Autorizan a la empresa DIAGNOSTIGAS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0718-2024-MTC/17.03
Lima, 11 de diciembre de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-444716-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, presentada por la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modificatorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP;
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el acápite 5 de La Directiva, contempla que las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN”;
Que, el numeral 5.2 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización firmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto;
Que, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-013 - Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; que, en concordancia con el numeral 5.2 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;
Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta N° T-444716-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, el señor FERNANDO ENRIQUE SANTOS DAVILA, identificado con DNI N° 08559725, en calidad de Titular Gerente de la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., con RUC N° 20601088852, con domicilio legal en Av. Tomás Valle N° 3255, 2° piso, Urb. El Cóndor, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional;
Que, mediante Oficio N° 30976-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de septiembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, con Hoja de Ruta N° E-470901-2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, SUTRAN remitió a esta Dirección el Oficio N° D001109-2024-SUTRAN-GPS de fecha 24 de septiembre de 2024, mediante el cual señala que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada;
Que, mediante Oficio N° 33103-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de octubre de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (póliza de seguro de responsabilidad civil y documentación que acredite su experiencia vinculada al control de calidad o inspecciones en el campo automotriz) y recursos humanos (acreditación de personal); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-503169-2024 de fecha 18 de octubre de 2024, La Empresa solicitó una prórroga del plazo para la subsanación de las observaciones comunicadas con Oficio N° 33103-2024-MTC/17.03;
Que, con Oficio N° 35017-2024-MTC/17.03 de fecha 21 de octubre de 2024, se concedió a La Empresa una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones, indicándose que dicha prórroga se computaría a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante el Oficio N° 33103-2024-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 36817-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de noviembre de 2024, notificado el 07 de noviembre de 2024, esta Dirección reiteró las observaciones previamente comunicadas a La Empresa; otorgándole el plazo adicional de diez (10) días hábiles, para formular la subsanación correspondiente;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-549725-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, La Empresa procedió a subsanar las observaciones respecto a la renovación automática de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, así como, en relación a la experiencia de la prestación de servicios y desarrollo de actividades vinculadas al control de calidad e inspecciones en el campo automotriz, y a la calificación del personal técnico propuesto para la acreditación en su nómina de personal;
Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, así como con los requisitos y las condiciones dispuestas en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva, respectivamente;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0423-2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., con domicilio en Av. Tomás Valle N° 3255, 2° piso, Urb. El Cóndor, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años.
Artículo 2.- La empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
15 de septiembre de 2025 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
15 de septiembre de 2026 |
Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Artículo 4.- La empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de su competencia.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa DIAGNOSTIGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAGNOSTIGAS E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Tomás Valle N° 3255, 2° piso, Urb. El Cóndor, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima y/o al correo electrónico diagnostigaseirl@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2355797-1