Disponen el cierre del Padrón Electoral para las Elecciones Municipales Complementarias 2025 a llevarse a cabo el día 28 de setiembre de 2025
RESOLUCION JEFATURAL
N° 000192-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 19 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano del 22 de noviembre de 2024; las Resoluciones N° 0192-2024-JNE (24JUN2024) y N° 00423-2024/JNE (16DIC2024), del Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación Nº 000402-2024/DRE/RENIEC (17DIC2024) y el Informe Nº 000272-2024/DRE/RENIEC (17DIC2024) de la Dirección de Registro Electoral; el Informe N° 000272-2024/DRE/RENIEC (17DIC2024), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;
Que el artículo segundo del Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de la República, para el 02 de octubre de 2022;
Que mediante la Resolución N° 4204-2022-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2022, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales 2022 y declaró que en doce (12) distritos las autoridades municipales elegidas para el período de gobierno municipal 2019 - 2022 continúan en funciones, en sus respectivos concejos municipales, hasta que las nuevas autoridades, elegidas en Elecciones Municipales Complementarias 2023, asuman el cargo; precisando que sus actuales credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de enero de 2023, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 02 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 0122-2023-JNE de fecha 25 de julio de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, convocado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-PCM, y solicitó a la Presidencia de la República la convocatoria a un segundo proceso de elecciones municipales complementarias para los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), en virtud que, en las Elecciones Municipales 2022 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, no se logró dicho objetivo;
Que mediante Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca);
Que por Resolución N° 0192-2024-JNE de fecha 24 de junio de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, y comunica a la Presidencia de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros la nulidad de los comicios en los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca) por ausentismo de los electores, el cual fue mayor al 50 % de los electores hábiles de dichas circunscripciones;
Que mediante Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano del 23 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2025, para el día 28 de setiembre de 2025, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca);
Que por Resolución N° 00423-2024/JNE de fecha 16 de diciembre de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, a realizarse el día 28 de setiembre de 2025, en los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), fijando el día 20 de diciembre de 2024, como fecha de cierre del padrón electoral;
Que la Dirección de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita acto resolutivo que disponga el cierre del padrón electoral con fecha 20 de diciembre de 2024, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, convocado por el Decreto Supremo N° 128-2024-PCM;
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electoral comprende a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente; por lo que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluirán en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;
Que atendiendo la convocatoria a que se refiere el Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 20 de diciembre de 2024, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2025 a llevarse a cabo el día 28 de setiembre de 2025, en las circunscripciones que se detallan en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano del 23 de noviembre de 2024.
Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.
Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Registro Electoral, Servicios Registrales, Registros de Identificación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y a la Oficina Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Jefatural.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2355807-1