Aprueban el “Reglamento para la autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0037-2024-SUNEDU-CD

Lima, 19 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Memorando N.º 0241-2024-SUNEDU-DS-DIGRATU de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria; el Memorando N.º 0557-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Universitaria; el Memorando N.º 0207-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Informe N.º 0056-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria; y, el Memorando N.º 0543-2024-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe N.º 01083-2024-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) regula la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como la promoción del mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley Universitaria se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) como ente autónomo responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Universitaria, toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa;

Que, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley Universitaria, para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorización de la SUNEDU, de conformidad con las normas y atribuciones que se señalan en la citada Ley. Adicionalmente, la persona jurídica promotora de la institución universitaria se constituye con la finalidad exclusiva de promover solo una institución universitaria; y, las actividades de extensión y proyección social se sujetan a lo establecido por sus autoridades académicas, quienes deben tener en cuenta las necesidades más urgentes de la población de su región;

Que, el artículo 122 de la Ley Universitaria establece que las instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto. Asimismo, se precisa que el Estatuto regula el derecho de participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto en el literal a. del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu), aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 0032-2024-SUNEDU, son funciones de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, entre otras, la de proponer y evaluar los proyectos normativos propuestos por los órganos de línea, en el ámbito de sus competencias; así como supervisar su implementación. Mediante el Informe N.º 0056-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria opina de manera favorable la aprobación de la propuesta normativa “Reglamento para la autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas”;

Que, conforme al literal e. del artículo 19 del ROF de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, entre otras, la de revisar, emitir opinión legal y visar las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; así como, los proyectos normativos o disposiciones administrativas que propongan las unidades de organización. En tal virtud, mediante el Informe N.º 01083-2024-SUNEDU-SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica formalizó la propuesta normativa “Reglamento para la autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e. del artículo 8 del ROF de la Sunedu, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones, la de aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 051-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García y Ramos Salas, y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Reglamento para la autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas”; el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; así como, el Formato de solicitud de autorización.

Artículo 2.- Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y, encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, formato de solicitud de autorización y de su Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES DE LAS PROMOTORAS DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento establecer el procedimiento para la autorización del inicio de actividades de la promotora de una universidad privada en el territorio peruano.

Artículo 2. Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar el derecho que tiene toda persona jurídica nacional o extranjera para promover la creación de una universidad privada en el territorio peruano.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a toda persona jurídica nacional o extranjera que decida promover la creación de una universidad privada en el territorio peruano.

Artículo 4. Definición de promotora

Promotora es todo persona jurídica nacional o extranjera que tiene como único objeto o fin social constituir una universidad privada como una sociedad o una asociación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 5. De la creación de una universidad privada

Toda universidad privada se crea a iniciativa de una promotora autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 6. Autoridades competentes

6.1 Órgano instructor:

La Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, como órgano instructor, admite la solicitud de autorización e instruye el procedimiento.

6.2 Órgano resolutivo de primera instancia:

La Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, como órgano resolutivo, resuelve autorizar o denegar la solicitud de autorización.

6.3 Órgano resolutivo de segunda instancia:

El Consejo Directivo, como órgano resolutivo de segunda instancia, resuelve el recurso de apelación que se interponga contra la resolución de denegatoria del órgano resolutivo de primera instancia. Con lo resuelto por el Consejo Directivo, se tiene por agotada la vía administrativa.

Artículo 7. Calificación del procedimiento y silencio administrativo aplicable

El procedimiento para la autorización del inicio de actividades de la promotora es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.

Artículo 8. Requisitos del procedimiento

La promotora que solicite autorización para el inicio de actividades debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita como persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

b) Su objeto o fin social es únicamente promover la creación de una sola universidad privada.

c) El proyecto de creación de la universidad privada.

Artículo 9. Del contenido del proyecto de creación

9.1 El proyecto de creación de la universidad privada debe:

9.1.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria. Para esto se requiere vincular las políticas públicas al propósito de la universidad privada, aprobada por el ente rector.

9.1.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral. Para esto se requiere un estudio de mercado, que permita:

a) Identificar la problemática de la zona de influencia.

b) Evidenciar la existencia de la demanda laboral para los egresados.

c) Desarrollar la oferta educativa para la demanda laboral.

9.1.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas. Para esto debe presentar y acreditar lo siguiente:

a) El presupuesto de recursos humanos y económicos.

b) Plan de inversiones a implementar.

c) Declarar el origen de los recursos económicos.

d) Demostrar la existencia de los recursos económicos.

9.2 La información y la documentación del proyecto de creación no deber tener una antigüedad mayor a dos (2) años.

Artículo 10. Documentación a presentar

La promotora debe presentar la siguiente la documentación:

1. Formato de solicitud de autorización

2. Declaración Jurada de la vigencia de poder del representante de la promotora

3. En caso de la promotora extranjera, presentar copia simple del acto de inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, o copia simple del acto de inscripción de reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero, según corresponda.

4. Copia simple del Estatuto de la promotora

5. Proyecto de creación de la universidad privada.

Artículo 11. Plazos del procedimiento

El procedimiento tiene lo siguientes plazos:

1. Para admitir la solicitud cinco (5) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de autorización.

2. En caso se formule observaciones a la solicitud de autorización, se otorga dos (2) días hábiles para subsanar, contabilizados a partir del día siguiente de la notificación. Una vez vencido el plazo para subsanar, se tiene por no presentada.

3. Para la instrucción del procedimiento quince (15) días hábiles, contabilizados a partir de admitida la solicitud de autorización y finaliza con la emisión del informe de instrucción.

4. Para la resolución del procedimiento (10) días hábiles, contabilizados a partir de recibido el informe de instrucción por parte del órgano instructor.

Artículo 12. Recursos administrativos

Contra la resolución de autorización que emita el órgano resolutivo en primera instancia cabe presentar el recurso de apelación en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles.

Artículo 13. Vigencia de la autorización

La autorización tiene una vigencia de un (1) año. En este plazo la promotora debe crear la universidad privada. Vencido el plazo, la promotora debe presentar una nueva solicitud de procedimiento de autorización.

Artículo 14. De la autorización intransferible

La autorización a favor de una promotora no es transferible a otra promotora.

Artículo 15. Promotora y universidad

La autorización de la promotora es distinta a la licencia de la universidad. En ningún caso la autorización de la promotora implica el licenciamiento de la universidad.

CAPÍTULO III

ALCANCES GENERALES DE LA PROMOTORA

Artículo 16. Aporte de recursos económicos

16.1 En el acto de creación la promotora aporta a favor de la universidad privada, los recursos económicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, los cuales pasan a formar parte del patrimonio de la universidad privada creada.

16.2 Los recursos económicos aportados por la promotora pueden revertirse a su favor si la universidad no se licencia.

Artículo 17. De la participación de la promotora

17.1 La promotora, una vez creada la universidad, puede decidir continuar su participación, ejerciendo su derecho en la conducción y gestión de la universidad que se creó, de acuerdo a lo regulado en la Ley Universitaria. Dicha participación es regulada en el Estatuto de la universidad privada.

17.2 La promotora puede renunciar a su derecho de participar en la universidad privada cuya creación promovió, ello no afecta ni el patrimonio ni la existencia de la universidad privada creada.

Artículo 18. Registro de la promotora

Toda promotora que ha obtenido la autorización de inicio de actividades es inscrita en el Registro de Promotoras de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

La Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario es responsable de la administración y la actualización del registro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Universidad creadas después de la vigencia de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria

La universidad privada creada después del 10 de julio de 2014 que tenga una solicitud de licenciamiento admitida, no requiere contar con una promotora o promotora autorizada.

Segunda.- Universidad creadas antes de la vigencia de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria

La universidad privada creada antes del 10 de julio de 2014 no requiere contar con una promotora o promotora autorizada.

Tercera.- Instructivo para el análisis del proyecto de creación

La Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario aprueba un instructivo para el análisis del contenido del proyecto de
creación.

Cuarta.- Pago por derecho de trámite

La presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades se sujeta al pago por derechos de tramitación, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Quinta.- Supletoriedad del Reglamento

Aquellas disposiciones que no se encuentre regulada en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Procedimiento Administrativo
General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas

Modificar el Anexo 01 denominado denominada: “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad” del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Segunda.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 0055-2021-SUNEDU, “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Verificación, por tipo de Universidad

Modificar el documento denominado “Consideraciones para la Valoración de los medios de verificación establecidos en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Verificación, por tipo de Universidad aprobado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0055-2021-SUNEDU, en los siguientes términos:

2355889-1