Renuevan a la empresa Inspecciones Vehiculares Técnicas Perú S.A.C. la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0706-2024-MTC/17.03

Lima, 2 de diciembre de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-429442-2024 de fecha 03 de setiembre de 2024, presentada por la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PÉRU S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8 asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0402-2019-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0402-2019-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2019, se autorizó a la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., identificada con RUC N° 20603209797, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8, asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-429442-2024 de fecha 03 de setiembre de 2024, la señora Belinda Haydee Montalvo Vílchez, identificada con DNI N° 08596188, en calidad de Gerente General de la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., con RUC N° 20603209797 y domicilio legal en Av. Víctor Malasquez Mza. 20 C.C. De Collanac (Parcela 20 Sector 24 De Junio - Manchay) distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó renovación de la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral N° 0402-2019-MTC/17.03, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8, asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;

Que, a través del informe N° 193-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 24 de setiembre de 2024, se concluye que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo señalado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y el Reglamento;

Que, con Oficio N° 32523-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de setiembre de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones en virtud a la documentación presentada por el CITV, respecto a la actualización de la relación del recurso humano registrado en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, así como, en relación a la presentación del Certificado de Homologación de Equipos vigente y presentación de plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, para lo cual se le requirió la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-470542-2024 de fecha 27 de setiembre de 2024, La Empresa, solicitó una entrevista con el fin de abordar aspectos relacionados a las observaciones emitidas mediante Oficio N° 32523-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de setiembre de 2024;

Que, mediante Oficio N° 32993-2024-MTC/17.03 de fecha 01 de octubre de 2024, esta Dirección, comunicó a La Empresa que la reunión solicitada se programaba, para el 04 de octubre de 2024, a horas 04:00 pm, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y comunicaciones,

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-486472-2024 de fecha 09 de octubre de 2024, La Empresa, solicitó la prórroga del plazo del procedimiento administrativo con la finalidad de subsanar las observaciones comunicadas a través del Oficio N° 32523-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 33986-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, notificado el 19 de octubre de 2024, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de diez (10) hábiles, al plazo previamente otorgado mediante Oficio N° 32523-2024-MTC/17.03, el mismo que sería contabilizado a partir del día 15 de octubre de 2024;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-508497-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, La Empresa, solicitó una entrevista física y/o virtual con esta Dirección, con el fin de abordar nuevamente aspectos relacionados a la solicitud de autorización;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-517629-2024, de fecha 28 de octubre de 2024, La Empresa, presentó documentación correspondiente a la actualización del recurso humano en el SINARETT, certificado de homologación de equipos, planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva, subsanando la totalidad de las observaciones formuladas con Oficio N° 32523-2024-MTC/17.03;

Que, con Informe N° 225-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 30 de octubre de 2024, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentadas por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo señalado en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15;

Que, con Oficio N° 36316-2024-MTC/17.03, de fecha 31 de octubre de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 06 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-529306-2024 de fecha 05 de noviembre de 2024, La Empresa, solicitó la reprogramación de la inspección in situ señalada para el día 06 de noviembre de 2024, debido a problemas eléctricos presentados en el CITV;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-530465-2024 de fecha 05 de noviembre de 2024, La Empresa solicitó la suspensión del plazo del procedimiento administrativo, ingresado con Hoja de Ruta N° T-429442-2024, por problemas eléctricos presentados en el local del CITV;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-544236-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, La Empresa, presentó la relación del recurso humano que comprende el CITV, a efectos que, se proceda con la actualización en el SINARETT;

Que, mediante Hoja de Ruta, señalada en el párrafo precedente, también se presentó copia de la Resolución Sub Gerencial N° 009-2024-SGTTV-GDU-MDSA de fecha 31 de octubre de 2024, que modificó la Resolución Subgerencial N° 00118-DINY-SGOPHyC-GDU-MDSA de fecha 22 de julio de 2019, que aprobó el estudio de impacto vial presentado por el CITV, en el extremo que suprime como salida alterna la que corresponde a la Av. Cápac Yupanqui, siendo el único ingreso y salida por el Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8 asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, con la finalidad de comunicar, que al ser este el único acceso y salida del CITV, no genera impacto vial negativo;

Que, con Oficio N° 37665-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de noviembre de 2024, notificado el día 19 de noviembre de 2024, se concedió a La Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles, debiendo contabilizarse dicha suspensión desde el 31 de octubre de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024, asimismo se procedió a reprogramar la diligencia de inspección in situ para el día 22 de noviembre de 2024;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 192-2024-MTC/17.03.01 de fecha 22 de noviembre de 2024, se realizó la inspección in situ programada mediante Oficio N° 37665-2024-MTC/17.03, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8 asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-563024-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, La Empresa, presentó planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva del local del CITV, con las modificaciones señaladas en la Resolución Sub Gerencial N° 009-2024-SGTTV-GDU-MDSA, en el extremo correspondiente a las vías de ingreso y salida del CITV;

Que, con Informe N° 258-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 27 de noviembre de 2024, se concluyó, que la modificación señalada en la Resolución Sub Gerencial N° 009-2024-SGTTV-GDU-MDSA, emitida por el Subgerente de Transporte, Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, genera un cambio de la propuesta original, pero el nuevo planteamiento sigue siendo viable para el correcto flujo vehicular y peatonal al interior del CITV, además de contar con el número de estacionamientos de pre inspección y post-inspección y los ambientes que exige la normativa, por lo tanto, se considera que el CITV tiene un planteamiento que cumple con las condiciones de infraestructura que indica la normativa;

Que, se verificó en el SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8 asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0417-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RENOVAR a la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., identificada con RUC N° 20603209797, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8, asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0402-2019-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2019.

Artículo 2.- La empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- La empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., actualizó la relación del personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:

Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Víctor Malasquez Mza. 20 C.C De Collanac (parcela 20 sector 24 de Junio Manchay) distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico ivetecperu.gerencia@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2355782-1