Designan procuradora pública Ad hoc para que asuma la defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los procesos de extradición activa de ciudadano peruano, tramitadas ante autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España y Reino de Bélgica u otros que se deriven

RESOLUCIÓN Nº D000863-2024-JUS/PGE-PG

San Isidro, 19 de diciembre del 2024

VISTOS:

El Memorando N.º D000221-2024-JUS/PGE-SGCD de la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Acta N.º 66-2024 de la Centésima Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Informe N.º D000990-2024-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N.º D000822-2024-JUS/PGE-DIR de la Dirección de Información y Registro; y, el Informe N.º D000875-2024-JUS/PGE-DAJP de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley.

Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 1326, modificado por la Ley N.º 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones.

Que, el artículo 10 del referido decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú.

Que, por su parte, los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del decreto legislativo en mención, establecen que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial en lo que sea pertinente; además, mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, salvo los exceptuados en el artículo 24, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia.

Que, el numeral 5 del artículo 25 del Decreto Legislativo N.º 1326 señala que dentro de las procuradurías públicas que conforman el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, se encuentran las procuradurías públicas Ad Hoc, las cuales asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran. Su titular es designado por el Procurador General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo. Su funcionamiento es de carácter temporal.

Que, en concordancia con lo antes señalado, el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS, establece que los procuradores públicos Ad Hoc, excepcionalmente y de manera específica, tienen competencia para ejercer temporalmente la defensa jurídica del Estado en el ámbito internacional, regional o local, si así lo dispone su resolución de designación; para ello, es necesario que se contemplen los criterios de especialidad, transcendencia, necesidad y urgencia.

Que, por su parte, el numeral 64.2 del artículo 64 del precitado reglamento, señala que el procurador público Ad Hoc ejerce la defensa de los intereses del Estado en sede jurisdiccional extranjera, cuando en su resolución de designación se consigna expresamente dicha atribución; asimismo, coadyuva y coordina con funcionarios de otros países o abogados extranjeros contratados para intervenir en el caso en particular en representación del Estado peruano, supervisando las actuaciones de los mismos.

Que, en atención a dicho marco normativo, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante documento de vistos, informó que en virtud al criterio de “especialidad” contemplado en el inciso 1, numeral 40.2 del artículo 40 del Decreto Supremo N.º 18-2019-JUS, y siendo que la mayor parte de los delitos materia de los procesos de extradición del ciudadano César José Hinostroza Pariachi, se encuentran vinculados a delitos de corrupción de funcionarios; recomendó que el procurador público Ad Hoc a ser designado por el Consejo Directivo, sea seleccionado entre los procuradores públicos que forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción.

Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Información y Registro, informó que ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo N.º 1326, respecto a la procuradora pública adjunta de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, así como de ocho (8) procuradores públicos anticorrupción descentralizados, que forman parte también de dicha Procuraduría Pública.

Que, mediante informe de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, señala que de conformidad con el inciso 5 del artículo 25 del Decreto Legislativo N.º 1326, concordado con el inciso 40.2 del artículo 40 del Decreto Supremo N.º 18-2019-JUS, y en atención que se cumplen todos los criterios establecidos del numeral y del artículo del Decreto Supremo antes referido, considera viable la designación de un procurador público ad hoc para que asuma la defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los procesos de extradición activa del ciudadano peruano César José Hinostroza Pariachi.

Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su Centésima Décima Segunda Sesión Extraordinaria, acordó en concordancia con los informes de vistos, designar a la abogada Elvira Ana López Mendoza, procuradora pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ica, como procuradora pública Ad Hoc para que asuma la defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los procesos de extradición activa del ciudadano César José Hinostroza Pariachi, que se tramitan ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España y del Reino de Bélgica y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano; disponiendo en tal sentido que se emita el acto resolutivo correspondiente, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad.

Con los vistos de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Información y Registro, y de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y modificatoria; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación de procuradora pública Ad Hoc

Designar a la abogada Elvira Ana López Mendoza, procuradora pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ica, como procuradora pública Ad Hoc para que asuma la defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los procesos de extradición activa del ciudadano César José Hinostroza Pariachi, que se tramitan ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España y del Reino de Bélgica y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE

Procuradora General del Estado

2355975-1