LEY Nº 32209

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27693, LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA-PERÚ, CON LA FINALIDAD DE REFORZAR LA LUCHA CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN

Artículo único. Incorporación del artículo 3-B a la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú

Se incorpora el artículo 3-B a la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, con el siguiente texto:

Artículo 3-B. Solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancarias

Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, puede requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, el cual pone a conocimiento del Ministerio Público. Para tal fin, la Policía Nacional del Perú debe acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de los referidos fondos o activos”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, aprobado por Decreto Supremo 020-2017-JUS, a la incorporación dispuesta en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dicta las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Incorporación del artículo 37-B en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654

Se incorpora el artículo 37-B en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con el siguiente texto:

Artículo 37-B. Interceptación de comunicaciones ilegales

La Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus acciones de inteligencia, puede interceptar las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2355979-2