERCERA CUOTA

30 DE AGOSTO DE 2025

MAYO

31 DE MAYO DE 2025

CUARTA CUOTA

29 DE NOVIEMBRE DE 2025

JUNIO

30 DE JUNIO DE 2025

* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

JULIO

31 DE JULIO DE 2025

AGOSTO

30 DE AGOSTO DE 2025

SETIEMBRE

30 DE SETIEMBRE DE 2025

OCTUBRE

31 DE OCTUBRE DE 2025

NOVIEMBRE

29 DE NOVIEMBRE DE 2025

DICIEMBRE

31 DE DICIEMBRE DE 2025

Artículo Cuarto.- INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO.

Los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que accedan voluntariamente al pronto pago, y opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro Cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2025 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio; obtendrán un descuento del 10% sobre monto del insoluto anual de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2025. Es necesario precisar que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio.

Artículo Quinto.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el año 2025, se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, equivalente a 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2025.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el “Diario Oficial El Peruano”.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, y todas las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga si fuera el caso.

Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General realizar las gestiones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Unidad de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ

Alcalde

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