Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios donde se ubican los AA.HH. “Vista Alegre” y “Tomás Andía Crisóstomo Suárez”, del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco

ORDENANZA N° 019-2024-MPP

Pisco, 16 de diciembre de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de diciembre de 2024, el Dictamen N° 06-2024-CPAJ-MPP, emitido por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y el Dictamen N° 001-2024-CPDU-MPP, emitido por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, ambos dictámenes referidos al Oficio N° 398-2024-ALC-MDTAI, registrado con Exp. Adm. N ° 17738, de fecha 22 de agosto de 2024, presentado por el señor Rod Alfredo Crisóstomo Suárez, en su calidad de alcalde del Distrito de Túpac Amaru Inca, a través del cual solicita el Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomás Andía Crisóstomo, del Distrito de Túpac Amaru Inca, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico, uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o ratificar los cambios de zonificación;

Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley N° 29800, en la franja 2011-2021;

Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP se aprueba la Regulación de la zonificación de los Usos de Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Ciudad de Pisco;

Que, la Ley N° 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efecto de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendiendo como optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general [...]. (Art. 1º); teniendo como finalidad la de orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un habitad seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes (Art. 2°);

Que, el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y el desarrollo urbano sostenible, señala la norma precitada, que se sustenta en Principios (Art. 4º), como: el de IGUALDAD (El desarrollo urbano sostenible y el acceso a la vivienda social se tienen en cuenta el principio de igualdad y no discriminación entendida como valoración de las diferencias), HABITABILIDAD (Contar con un hábitat seguro y saludable, con respeto a la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de las ciudades y centros poblados), EQUIDAD ESPACIAL Y TERRITORIAL (Igualdad de oportunidades, acceso a servicios y a condiciones urbanas para una vida digna, consolidando el reparto equitativo de los beneficios y cargas urbanísticas derivados de la planificación urbana y el desarrollo urbano, y las intervenciones urbanas), entre otros Principios;

Que, luego de la promulgación de la Ley N° 31313, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el 5 de octubre de 2022, el Decreto Supremo. N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, teniendo como objeto establecer disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana de desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley N° 31313, así como el de derogar una serie de disposiciones del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA., como se puede advertir en su Disposición Complementaria Derogatoria;

Que, entre las disposiciones más relevantes de este Nuevo Reglamento tenemos: i) La participación ciudadana efectiva; ratificando la importancia de esta participación en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, priorizando la participación efectiva de la ciudadanía en el proceso de elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial. ii) La nulidad de actos que contravengan los Planes; aun cuando el T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), ya regulaba como causal de nulidad la contravención a la Constitución, a las leyes y/o a las normas reglamentarios;

Que, el señor Rod Alfredo Crisóstomo Suárez, en su calidad de Alcalde del Distrito de Túpac Amaru Inca, con oficio N° 398-2024-ALC-MDTAI, solicita a la Municipalidad Provincial de Pisco el Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomas Andía Crisóstomo, del Distrito de Túpac Amaru Inca, adjuntando toda la documentación requerida por ley, entre ellos, el Acuerdo de Concejo N° 049-2024-MDTAI y los informes técnicos y legales fundamentados y favorables;

Que, a través del Informe N° 1133-2024-JGF-SGPUC-GOUT/MPP, de fecha 23 de setiembre de 2024, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, concluye que la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, cumple con los requisitos establecidos para el cambio de zonificación, tales como haber efectuado el pago por derecho de trámite, adjuntando los planos correspondientes y señalando la suficiencia y factibilidad de los servicios públicos. Asimismo, se ha emitido la opinión técnica fundamentada y la propuesta de cambio de zonificación mediante Acuerdo de Concejo N° 049-2024-MDTAI, por el cual se eleva esta propuesta para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, por parte de la Municipalidad Provincial de Pisco, para que apruebe o rechace el cambio de zonificación solicitado; informe que cuenta con la opinión favorable a la aprobación del Cambio de Zonificación demandado;

Que, mediante informe Legal N° 2123-2024-MPP/0GAJ, de fecha 24 de setiembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPP, luego de su análisis respectivo, concluye que, resulta procedente la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, sobre Cambio de Zonificación; además, recomienda que se eleven los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento y sea derivado a la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano para que emitan el dictamen correspondiente sobre el Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM), de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomás Andía Crisóstomo;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria, de fecha 27 de setiembre de 2024, adoptó el Acuerdo N° 095-2024-MPP que aprueba que el Oficio N° 398-2024-ALC-MDTAI, registrado con Exp. Adm. N° 17738, de fecha 22 de agosto de 2024, presentado por el señor Rod Alfredo Crisóstomo Suárez, en su calidad de Alcalde del Distrito de Túpac Amaru Inca, a través del cual solicita el Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomás Andía Crisóstomo, del Distrito de Túpac Amaru Inca, se derive con todos los actuados a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, a efecto que se emitan su dictamen de acuerdo a Ley;

Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, con la finalidad de cumplir con lo requerido por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Acuerdo N°095-2024-MPP, y de la revisión de la documentación que se ha tenido a la vista, relacionada a la solicitud de Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomás Andía Crisóstomo, del Distrito de Túpac Amaru Inca, se deberá declarar PROCEDENTE;

Que, de la revisión de todo Io actuado, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen N° 06-2024-CPAJ-MPP, concluye que, la propuesta de Cambio de Zonificación de Oficio solicitada por la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca mediante Oficio N° 398-2024-ALC-MDTAI, registrado con Exp. Adm. N° 17738, de fecha 22 de agosto de 2024, a través del cual se solicita el Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios donde se ubican los AA.HH. Vista Alegre y Tomás Andía Crisóstomo, del Distrito de Túpac Amaru Inca, se deberá declarar PROCEDENTE, porque cumple con Io estipulado en la normatividad vigente de la materia y los informes técnicos legales pertinentes son favorables a tal propósito; asimismo, recomienda que, mediante Ordenanza Municipal, se apruebe el Cambio de Zonificación requerido a favor del A.H. “Vista Alegre” y A.H. “Tomás Andía Crisóstomo”, del Distrito de Túpac Amaru Inca, Provincia de Pisco, Departamento de Ica de acuerdo a lo siguiente, según el Informe N°1133-2024-JGF-SGPUC-GDUT/MPP:

ASENTAMIENTO HUMANO VISTA ALEGRE

• MANZANA “P”

ZONIFICACIÓN EXISTENTE

Área ubicada entre las calles Los Jazmines, Los Amancaes, Primavera y Bellavista, con zonificación existente de Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 2,520.00 m2 y un perímetro de 228 ml.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Se busca cambiar de zonificación una parte de la Mz. “P” (Lote 13), con un área de 540 m2 y un perímetro de 102 ml. (ubicada en la parte central de esta Manzana con frente a la calle Los Jazmines), de Residencial de Densidad Media (RDM) a Salud (H), quedando un área remanente con la misma zonificación de Residencial de Densidad media (RDM).

ÁREA PERMANENTE:

Área que continuará con su zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 1,979.99 m2 y un perímetro de 258 ml.

MANZANA “Q”

ZONIFICACIÓN EXISTENTE

Área ubicada entre las calles Los Amancaes, Calle 1, Primavera y Bellavista, con zonificación existente de Otros Usos (OU), con un área total de 1,260.00 m2 y un perímetro de 198 ml.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Se busca cambiar de zonificación la totalidad de la Mz. “Q”, de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM) y así consolidar esta área que cuenta con copias literales inscritas en la SUNARP, de cada uno de los predios (9).

MANZANA “R”

ZONIFICACIÓN EXISTENTE

Área ubicada entre las calles Los Amancaes, Calle 1, Primavera y La Paz, con zonificación existente de Otros Usos (OU), con un área total de 1,260.00 m2 y un perímetro de 198 ml.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Se busca cambiar de zonificación una parte de la Mz. “R” (Lote 3), con un área de 330 m2 y un perímetro de 74 ml. (ubicada en la parte derecha de esta Manzana con frente a la calle Los Amancaes), de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), y así consolidar esta área que cuenta con copia literal inscrita en la SUNARP, con Partida N° PO7082038, quedando un área remanente con la misma zonificación de Otros Usos (OU).

ÁREA REMANENTE

Área que continuará con su zonificación de Otros Usos (OU), con un área total de 929.94 m2 y un perímetro de 154 ml.

MANZANA “E1”

ZONIFICACIÓN EXISTENTE

Área ubicada entre las calles Los Amancaes, Calle 1, Calle 2 y La Paz, con zonificación existente de Otros Usos (OU), con un área total de 1,260.00 m2 y un perímetro de 198 ml.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Se busca cambiar de zonificación la totalidad de la Mz. “E1”, de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM) y así consolidar esta área que cuenta con copia literal inscrita en la SUNARP, con Partida N° P07081904.

MANZANA “D1”

ZONIFICACIÓN EXISTENTE

Área ubicada entre las calles Los Amancaes, Calle 2, Los Jazmines y La Paz, con zonificación existente de Zona de Recreación Pública (ZRP), con un área total de 2,520.00 m2 y un perímetro de 228 ml.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Se busca cambiar la zonificación en dos partes iguales (50% de área a cada parte, correspondiéndole 1,260.00 m2 a cada una de la partes y 144 ml, de perímetro a cada una), la parte izquierda de la Manzana D1, con frente a las calles Los Jazmines de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU), y la parte derecha de esta Manzana con frente a la calle Los Jazmines, de Zona de Recreación Pública (ZRP), a Residencial de Densidad Media (RDM), ambas partes cuentan con copia literal inscrita en la SUNARP con Partida N°P07081886 y N°07081887.

ASENTAMIENTO HUMANO TÓMAS ANDÍA CRISÓSTOMO

SECTOR 1 - ZONIFICACIÓN OTROS USOS (OU)

ZONIFICACIÓN EXISTENTE

Área ubicada entre las calles Calle 1, Los Tulipanes y Bellavista, con zonificación existente de Otros Usos (OU), con un área total de 10,666.67 m2 y un perímetro de 564.01 ml.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Se busca cambiar la zonificación de Otros Usos (OU) a Áreas denominadas:

- Mz. “G”, con zonificación existente de Otros Usos (OU), manteniendo su zonificación, con un área total de 3,780.00 m2, y 258.00 ml. de perímetro.

- Mz. “E”, con zonificación existente de Otros Usos (OU), se busca cambiar a Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 1,665.00 m2, y 164.00 ml. de perímetro.

- Mz. “D”, con zonificación existente de Otros Usos (OU), se busca cambiar a Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 1,665.00 m2, 164.00 ml. de perímetro,

- Mz. “A”, con zonificación existente de Otros Usos (OU), se busca cambiar a Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 1,665.00 m2, y 164.00 ml. de perímetro.

SECTOR 2 - ZONIFICACIÓN ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (ZTE)

ZONIFCACIÓN EXISTENTE

Área ubicada entre la Calle 7, Los Tulipanes y Saturno, con zonificación existente de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), con un área total de 21, 994.71 m2 y un perímetro de 752.01 ml.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN (Anexo 14)

Se busca cambiar la zonificación de Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Áreas denominadas:

- Mz. “J”, con zonificación existente de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), se busca cambiar a Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 1,319.66 m2, y 162.70 ml. de perímetro.

- Mz. “I”, con zonificación existente de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), se busca cambiar a Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 1,607.04 m2, y 168.60 ml. de perímetro.

- Mz. “H”, con zonificación existente de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), se busca cambiar a Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 1,975.17 m2, y 188.65 ml. de perímetro.

- Mz. “F”, con zonificación existente de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), se busca cambiar a Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 2,835.93 m2, y 229.66 ml. de perímetro,

- Mz. “C”, con zonificación existente de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), se busca cambiar a Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 3,462.40 m2, y 263.46 ml. de perímetro.

- Mz. “B”, con zonificación existente de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), se busca cambiar a Residencial de Densidad Media (RDM), con un área total de 4,085.40 m2, y 297.14 ml. de perímetro.

Estando a lo expuesto y, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal, en uso de sus facultades, luego de las deliberaciones y opiniones que corren en el libro de actas y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Pisco, por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE OTROS USOS (OU), ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (ZTE) A ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (rdm) DE LOS PREDIOS DONDE SE UBICA EL AA.HH. “VISTA ALEGRE” Y EL AA.HH. “TOMÁS ANDÍA CRISÓSTOMO SUÁREZ” DEL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA, PROVINCIA DE PISCO Y DEPARTAMENTO DE ICA

Artículo 1°.- APROBAR, el Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU), Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) de los predios ubicados en el Asentamiento Humano “Vista Alegre” y el Asentamiento Humano “Tomás Andía Crisóstomo”, ubicados en el Distrito de Túpac Amaru Inca, Provincia de Pisco, Departamento de Ica; según se detalla a continuación:

ASENTAMIENTO HUMANO VISTA ALEGRE

MANZANA “P”

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Lote 13 de la Mz. P, con un área de 540 m2 y un perímetro de 102 ml., ubicado en la parte central de esta Manzana, con frente a la calle Los Jazmines; de Residencial de Densidad Media (RDM) a Salud (H),

MANZANA “Q”

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Mz. Q, que cuenta con un área de 1,260.00 m2 y un perímetro de 198 ml., ubicada entre las calles Los Amancaes, Calle 1, Primavera y Bellavista; de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM).

MANZANA “R”

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Lote 3 de la Mz. R, con un área de 330 m2 y un perímetro de 74 ml, ubicado en la parte derecha de esta Manzana con frente a la calle Los Amancaes, de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM).

MANZANA “E1”

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Mz. E1, que cuenta con un total de 1,260.00 m2 y un perímetro de 198 ml., ubicada entre las calles Los Amancaes, Calle 1, Primavera y Bellavista; de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM).

MANZANA “D1”

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Cambiar la zonificación de la Mz. D1 en dos partes iguales:

- La parte izquierda de la Manzana D1, con frente a la calle Los Jazmines, con un área de 1,260.00 m2 y un perímetro de 144 ml, de Zona de Recreación Pública (ZRP), a Otros Usos (OU).

- La parte derecha de la Manzana D1, con frente a la calle Los Jazmines, con un área de 1,260.00 m2 y un perímetro de 144 ml, de Zona de Recreación Pública (ZRP), a Residencial de Densidad Media (RDM).

ASENTAMIENTO HUMANO TÓMAS ANDÍA CRISÓSTOMO

SECTOR 1 - ZONIFICACIÓN OTROS USOS (OU)

Área ubicada entre las calles Calle 1, Los Tulipanes y Bellavista, con zonificación existente de Otros Usos (OU), con un área total de 10,666.67 m2 y un perímetro de 564.01 ml.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

- Mz. E, con un área total de 1,665.00 m2 y 164.00 ml. de perímetro, de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM).

- Mz. D, con un área total de 1,665.00 m2 y 164.00 ml. de perímetro, de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM).

- Mz. A, con un área total de 1,665.00 m2 y 164.00 ml. de perímetro, de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM).

SECTOR 2 - ZONIFICACIÓN ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (ZTE)

Área ubicada entre la Calle 7, Los Tulipanes y Saturno, con zonificación existente de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), con un área total de 21, 994.71 m2 y un perímetro de 752.01ml.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

- Mz. J, con un área total de 1,319.66 m2 y 162.70 ml. de perímetro, de Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Residencial de Densidad Media (RDM).

- Mz. I, con un área total de 1,607.04 m2 y 168.60 ml., de Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Residencial de Densidad Media (RDM).

- Mz. H, con un área total de 1,975.17 m2 y 188.65 ml. de perímetro, de Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Residencial de Densidad Media (RDM).

- Mz. F, con un área total de 2,835.93 m2 y 229.66 ml. de perímetro, de Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Residencial de Densidad Media (RDM).

- Mz. C, con un área total de 3,462.40 m2, y 263.46 ml de perímetro, de Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Residencial de Densidad Media (RDM).

- Mz. B, con un área total de 4,085.40 m2, y 297.14 ml. de perímetro, de Zona de Tratamiento Especial (ZTE) a Residencial de Densidad Media (RDM).

Artículo 2°.- APROBAR, la modificación de la Ordenanza N° 015-2013-MPP que incorpora la presente ordenanza.

Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría y a quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, así como en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO E. FUENTES HERNÁNDEZ

Alcalde

2355841-1